Recurso de reposición

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Definición de Recurso de Reposición

El recurso de reposición, siguiendo a Fernando Orellana Torres, es aquel acto jurídico procesal de parte legitimada, que tiene por objeto impugnar autos o decretos y, de manera excepcional, sentencias interlocutorias que causen un agravio, pudiendo el mismo tribunal que dictó las resoluciones, en virtud de esta impugnación, modificarlas o enmendarlas.

Cristian Maturana Miquel define al recurso de reposición como aquel medio de impugnación de los autos y los decretos destinados a obtener que sean modificados o dejados sin efecto por el mismo tribunal que los pronunció, a petición de la parte agraviada con ellos.

El recurso de reposición se reglamenta en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 362 y 363 del Código Procesal Penal.

Características del Recurso de Reposición

  • Integra el grupo de los recursos procesales ordinarios, pues su causal es genérica y solo requiere del agravio de la recurrente.
  • Es una especie de recurso de retractación, ya que se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución que busca ser impugnada, para que tal órgano jurisdiccional conozca y falle de dicha solicitud.

Clasificación del Recurso de Reposición

Materia procesal civil

En materia procesal civil, la reposición se divide en ordinaria, extraordinaria y especial.

Recurso de Reposición Ordinario

Es aquel que procede contra autos y decretos. Se deduce sin exigirse más antecedentes de los que ya están presentes en el proceso. El plazo para su interposición es de cinco días contados desde la notificación de la resolución que se persigue impugnar.

Recurso de Reposición Extraordinario

Es aquel que procede contra autos y decretos, pero para poder deducirse se deben hacer valer nuevos antecedentes. En esta especie de reposición, el legislador no ha señalado un plazo para su interposición, solo habla de una oportunidad procesal: mientras el auto o decreto no esté firme o ejecutoriado.

El legislador no define qué se entiende por “nuevos antecedentes” y es la jurisprudencia quien se preocupa de hacerlo. La Corte Suprema señala que son todos aquellos hechos que producen consecuencias jurídicas, existentes al momento de la dictación de la resolución judicial, pero que eran desconocidos para el tribunal.

Recurso de Reposición Especial

Es aquel que procede contra sentencias interlocutorias expresamente señaladas por ley. El plazo para su interposición es de tres días contados desde la notificación de la resolución que se persigue impugnar.

Materia procesal penal

En materia procesal penal, se distingue entre reposición de resoluciones dictadas fuera o dentro de las audiencias.

Recurso de reposición de las resoluciones dictadas fuera de audiencias

El artículo 362 del Código Procesal Penal señala que de las sentencias interlocutorias, autos y decretos dictados fuera de audiencias, podrá pedirse reposición al tribunal que los hubiere pronunciado. El recurso deberá interponerse mediante escrito fundado y en el plazo de tres días contados desde la notificación de la resolución que se persigue impugnar.

Recurso de reposición en las audiencias orales

El artículo 363 del Código Procesal Penal expresa que la reposición de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá promoverse tan pronto se dictaren y sólo serán admisibles cuando no hubieren sido precedidas de debate. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato, y de la misma manera se pronunciará el fallo.

Resoluciones contra las cuales procede el Recurso de Reposición

En materia procesal civil, el recurso de reposición procede contra autos y decretos, excepcionalmente contra las sentencias interlocutorias expresamente señaladas por la ley.

Sentencias Interlocutorias

Las sentencias interlocutorias civiles contra las cuales procede el recurso de reposición son:

  1. Resolución que recibe la causa a prueba (artículo 319 del Código de Procedimiento Civil). En tal caso, también procede el recurso de apelación en forma subsidiaria.
  2. Resolución que cita a las partes a oír sentencia definitiva (artículo 432 del Código de Procedimiento Civil).
  3. La resolución que declara inadmisible la apelación (artículo 201 del Código de Procedimiento Civil).
  4. Resolución que declara inadmisible la casación (artículos 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil).
  5. Resolución que declara inadmisible la casación en el fondo, por manifiesta falta de fundamento (artículo 782 del Código de Procedimiento Civil).
  6. La resolución que rechaza la solicitud o petición para que la Corte Suprema conozca en pleno de la casación en el fondo (artículo 782 del Código de Procedimiento Civil).
  7. Resolución que declara inadmisible el recurso de queja (artículo 549 letra A del Código Orgánico de Tribunales).

En materia procesal penal, la reposición procede sin distinción alguna contra autos, decretos y sentencias interlocutorias.

Titular del Recurso de Reposición

Para determinar quién es el titular debemos distinguir:

En materia procesal civil

El sujeto legitimado para interponer el recurso de reposición es el demandante, demandado o un tercero interesado que haya sufrido un agravio con la dictación de la resolución judicial que es objeto de impugnación.

En materia procesal penal

Conforme a lo ordenado por el artículo 352 del Código Procesal Penal, el sujeto legitimado para interponer el recurso de reposición es el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por la resolución que se persigue impugnar.

Plazo para interposición del Recurso de Reposición

Respecto a la oportunidad procesal, debemos distinguir la especie de recurso de reposición en análisis. Téngase presente, sin embargo, que todos los plazos se cuentan desde la notificación válida de la resolución.

  1. Recurso de reposición ordinario, el plazo es de cinco días.
  2. Reposición extraordinaria, no tiene plazo.
  3. Reposición especial, el plazo es de tres días.
  4. Recurso de reposición en materia procesal penal, de inmediato en audiencia o dentro de tercero día fuera de audiencias.

Tribunal que interviene en el Recurso de Reposición

El recurso de reposición debe interponerse ante el mismo tribunal que dictó la resolución que es objeto de impugnación, para que dicho órgano jurisdiccional también conozca y resuelva de tal solicitud.

Tramitación del Recurso de Reposición

Para entender de mejor forma la tramitación de la reposición distinguimos según la clasificación del recurso señalada en párrafos anteriores.

En materia procesal civil

  • Reposición ordinaria. Se resuelve de plano, es decir, sin más trámite, por tanto, no procede una tramitación incidental.
  • Reposición extraordinaria. El legislador no ha señalado normas respecto a su tramitación. En consecuencia, si se hacen valer nuevos antecedentes, el tribunal debe dar tramitación incidental y dictar traslado para que la parte contraria sea oída.
  • Reposición especial. Nuevamente, debemos distinguir entre la resolución que recibe la causa a prueba y el resto de las sentencias interlocutorias susceptibles de reposición. En el primer caso, conforme al artículo 319, inciso primero del Código de Procedimiento Civil, se resuelve de plano o como incidente, según lo determine el tribunal. Para el resto de las sentencias interlocutorias, el legislador nada señala, por lo que podemos concluir que se resuelven de plano.

En materia procesal penal

  • Dentro de la audiencia, según los artículos 362 y 363 del Código Procesal Penal, se debe dar tramitación incidental, dando traslado a la parte contraria.
  • Fuera de la audiencia, el tribunal debe resolver de plano, pero si el asunto es de compleja resolución, dará tramitación incidental.

Téngase presente que el recurso de reposición, por regla general, se interpone mediante escrito fundado, salvo el caso excepcional de la reposición del artículo 363 del Código Procesal Penal, la cual se interpone de forma verbal.

Efectos del recurso de reposición

En materia procesal civil, por el hecho de interponer el recurso, suspende los efectos de la resolución recurrida. En materia procesal penal, por regla general, la reposición no suspende los efectos del auto, decreto o sentencia interlocutoria que es objeto de impugnación.

Fallo del Recurso de Reposición

Una vez que el tribunal ha conocido del recurso, deberá pronunciarse respecto de él. En consecuencia, puede acoger o rechazar la reposición.

Si acoge el recurso

Si el tribunal falla acogiendo el recurso de reposición, en contra de tal resolución procede la apelación. Tal afirmación se funda en la interpretación a contrario sensu del artículo 181, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.

Si rechaza el recurso

Si el tribunal falla rechazando el recurso de reposición, dicha resolución es inapelable. Ello sin perjuicio de la apelación subsidiaria de la resolución reclamada, si este último recurso es procedente.

Excepciones

Sin perjuicio de lo expuesto, la ley establece casos excepcionales en donde se alteran las reglas generales respecto de la procedencia o no del recurso de apelación. Verbigracia, el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil permite la apelación y el artículo 432 del texto mencionado establece expresamente lo contrario. Finalmente, en materia procesal penal, contra la resolución que resuelve un recurso de reposición pronunciada por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, no procede recurso de apelación.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 24 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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