Reglas de distribución de causas

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Las reglas de distribución de causas es el último filtro normativo a utilizar en el proceso de fijación de la competencia de los tribunales. A este respecto, una vez precisada la jerarquía, clase o categoría del tribunal que debe conocer de un asunto y, enseguida, determinado el tribunal específico dentro de esa jerarquía, puede presentarse una nueva dificultad: que existan dos o más jueces igualmente competentes en el lugar donde el juicio debe quedar radicado. Para subsanar tal obstáculo, el legislador ha establecido ciertas normas, llamadas de distribución de causas.

Definición de reglas de distribución de causas

Acerca de su definición, las reglas de distribución de causas son aquellas normas procesales que, luego de aplicadas las reglas de competencia absoluta y relativa, permiten determinar el tribunal que conocerá de un asunto, en aquellos lugares en que existen dos o más órganos jurisdiccionales con igual competencia.

Naturaleza de las reglas de distribución de causas

En cuanto a su naturaleza jurídica, tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria concuerdan que no estamos en presencia de reglas de competencia propiamente tales. Más bien, se trata de medidas de orden establecidas en virtud de las facultades económicas de los tribunales de justicia. Por ende, su objeto es optimizar la administración de justicia, mediante una adecuada distribución del trabajo entre los distintos tribunales nacionales.

Aplicación de las reglas de distribución de causas

Las reglas de la distribución de causas suponen, en principio, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales. Preceptos que, a su vez, deben ser complementados por los autos acordados que hablan acerca de la distribución del trabajo judicial.

Entonces, a fin de especificar ante qué tribunal debemos presentar la respectiva solicitud, se debe distinguir si los jueces de letras competentes se encuentran en comunas que son asientos de Corte de Apelaciones o comunas que no lo son.

Si en el lugar no hay Corte de Apelaciones

En primer término, el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales establece que si los jueces de letras son de lugares que no son asiento de Corte de Apelaciones, se deberá presentar, ante la secretaría del Primer Juzgado de Letras, toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe a aquel de ellos que será competente para conocer del asunto. Dicha designación se efectuará electrónicamente, mediante un sistema informático de distribución de asuntos entre los distintos tribunales, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza.

Si en el lugar hay Corte de Apelaciones

A continuación, el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales establece que si los jueces de letras son de lugares que son asiento de Corte de Apelaciones, se deberá presentar, ante la respectiva Corte, toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento. Esta designación se hará electrónicamente, mediante un sistema informático de distribución de asuntos, por orden del presidente del tribunal, asignando a cada causa un número de orden según su naturaleza.

Exhortos y actos judiciales no contenciosos

Respecto al ejercicio de las facultades que corresponden a los jueces para el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto dar cumplimiento a resoluciones o decretos de otros tribunales y los asuntos de jurisdicción no contenciosa, se estará a lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Vale decir, respecto de los exhortos y actos judiciales no contenciosos, se debe dar cumplimiento a las reglas de distribución de causas antes mencionadas.

Excepciones a la reglas de distribución de causas

Ahora bien, las reglas de distribución de causas poseen excepciones, todas ellas ordenadas por el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales. Tales casos son las demandas en juicios que se hayan iniciado por:

  • Medidas prejudiciales;
  • Medidas preparatorias de la vía ejecutiva;
  • Notificación previa ordenada por el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil;
  • Todas las gestiones que se susciten con motivo de un juicio ya iniciado, y
  • Aquellas que ordenen el cumplimiento de una sentencia, a excepción de caso de la parte final del artículo 114 del Código Orgánico de Tribunales.

Distribución de causas penales

Lo recién estudiado no aplica a los Juzgados de Garantía ni a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Estos órganos jurisdiccionales se rigen bajo normas especiales de distribución de carga de trabajo. Ello en conformidad a lo ordenado por los artículos 15, 17 y 23 del Código Orgánico de Tribunales.

Oficina Judicial Virtual

Finalmente, en lo relativo a la distribución de causas y su aplicación práctica, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886 se dio inicio a la tramitación digital de los procedimientos. Este hecho vino a modificar la forma de presentación de demandas y escritos a tribunales, requiriendo que su ingreso se realizará de manera electrónica. En consecuencia, la distribución de las solicitudes presentadas se efectúa de manera automática gracias al sistema informático del Poder Judicial denominado como “Oficina Judicial Virtual”. En esta materia, cabe recordar que la Ley de Tramitación Electrónica no solo aplica a los Juzgados de Letras, sino que también a los Juzgados de Garantía; Tribunales de Juicio Oral en lo Penal; Juzgados de Familia; Juzgados de Letras del Trabajo, y Juzgados de Cobranza Previsional.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 12 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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