Recurso de revisión

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Definición de Recurso de Revisión

Fernando Orellana Torres define al recurso de revisión como aquel acto jurídico procesal de parte, por el cual se solicita a la Corte Suprema que invalide una sentencia que se encuentre firme o ejecutoriada, cuando éstas han sido obtenidas en forma fraudulenta o injustamente, procediendo en los casos expresamente señalados por la ley.

El recurso de revisión se regula en los artículos 810 al 816 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamento del Recurso de Revisión

La cosa juzgada es una institución fundamental para el derecho procesal. Por tanto, para protegerla es que el legislador permite la revisión de las sentencias firmes cuando han sido ganadas injustamente.

El recurso de revisión, en consecuencia, no es una excepción a la cosa juzgada, sino que un medio de protección de la misma.

Con el recurso de revisión el legislador pretende hacer primar a la justicia por sobre la seguridad jurídica configurada por el efecto de cosa juzgada.

Características del Recurso de Revisión

  • Es un recurso extraordinario, pues sólo procede en contra de determinadas resoluciones judiciales y por las causales taxativas que señala la ley;
  • No es una instancia, pues en él no se discuten las cuestiones de hecho y de derecho, sino que tiene por objeto anular sentencias ganadas injustamente.
  • Se interpone ante la Corte Suprema, quien lo conoce en virtud de sus facultades jurisdiccionales.
  • Es un recurso de nulidad, por cuanto persigue invali­dar un fallo firme o ejecutoriado.

Naturaleza del Recurso de Revisión

La revisión no es un recurso, se trata de una acción, ya que como se desprende de la definición anotada, no concurre uno de los requisitos básicos de los recursos procesales, es decir, que se trate de un medio de impugnación que proceda contra resoluciones que no se encuen­tren firmes o ejecutoriadas. En consecuencia, se le debe denominar como solicitud o acción de revisión.

Resoluciones contra las cuales procede el Recurso de Revisión

El recurso de revisión sólo procede en contra de las sentencias firmes, hayan sido éstas apelables o no; de cualquier tribunal y cualquiera sea la cuantía. En este punto, debemos aplicar el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala cuando una resolución se entiende firme o ejecutoriada.

Con todo, la jurisprudencia ha restringido la revisión a las sentencia definitivas, excluyendo a las sentencias interlocutorias.

Excepcionalmente, el recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión. En tal sentido se pronuncia el artículo 810, inciso final del Código de Procedimiento Civil.

Causales del Recurso de Revisión

De manera taxativa, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 810 señala que la Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes:

  1. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever;
  2. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia;
  3. En caso de que la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término; y
  4. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.

Titular del Recurso de Revisión

El sujeto legitimado para interponer el recurso de revisión es la parte agraviada, en conformidad a los reglas generales.

Tribunal que interviene en el Recurso de Revisión

El recurso de revisión se interpone directamente ante la Corte Suprema, para que sea ella quien conozca y resuelva. Ello conforme al artículo 810 del Código de Procedimiento Civil.

Plazo para Interponer el Recurso de Revisión

Conforme al artículo 811, inciso primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión debe interponerse dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia o del decreto que la mande a cumplir.

En otras palabras, el recurso de revisión debe interponerse en el plazo de un año, contado desde que quedó firme o ejecutoriada la sentencia. Con todo, si se presenta pasado ese plazo, se rechazará de plano.

Por una cuestión de lentitud en la tramitación de las causas judiciales, el inciso final del artículo en estudio nos indica que si al terminar el plazo de un año y no se ha fallado el juicio dirigido a comprobar lo previsto en las causales número uno, dos y tres del artículo 810, bastará que el recurso se interponga dentro de aquel plazo, haciéndose presente en él esta circunstancia, y debiendo proseguirse inmediatamente después de obtenerse sentencia firme en dicho juicio.

Efectos de la Interposición del Recurso de Revisión

La regla general, es que la interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, ello conforme a lo ordenado por el artículo 814, inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 814, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil agrega que, por excepción, la Corte puede, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente y oído el Fiscal Judicial, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia siempre que el recurrente dé fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado y los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso sea desestimado.

Tramitación del Recurso de Revisión

  • El recurso de revisión se ajusta a las normas del procedimiento incidental.
  • Presentado el recurso ante la Corte Suprema, previo cumplimiento de los requisitos de forma, se debe proceder a realizar un examen de admisibilidad.
  • Acto seguido, la Corte ordena que se traigan a la vista todos los antecedentes del juicio en que recayó la sentencia impugnada y cita a las partes a quienes afecte la sentencia, para que comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho;
  • Vencido el plazo, el tribunal dará traslado al Fiscal Judicial, quien deberá evacuar informe en relación a la solicitud de revisión.
  • Cumplidos los trámites anteriores, la Corte dicta la resolución autos en relación.
  • La vista de la causa se rige por las reglas generales, siendo conocido el recurso por la Sala correspondiente de la Corte Suprema.

Fallo del Recurso de Revisión

Si se rechaza el recurso

El tribunal debe condenar en costas a la recurrente. Ello conforme a lo ordenado por el artículo 816 del Código de Procedimiento Civil.

Si se acoge el recurso

Por haberse comprobado los hechos en que se funda, la Corte lo declara así y anula la sentencia impugnada en todo o en parte. Además, la misma sentencia declarará si debe o no seguirse un nuevo juicio, y si así se resuelve, declarará el estado en que queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal que proceda.

Nuevo Juicio

Las declaraciones hechas en el recurso de revisión servirán de base del nuevo juicio. Aún cuando la ley no lo dice, no habrá que seguir un nuevo juicio cuando el recurso se acoge por la causal del número cuatro del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, pues, en tal evento, rige plenamente la otra sentencia dictada.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 31 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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