Vista de la causa

V

Definición de Vista de la Causa

La vista de la causa es un conjunto de actos jurídicos procesales que cumplen con el propósito de que los tribunales superiores de justicia queden habilitados para resolver los asuntos sometidos a su decisión.

La vista de la causa contiene las siguientes formalidades: notificación del decreto autos en relación; fijación de la causa en tabla; anuncio de la causa; relación; y alegatos.

Su fuente legal se halla en los artículos 69 al 71 del Código Orgánico de Tribunales junto a los artículos 162 al 166 y 221 al 227 del Código de Procedimiento Civil.

1. Notificación del decreto que ordena traer los autos en relación

La dictación del decreto “autos en relación” implica que, a juicio de la Corte de Apelaciones respectiva, se encuentra agotada la tramitación ante dicho tribunal y que la causa se halla en estado de ser colocada en tabla y, en consecuencia, de ser conocida posteriormente.

Se trata de una resolución de mera tramitación que debe ser notificada legalmente. En tal sentido, el artículo 221, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil señala al respecto que:

  • Si tal decreto es la primera resolución que se dicta en el proceso, debe notificarse personalmente.
  • Si existe notificación previa, se aplican las normas del estado diario.
  • Sin embargo, el tribunal podrá ordenar que se haga por otro de los medios establecidos en la ley, cuando lo estime conveniente.

2. Fijación de la causa en tabla

Acto seguido, es necesario que la causa sea colocada en tabla; o sea, en aquella nómina semanal que debe confeccionar el Presidente de la Corte con los diversos asuntos sometidos a su conocimiento.

Tal trámite se contiene en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico de Tribunales, además del artículo 163 y 164 del Código de Procedimiento Civil que, esencialmente, establecen:

Confección de tablas

Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones formarán el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente. En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una sala se formarán tantas tablas cuantas sea el número de salas y se distribuirán entre ellas por sorteo, en audiencia pública.

La regla general es que el Presidente de la Corte forme la tabla con los asuntos que estén en estado de relación, conforme al orden de conclusión de su tramitación y no según el orden de ingreso al tribunal colegiado. Sin embargo, el legislador establece excepciones a tal principio, ellas son las causas que gozan de preferencia, causas radicadas y causas agregadas extraordinariamente.

Causas que gozan de preferencia

Las causas que gocen de preferencia, ya por disposición de la ley, ya por disposición del tribunal, tendrán la ventaja de ser vistas antes que las causas ordinarias y para ello deberán ser incluidas especialmente en tabla.

El artículo 162, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil señala los asuntos que gozan de tal preferencia, verbigracia, la deserción de los recursos, alimentos provisionales o acumulación de expedientes. Tal enumeración no es taxativa y, en consecuencia, podemos agregar al recurso de queja.

Causas radicadas

El legislador ha contemplado otra excepción a la regla general, las causas radicadas. Tales son todos aquellos asuntos que no requieren de un sorteo previo para ingresar a la tabla y deben ser de competencia de la sala que conoció de las resoluciones o negocios por primera vez. Su fuente legal se halla en los artículos 69, inciso cuarto y 548 del Código Orgánico de Tribunales; junto al 192, inciso final del Código de Procedimiento Civil.

Son causas radicadas:
  • Apelaciones en que se ha acogido una orden de no innovar. En tales casos la sala de la Corte que conoció y decretó la orden de no innovar va a ser la misma que conocerá del recurso de apelación.
  • Recursos de queja en los cuales se hubiera conocido, sea concediendo o denegando, una orden de no innovar.
  • Recursos de amparo.
  • Aquellas apelaciones relativas a la libertad de los imputados u otras medidas cautelares personales.

Causas agregadas extraordinariamente

Por último, encontramos las causas que se deben agregar extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal o el mismo día, en casos urgentes.

Son causas agregadas extraordinariamente:
  • Recurso de amparo.
  • Recurso de protección.
  • Aquellas apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelares.
  • Apelaciones en el procedimiento especial de protección de interés colectivo o difuso de los consumidores, conforme a lo ordenado por el artículo 51 número 8 de la Ley número 19.496.
  • Reclamación ante las Corte de Apelaciones respectivas en relación a las resoluciones que dicta la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 inciso 5 de la Ley Número 18.410.

Según el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil, una vez fijadas las causas en tabla, los asuntos se verán en el día señalado. Sin embargo, pueden darse dos situaciones en que se retarde o suspenda la vista de la causa. Tales son:

  • La existencia de otras causas o asuntos que han quedado pendientes del día anterior o causas que se han agregado preferentemente o que la causa esté sin tribunal; y
  • La suspensión de la vista de la causa.

Suspensión de la Vista de la Causa

En este sentido, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil señala las causales que permiten suspender la vista de la causa. Ellas son:

  • Por existir causas que gozan de preferencia o causas agregadas extraordinariamente.
  • Por falta de miembros del tribunal.
  • En caso de muerte del abogado, procurador o del litigante que gestione personalmente en el juicio.
  • En caso de muerte del cónyuge o conviviente civil o de alguno de los parientes del abogado defensor, hecho ocurrido dentro de los ocho días anteriores al designado para la vista.
  • Mediante solicitud de una de las partes o bien de común acuerdo por las partes.
  • Por tener alguno de los abogados otro asunto, o bien tenga que comparecer ese abogado ante otro tribunal.
  • Por decretarlo el tribunal mediante resolución fundada.

Cada parte podrá hacer uso de este derecho por una sola vez. En todo caso, sólo podrá ejercitarse este derecho hasta por dos veces, cualquiera que sea el número de partes litigantes, obren o no por una sola cuerda. La suspensión de común acuerdo procederá por una sola vez.

Escrito de suspensión de vista de la causa

La sola presentación del escrito extingue el derecho a la suspensión aun si la causa no se ve por cualquier otro motivo. Este escrito pagará en la Corte Suprema un impuesto especial de media unidad tributaria mensual y en las Cortes de Apelaciones, de un cuarto de unidad tributaria mensual. Este pago se hará electrónicamente a través de un sistema informático dispuesto al efecto y se asociará a la causa respectiva mediante el comprobante de pago o código de validación o, en caso que lo anterior no fuere posible por cualquier motivo, a través de estampillas de impuesto fiscal que se pegarán en el escrito respectivo que se presentará materialmente.

Con todo, existen causas en que no procede el derecho a suspender, por ejemplo, el caso del recurso de amparo y recurso de queja.

Si no ocurre ninguna causa de suspensión o retardo, finalmente, se deberá ver el asunto el día señalado.

3. Anuncio de la causa

Llegado el día, e instalado el tribunal, debe anunciarse la causa que se verá; y esto consiste en colocar en un lugar visible para abogados o procuradores respectivos, el número de orden del asunto que se comenzará a ver.

Los abogados que quisieren hacer uso de su derecho a alegar deben anunciarse ante el respectivo Relator previo al inicio de la audiencia en la que deba verse la causa, ya sea en forma personal o por intermedio del Procurador del Número a quien se haya conferido poder en el proceso respectivo.

En todo caso, siempre se debe indicar el tiempo aproximado que durará el alegato, lo que el Relator hará constar en el expediente.

Además, el abogado que se hubiere anunciado para alegar tiene derecho a oír la relación con que se inicia la vista de la causa. Para todo lo antes indicado, se consideran a los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial en la misma situación que los abogados.

4. Relación

De acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la relación es el trámite que da inicio a la vista de la causa. Ello tiene importancia, pues es hasta antes de tal instante las partes pueden ejercer excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda o presentar instrumentos como medios probatorios.

La relación es la exposición razonada y metódica que hace el relator, de todos los antecedentes del proceso y mediante la cual el tribunal colegiado toma conocimiento del asunto sometido a su decisión. Se trata de un resumen del asunto, efectuado de forma oral.

Finalizada la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos.

5. Alegatos

Los alegatos se definen como defensas orales que hacen los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión o estudiantes egresados de derecho que estén haciendo su práctica profesional, acerca de las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del tribunal. Excepcionalmente, para alegar ante la Corte Suprema se requiere del título de abogado.

La ley señala expresamente que se prohíben las defensas escritas o leer en los alegatos. Sin perjuicio de ello se permite que los abogados puedan utilizar y dejar, al final del alegato, minutas o resúmenes del alegato efectuado.

Respecto a la duración de los alegatos, el artículo 223, inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil expresa que el tiempo para alegar por regla general es de media hora, sin embargo, respecto al recurso de casación en la forma los alegatos pueden extenderse hasta por una hora. En este sentido, el artículo 783 Código de Procedimiento Civil establece que ante la Corte Suprema, respecto al recurso de casación en el fondo, los alegatos pueden durar hasta dos horas.

Una vez finalizados los alegatos, la vista de la causa queda concluida y el tribunal está en condiciones de fallar. Si el asunto no se falla o resuelve de inmediato, se dice que la causa queda en estado de acuerdo.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 17 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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