Tribunales especiales

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Definición de Tribunales Especiales

Los tribunales especiales son aquellos órganos jurisdiccionales a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.

El artículo 5°, inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales se refiere a tales órganos públicos, realizando una enumeración de tribunales especiales que integran el Poder Judicial.

Clasificación de los Tribunales Especiales

En nuestro ordenamiento jurídico se consagran diversos tribunales especiales, verbigracia, en materia de familia, laboral, de infracción del tránsito, ambientales, tributarios y aduaneros, en asuntos militares, etc. Incluso, la propia Constitución Política de la República establece ciertos tribunales especiales de rango constitucional, que ejercen funciones jurisdiccionales, ellos son el Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones y el Senado.

Con todo, la doctrina se preocupa de clasificar a los tribunales especiales según si ellos pueden o no formar parte del Poder Judicial. En atención a tal criterio, reseñamos la siguiente enumeración.

Tribunales especiales que forman parte del poder judicial

Tribunales de Familia

Los juzgados de familia son tribunales especiales, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen sus funciones dentro de una comuna o agrupación de comunas y cuya competencia le permite conocer de asuntos que tengan relación con la familia. El superior jerárquico de los tribunales de familia es la Corte de Apelaciones respectiva. Su fuente legal se encuentra en el Código Orgánico de Tribunales y en la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.

Juzgados de Letras del Trabajo

Los juzgados de letras del trabajo son tribunales especiales, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen sus funciones dentro de una comuna o agrupación de comunas y cuya competencia le permite conocer de asuntos relacionados con materias laborales y previsionales. El superior jerárquico de los jueces de letras del trabajo es la Corte de Apelaciones respectiva. Su fuente legal se encuentra en el Código Orgánico de Tribunales y en el libro quinto del Código del Trabajo.

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Los juzgados de cobranza laboral y previsional son tribunales especiales, generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho, permanentes, que ejercen sus funciones dentro de una comuna o agrupación de comunas y cuya competencia le permite conocer de asuntos relacionados con el cumplimiento de obligaciones laborales y de previsión o seguridad social, además de la ejecución de sentencias definitivas pronunciadas por un juzgado de letras del trabajo. El superior jerárquico de los tribunales de cobranza laboral y previsional es la Corte de Apelaciones respectiva. Su fuente legal se encuentra en el Código Orgánico de Tribunales y en el libro quinto del Código del Trabajo.

Tribunales Militares en Tiempo de Paz

Los tribunales militares en tiempo de paz son órganos jurisdiccionales especiales que ejercen competencia en materia criminal respecto de los delitos militares, entendiéndose por tales, los contemplados en el Código de Justicia Militar o en leyes especiales, sobre todas las personas, sean nacionales o extranjeros y en los demás asuntos militares que la ley establezca. Su procedimiento se ajusta a las normas del Código de Procedimiento Penal con ciertas modificaciones. Su fuente legal se encuentra en el Código Orgánico de Tribunales y en el libro primero Código de Justicia Militar.

Tribunales especiales que no forman parte del poder judicial

Tribunal Constitucional

El tribunal constitucional es un órgano jurisdiccional especial, de derecho, permanente, colegiado, que ejerce sus funciones en todo el territorio de la República, cuya primordial función es realizar un control preventivo y posterior de los preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); y en este último caso, conocer de los requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad. El tribunal constitucional se encuentra reglado en el Capítulo VIII de la Constitución Política de la República y en su Ley Orgánica Constitucional.

Tribunal Calificador de Elecciones

El tribunal calificador de elecciones es un órgano jurisdiccional especial, colegiado, que conoce del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resuelve de las reclamaciones a que dieren lugar y proclama a los que resulten elegidos. Este tribunal conoce, asimismo, de los plebiscitos, y tiene las demás atribuciones que determine la ley. El tribunal calificador de elecciones se encuentra reglado en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República y en su Ley Orgánica Constitucional.

Juzgados de Policía Local

Los juzgados de policía local son tribunales especiales, unipersonales, por regla general letrados, de derecho, permanentes y que tienen competencia sobre una comuna o agrupación de comunas y que conocen por regla general, en primera instancia, de los asuntos que expresamente establece la ley. Tales órganos jurisdiccionales se encuentran reglamentados en la Ley N° 15.231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, texto que fue refundido por el DS N° 307; además de la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento a seguir ante los Juzgados de Policía Local. Dichas normas se encuentran en el apéndice del Código Orgánico de Tribunales.

Tribunales Tributarios y Aduaneros

Los tribunales tributarios y aduaneros son órganos jurisdiccionales especiales, letrados, independientes, unipersonales, de derecho, permanentes, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, que ejercen sus funciones en una región, salvo en la Región Metropolitana en la que funcionan cuatro tribunales; y cuya competencia en primera instancia les permite conocer de las reclamaciones de los contribuyentes en contra de los actos administrativos emanados tanto del Servicio de Impuestos Internos (SII) como del Servicio Nacional de Aduanas (SNA). Su fuente legal se halla en la Ley N° 20.322 que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.

Tribunales Ambientales

Los tribunales ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, independientes, permanentes, de derecho, colegiado, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, que ejercen sus funciones en un grupo de regiones ordenadas en zonas norte, centro, y sur-austral de Chile y cuya competencia les permite resolver las controversias medioambientales y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento. Su fuente legal se encuentra en la Ley N° 20.600 que crea los tribunales ambientales.

Tribunal de Propiedad Industrial

El tribunal de propiedad industrial es un órgano jurisdiccional especial, independiente, colegiado, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, que ejerce sus funciones en todo el territorio de la República, dotado de competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de resoluciones dictadas por el director del Instituto de Propiedad Industrial, quien actúa como tribunal de primera instancia; además de los juicios de oposición; de nulidad de registro o transferencia; los de caducidad; y cualquier reclamación relativa a la validez o efectos o derechos de propiedad industrial en general. Se encuentra regulado en el Título 1°, Párrafo 3° de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

El tribunal de defensa de la libre competencia es un órgano jurisdiccional especial, colegiado, independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, que ejerce su competencia en todo el territorio de la República y cuya función principal es la de prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia aplicando las normas contenidas en el Decreto Ley N° 211. Su fuente legal se halla en la Ley N° 19.911 que crea el tribunal de defensa de la libre competencia que vino a modificar al Decreto Ley N° 211, de 1973.

Tribunal de Contratación Pública

El tribunal de contratación pública es un órgano jurisdiccional especial, colegiado, letrado, de derecho, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, que ejerce sus funciones en todo el territorio de la República y posee competencia conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos. Su fuente legal se halla en la Ley N°19.886 denominada “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” conocida como “Ley de Compras Públicas”.

Tribunal de Cuentas

El tribunal de cuentas es un órgano jurisdiccional especial, que ejerce su competencia sobre todo el territorio de la República y que tiene por objeto determinar la responsabilidad civil extracontractual proveniente de la acción u omisión de un funcionario público o persona en general, el que, con ocasión o ejercicio de su cargo, ha provocado un daño patrimonial al Fisco, el cual debe ser determinado y resarcido a través de un procedimiento mixto, llamado juicio de cuentas, cuya primera etapa es administrativa seguida de una judicial y que se encuentra reglado en el Título VII de la Ley N° 10.336, Orgánica de Contraloría General de la República.

Tribunales Militares en Tiempo de Guerra

Los tribunales militares en tiempo de guerra son órganos jurisdiccionales especiales que ejercen competencia en materia criminal respecto de los delitos militares. A diferencia de los tribunales militares en tiempo de paz, el conocimiento de los asuntos militares queda entregado a Generales en Jefe o Comandantes superiores, Fiscales, Consejos de Guerra y los Auditores; aplicando las normas del Código de Procedimiento Penal con ciertas modificaciones en atención a las necesidades propias de los tiempos de guerra. Además, respecto a las penas asociadas a los delitos militares, se verán agravadas conforme a los señalado por el Código de Justicia Militar, incluso estableciéndose la pena de muerte para el condenado.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 18 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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