Auxiliares de la administración de justicia

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Definición de Auxiliares de la Administración de Justicia

El adecuado desarrollo del proceso requiere la actividad de un conjunto de personas que colaboran con los jueces y tribunales en la función de administración de justicia y a los que les cabe la denominación genérica de auxiliares. Se trata de funcionarios que cooperan con los tribunales de justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Enumeración de los Auxiliares de la Administración de Justicia

El Código Orgánico de Tribunales reglamenta en su Título XI a los auxiliares de la administración de justicia. Conforme a tal criterio, podemos realizar la siguiente enumeración.

  1. Fiscales Judiciales,
  2. Defensores Públicos,
  3. Relatores,
  4. Secretarios de las Cortes o Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados,
  5. Administradores de Tribunales con competencia en lo Criminal,
  6. Receptores,
  7. Procuradores del Número,
  8. Notarios,
  9. Conservadores,
  10. Archiveros Judiciales,
  11. Consejos Técnicos y,
  12. Bibliotecarios Judiciales.

Fiscalía Judicial

La Fiscalía Judicial es aquel órgano auxiliar de la administración de justicia que tiene por misión primordial representar ante los tribunales de justicia los intereses generales de la sociedad. La ley establece su regulación en los artículos 350 al 364 del Código Orgánico de Tribunales.

Defensores Públicos

Los defensores públicos son auxiliares de la administración de justicia a los cuales la ley les entrega la responsabilidad de representar ante los tribunales los intereses de los menores, de los incapaces, de los ausentes y de las obras pías o de beneficencia. Se encuentran reglamentados en los artículos 365 a 371 del Código Orgánico de Tribunales.

Relatores

Los relatores son los auxiliares de la administración de justicia que tienen por misión esencial dar a los tribunales colegiados superiores un conocimiento razonado y metódico de los asuntos sometidos a su decisión. Su reglamentación se halla en los artículos 372 a 378 del Código Orgánico de Tribunales.

Secretarios de las Cortes o Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados

Los secretarios de Cortes y Juzgados son ministros de fe pública encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios. La ley establece su regulación en los artículos 379 al 389 del Código Orgánico de Tribunales.

Administradores de Tribunales con competencia en lo Criminal

Los administradores de tribunales con competencia en lo criminal son funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales del juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía. Su fuente legal se extiende desde el artículo 389, letra A al 389, letra G del Código Orgánico de Tribunales.

Receptores

Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales le cometieren. Su regulación se encuentra en los artículos 390 a 393 del Código Orgánico de Tribunales.

Procuradores del Número

Los procuradores del número son auxiliares de la administración de justicia a los cuales la ley les encarga la misión de representar en juicio a las partes. Tales funcionarios ejercen un mandato judicial con características especiales. Los artículos 394 a 398 del Código Orgánico de Tribunales se refieren a esta especie de procuradores.

Notarios

Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los documentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende. Su reglamentación se halla en los artículos 399 al 445 del Código Orgánico de Tribunales.

Conservadores

Los conservadores son los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y demás que les encomienden las leyes. El Código Orgánico de Tribunales los regula en los artículos 446 al 452.

Archiveros Judiciales

Los archiveros judiciales son ministros de fe pública que cumplen la función de custodiar los documentos que establece la ley y de dar a las partes interesadas los testimonios que ellas pidieren. Su reglamentación se halla en los artículos 453 al 456 del Código Orgánico de Tribunales.

Consejos Técnicos

Los consejos técnicos son auxiliares de la administración de justicia que cumplen con la función de asesorar a los Tribunales de Familia en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad. Se encuentran reglamentados en el artículo 457 del Código Orgánico de Tribunales.

Bibliotecarios Judiciales

Los bibliotecarios judiciales son aquellos auxiliares de la administración de justicia que poseen la responsabilidad de custodiar, mantener y atender las bibliotecas de las respectivas Cortes. Su fuente legal se halla en el artículo 457 bis del Código Orgánico de Tribunales.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 22 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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