Prórroga de la competencia

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Al estudiar las reglas de competencia relativa, se cita a la prórroga de la competencia como un elemento alterador de la competencia natural de un tribunal. Esta consiste en un acto jurídico procesal de partes que permite atribuir competencia a un tribunal para el conocimiento de un determinado asunto, en circunstancias de que éste carece legalmente de atribuciones para intervenir en él. Esto es, la ley no confiere al tribunal prorrogado atribuciones para conocer del negocio, sino que son las partes las que voluntariamente atribuyen esa facultad.

Definición de prórroga de la competencia

Acerca de su definición, siguiendo a Fernando Orellana Torres, la prórroga de la competencia es aquella institución de carácter procesal que consiste en un acuerdo expreso o tácito de las partes del conflicto para otorgar competencia a un tribunal, en asuntos contenciosos, en única o primera instancia y que no es el naturalmente competente para conocer del asunto.

En ese sentido, el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales señala que un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogar la competencia para este negocio.

Requisitos de la prórroga de la competencia

Enseguida, para que se verifique válidamente la prórroga de la competencia, es indispensable la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:

  • Existencia de convenio de las partes;
  • Estar en presencia de un asunto contencioso civil;
  • Que el negocio sea conocido en única o primera instancia;
  • Que se trate de tribunales ordinarios de igual jerarquía, y
  • El tribunal al cual se pretende prorrogar competencia, sea incompetente en razón del territorio.

A continuación analizaremos cada uno de estos requisitos en particular.

Convenio de las partes

El convenio de las partes implica la existencia de un acuerdo de voluntades de los litigantes. A su vez, el convenio de las partes puede revestir dos formas: expreso o tácito.

Asunto contencioso civil

La controversia jurídica debe versar sobre una materia regulada por el derecho civil en un sentido amplio. Así pues, no procede la prórroga de la competencia en asuntos civiles no contenciosos y asuntos criminales.

En única o primera instancia

La prórroga de la competencia opera sólo en única o primera instancia, mas no es factible su aplicación en segunda instancia.

Igual jerarquía

La prórroga de la competencia sólo procede respecto de tribunales ordinarios de igual jerarquía. Ergo, se excluye la aplicación de esta institución entre tribunales especiales. Tratándose de este tipo de tribunales, las normas procesales de competencia relativa son de orden público y por lo tanto imperativas.

Competencia relativa

La prórroga de la competencia sólo procede respecto del elemento territorio. Los elementos fuero, materia o cuantía tienen un carácter de orden público y no pueden ser modificados por la voluntad de las partes.

Capacidad para prorrogar la competencia

La prórroga de la competencia es un acto jurídico procesal de parte y cuando se verifica en forma expresa debe realizarse por personas que tengan la capacidad de ejercicio que contempla el Código Civil.

Al respecto, el artículo 184 del Código Orgánico de Tribunales dispone que pueden prorrogar competencia todas aquellas personas que según la ley son hábiles para estar en juicio por sí mismas, y por las que no lo son pueden prorrogarla sus representantes legales.

Formas de prorrogar la competencia

La prórroga de la competencia puede verificarse de forma expresa o tácita.

Prórroga expresa

El convenio expreso tiene lugar en el caso previsto en el artículo 186 del Código Orgánico de Tribunales. Vale decir, cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten.

Prórroga tácita

El convenio tácito se reglamenta en el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales. Según el precepto, la prórroga de la competencia tácita se verifica por ciertas actuaciones que, de manera conjunta, realizan tanto el demandante como el demandado dentro del juicio.

En consecuencia, se entiende que prorroga tácitamente la competencia, primeramente, el demandante por el hecho de ocurrir ante el juez, que no es naturalmente competente, interponiendo su demanda; y, seguidamente, el demandado por haberse apersonado al juicio efectuando cualquier gestión que no sea la de reclamar de la incompetencia del tribunal.

Efectos de la prórroga de la competencia

El resultado esperado es que aquel tribunal naturalmente incompetente para conocer de un asunto en virtud del elemento territorio, pasa a ser competente para conocer de él por voluntad de las partes. Asimismo, por el hecho de verificarse la prórroga de la competencia, sea esta expresa o tácita, precluye la posibilidad de alegar la incompetencia relativa del tribunal.

Con todo, este efecto posee un carácter relativo pues solo afecta a las partes que concurren a otorgar la prórroga de la competencia, mas no respecto de otras personas tales como fiadores o codeudores. De esta manera se pronuncia el artículo 185 del Código Orgánico de Tribunales.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 14 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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