Cortes de apelaciones

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Definición de Cortes de Apelaciones

Las Cortes de Apelaciones son tribunales ordinarios superiores de justicia, de derecho, colegiados y permanentes, compuestos por un número variable de miembros llamados Ministros, que tienen competencia sobre una región o parte de una región determinada.

Son, por regla general, los tribunales que deben conocer en segunda instancia como superiores jerárquicos de los jueces de letras, juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal, sin perjuicio de que hay asuntos que conocen en primera y en única instancia. El superior jerárquico de las Cortes de Apelaciones es la Corte Suprema de Justicia.

Su reglamentación se halla en los artículos 54 al 92 del Código Orgánico de Tribunales.

Características de las Cortes de Apelaciones

Las Cortes de Apelaciones presentan las siguientes características:

  • Tribunales ordinarios.
  • Tribunales colegiados, compuestos por un número variable de Ministros.
  • Son tribunales letrados y de derecho.
  • Tribunales permanentes.
  • Tribunales de competencia común.
  • Poseen competencia territorial sobre una Región o parte determinada de una Región.
  • Poseen la plenitud de la competencia en segunda instancia mediante el recurso de apelación.

Número de Cortes de Apelaciones en nuestro país

Conforme a lo establecido por el artículo 54 del Código Orgánico de Tribunales, existen en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, las que tienen su asiento en las siguientes comunas: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas.

Organización de las Cortes de Apelaciones

Cada Corte de Apelaciones posee Ministros, Relatores, Fiscales, Secretarios y otros funcionarios administrativos. El tribunal es dirigido por un presidente, cargo que es ejercido por los Ministros de la Corte, turnándose cada un año por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón. Los Relatores son los funcionarios encargados de exponer de manera detallada, a los miembros de la Corte, el asunto que es entregado a su conocimiento. Los Fiscales judiciales son funcionarios que ejercen la representación, ante los tribunales de justicia, de los intereses generales de la sociedad. Los Secretarios y demás funcionarios administrativos de las Cortes de Apelaciones ejercen labores puramente administrativas, dentro de las cuales los secretarios son ministros de fe pública encargados de autorizar las providencias, despachos y autos que emanen del tribunal.

Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones

Las Cortes de Apelaciones pueden tener un funcionamiento ordinario y un funcionamiento extraordinario.

Funcionamiento ordinario

En el funcionamiento ordinario se traduce en que las Cortes de Apelaciones deben trabajar en pleno, es decir, con la reunión de la totalidad de sus miembros y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Sin embargo, el funcionamiento en pleno no es la regla general, pues normalmente las Cortes trabajan divididas en unidades jurisdiccionales conocidas como salas. El quórum de funcionamiento de cada sala es de tres miembros como mínimo y cada sala representa a la Corte de Apelaciones en los asuntos de que conoce.

Cabe hacer notar que el funcionamiento ordinario, sea en pleno o en sala, está determinado por la ausencia de retardo.

Funcionamiento extraordinario

Es aquel que procede cuando para el desempeño de sus funciones las Cortes deben dividirse en un número mayor de salas de aquel que ordinariamente les corresponde. El factor que determina este funcionamiento extraordinario es el retardo.

De acuerdo al inciso segundo del artículo 62 del Código Orgánico de Tribunales hay retardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que se deban conocer en cuenta, incluidas causas criminales, por el número de salas, el cuociente fuera superior a cien.

En estos casos, la nueva sala se integrará con fiscales judiciales o abogados integrantes, y si el número de relatores es insuficiente se nombran interinos.

Competencia de las Cortes de Apelaciones

Debemos distinguir entre competencia común a todas las Corte de Apelaciones del país y competencia especial de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Competencia común de las Cortes de Apelaciones

El artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales regula que las Cortes de Apelaciones tienen la competencia de única, de primera y segunda instancia para conocer de los asuntos expresamente señalados por la referida norma.

Competencia especial de la Corte de Apelaciones de Santiago

El artículo 64 del Código Orgánico de Tribunales entrega competencia especial sobre determinados asuntos a la Corte de Apelaciones de Santiago.

Tramitación ante las Cortes de Apelaciones

Está tratada en el artículo 70 del Código Orgánico de Tribunales y de acuerdo a tal norma corresponde, en aquellas Cortes que se componen de más de una sala, a la primera. Aquella es la llamada sala tramitadora.

Tramitación electrónica

De esta forma, cada vez que un asunto sea puesto en conocimiento de la respectiva Corte, conforme al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de alzada deberá certificar su ingreso electrónicamente, para luego remitir los antecedentes de la carpeta electrónica a la sala tramitadora para que adopte las providencias necesarias.

Resoluciones

Si se trata de providencias de mera sustanciación basta la firma de uno de los ministros, para el resto de las resoluciones es necesaria la firma de todos los ministros. Se entiende por providencias de mera sustanciación las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre partes.

Radicación

Si una sala ya está conociendo de un asunto, es a ella le corresponde dictar las resoluciones de tramitación que procedan.

Eliminación de carga procesal de hacerse parte

Téngase presente que la carga procesal de hacerse parte en las Corte de Apelaciones y en la Corte Suprema ha sido derogada a contar de la entrada en vigencia de la Ley número 20.886 sobre Tramitación Electrónica.

Maneras como las Cortes de Apelaciones Conocen de los Asuntos Sometidos a su Decisión

Una vez agotada la tramitación del asunto sometido a la decisión de una Corte de Apelaciones, y previa cuenta del mismo, el tribunal puede adoptar dos actitudes: o lo resuelve con la sola cuenta que se le ha dado u ordena previamente la relación y vista de la causa. Así lo establece el artículo 68 del Código Orgánico de Tribunales.

En cuenta

La cuenta es la información que se le da a la Corte en forma privada y sin formalidad alguna, ya sea por el relator o por su secretario (generalmente es el relator), de aquellas cuestiones de mera tramitación y cuando es la propia ley la que indica que debe tomarse conocimiento del asunto de esta forma.

Previa vista de la causa

Es la información solemne que, a través de un conjunto de actuaciones, el relator proporciona a la Corte el conocimiento de los asuntos sometidos a su decisión. Las actuaciones que forman la vista de la causa son: decreto autos en relación y su notificación legal; inclusión de la causa en tabla; el anuncio; la relación y, finalmente, los alegatos.

Maneras como las Cortes de Apelaciones Resuelven de los Asuntos Sometidos a su Decisión

Una vez terminada la etapa de conocimiento, queda el proceso en estado de sentencia. Por tanto, para resolver, puede suceder que el tribunal falle sus asuntos inmediatamente o postergue su decisión cuando el asunto requiera de un estudio.

Que la causa se falle de inmediato

La primera alternativa es que la causa se falle inmediatamente, en cuyo caso se extiende la sentencia, se firma por los ministros y se notifica válidamente a las partes.

Que la causa quede en acuerdo

En algunos casos, la resolución de un conflicto jurídico es dificultoso. En este sentido, el legislador, a fin de precaver inconvenientes que pueden suscitarse ante un tribunal colegiado respecto del estudio de los antecedentes del proceso y dar una solución a las diversas discrepancias que pudieran plantearse en la determinación de las premisas previas que servirán de base para el pronunciamiento de la sentencia, ha establecido que la causa quede en acuerdo.

Definición de Acuerdos

Los acuerdos son discusiones privadas del tribunal colegiado sobre el negocio que conocen, tendientes a obtener el fallo o resolución de dicho asunto y que se otorga por medio de la valoración de los jueces hasta obtener la mayoría legal.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 19 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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