Autos acordados

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Los autos acordados son cuerpos normativos, generalmente dictados por la Corte Suprema, en ejercicio de una potestad normativa emanada de las facultades económicas; cuyo objeto es hacer operativas las disposiciones de las leyes y optimizar la prestación del servicio judicial. Los autos acordados son la manifestación más importante de la superintendencia económica y una fuente directa del derecho procesal.

Acerca de los autos acordados

Nuestra legislación dispone que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales del país, con ciertas excepciones legales. Así lo establece el artículo 82 de la Constitución Política de la República; de conformidad con los artículos 3, 94 N° 4 y 540, inciso primero del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a la superintendencia económica, es una potestad que permite a la Corte Suprema dictar autos acordados; facultad que, de acuerdo a la Carta Fundamental, también tienen las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones.

Definición de auto acordado

El auto acordado es un acto normativo de carácter general y abstracto, emanado, por lo general, de la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones; cuyo objeto principal es dar instrucciones o imponer medidas tendientes a procurar el más expedito y eficaz desempeño de la función judicial; así como regular ciertas materias que no han sido legalmente dispuestas y que son indispensables para la aplicación de la ley procesal.

Naturaleza jurídica del auto acordado

Sobre la naturaleza jurídica del auto acordado, la doctrina coincide en que se trata de una norma de carácter general. Específicamente, se trata de un acto administrativo de carácter normativo, dictado por ciertos órganos jurisdiccionales colegiados, en ejercicio de una potestad reglamentaria especial. Así, este tipo de norma jurídica es una fuente formal del ordenamiento jurídico; y, en especial, es fuente principal del derecho procesal.

Publicidad de los autos acordados

Los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial. Así lo dispone el inciso final del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, el Poder Judicial, con fines publicitarios, mantiene en su sitio web un compendio digital de autos acordados emitidos por la Corte Suprema. Información de libre acceso que se puede consultar en este enlace.

Clasificación de los autos acordados

Los autos acordados pueden agruparse en tres categorías: según el tribunal que los dicte; la fuente de la que emanan y la extensión de su ámbito de aplicación.

Atendiendo al tribunal

En cuanto al órgano jurisdiccional que los dicta, emanan de la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que las leyes especiales otorgan a ciertos tribunales colegiados para dictar este tipo de norma jurídica; a saber, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia y el Tribunal de Propiedad Industrial.

Atendiendo a la fuente

En atención a su fuente, hay casos en los que la Constitución o la ley delega esta facultad en la Corte Suprema; en cambio, en otros emanan de las facultades económicas de los tribunales superiores de justicia. La importancia de esta distinción radica en que los primeros sólo pueden ser derogados por ley; mientras que los segundos pueden ser modificados o revocados por los mismos tribunales.

Atendiendo a la extensión

Según su extensión, existen los denominados internos, que afectan únicamente a los miembros del Poder Judicial y persiguen una eficaz administración de justicia; y los externos, que se refieren tanto a los funcionarios judiciales como a los abogados y que regulan las materias procesales orgánicas o funcionales.

Control de constitucionalidad de autos acordados

La Carta Fundamental atribuye al Tribunal Constitucional la competencia de revisar la constitucionalidad de los autos acordados emitidos por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones. Así lo preceptúa el artículo 93, número dos de la Constitución Política de la República. El ámbito regulatorio del Tribunal Constitucional se extiende a determinados aspectos del auto acordado; a saber, aquellos preceptos que tengan la aptitud de afectar el ejercicio de los derechos fundamentales del requirente. En este sentido, uno de los más controvertidos es el auto acordado que ordena la tramitación del recurso de protección; norma que, en más de una ocasión, ha pasado por el control de constitucionalidad como consecuencia de su potencial vulneración al debido proceso.

Autos acordados de la Corte Suprema

Los tribunales superiores de justicia, a lo largo de los años, han dictado diversos autos acordados, varios de ellos emitidos por la Corte Suprema. La mayoría de estas normas no son más que meras instrucciones administrativas dadas a jueces, funcionarios judiciales y abogados. Sin embargo, hay algunos que, dada su importancia, merece la pena mencionar. Así, por ejemplo, resaltan: primero, el auto acordado sobre la forma de las sentencias; segundo, el auto acordado sobre la tramitación y fallo del recurso de amparo; tercero, el auto acordado sobre la tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; cuarto, el auto acordado para la aplicación en el Poder Judicial de la Ley N° 20.886, que establece la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales; y, por último, el auto acordado sobre las audiencias y vista de causas por videoconferencia, para la aplicación de la Ley N° 21.394.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 19 de diciembre de 2022, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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