Desistimiento de la demanda

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El desistimiento de la demanda es un acto por el cual el demandante, tras notificarse el libelo, pide al tribunal que finalice el juicio. Es una forma anormal de terminar un proceso en el que no se juzga el asunto debatido; es decir, el juicio concluye sin que se dicte sentencia definitiva que decida el objeto del proceso. En concreto, el desistimiento se tramita de acuerdo con las reglas del procedimiento incidental y, por tanto, requiere una resolución judicial que así lo declare. El incidente especial de desistimiento de la demanda se encuentra regulado en los artículos 148 a 150 del Código de Procedimiento Civil.

Definición de desistimiento de la demanda

El desistimiento de la demanda es un acto jurídico procesal del actor en el que pide al tribunal que conoce del asunto, una vez notificada válidamente la demanda, que ponga término anticipado al proceso iniciado por él. Así pues, la resolución que falla el incidente, extingue la acción o acciones interpuestas, con efecto de cosa juzgada. El Código de Procedimiento Civil regula el incidente de desistimiento de la demanda entre los artículos 148 y 150; además del desistimiento de la reconvención y otras clases o supuestos especiales en distintas disposiciones.

Requisitos del desistimiento de la demanda

El desistimiento de la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Es un acto del demandante. El demandado no tiene legitimación para actuar, a menos que se desista de la demanda reconvencional.
  • El demandante debe ser capaz de desistir. El desistimiento implica la renuncia de derechos, por tanto, el actor debe tener capacidad para disponer del crédito debatido en el juicio.
  • El mandatario judicial que actúe por cuenta del demandante debe tener facultad de desistir de la demanda en primera instancia. Así lo exige el artículo 7, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
  • La solicitud puede promoverse verbalmente o por escrito, según la naturaleza del procedimiento en que se haga valer. En ambos casos, la intención de desistir debe ser expresa.
  • La solicitud puede formularse desde que se notifica legalmente la demanda y su proveído al demandado, hasta antes de que se dicte la sentencia de primera instancia.

Tribunal competente

La solicitud del actor debe presentarse ante el mismo tribunal que conoce del asunto. Así lo dispone el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil; precepto que reitera la regla de la extensión contenida en el artículo 111, inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales. El desistimiento de la reconvención también sigue esta regla.

Tramitación del desistimiento de la demanda

Según lo indicado, el desistimiento de la demanda es un incidente especial, no obstante, su tramitación se sujeta a las reglas de los incidentes ordinarios. Así lo ordena la parte final del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil. Luego, presentada la solicitud, el tribunal la proveerá confiriendo traslado por tres días contados desde la notificación por el estado diario de dicha resolución; y evacuado el traslado, con o sin la respuesta del demandado, el tribunal recibirá a prueba el incidente o lo resolverá sin más trámite. Sobre esto, las actitudes que puede asumir el demandado frente al desistimiento de la demanda son tres; a saber: aceptar, oponerse o aceptar condicionalmente. Si el demandado acepta el desistimiento, el tribunal tendrá que acceder al mismo; en cambio, si se opone al desistimiento de la demanda, o lo acepta condicionalmente, el tribunal decidirá si lo acoge o lo rechaza.

Resolución que decide el desistimiento

La resolución que decide el desistimiento de la demanda corresponde, en cuanto a su naturaleza jurídica, a una sentencia interlocutoria; ya que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Al respecto, el artículo 158, inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Luego, si la sentencia accede al desistimiento, la resolución será apelable y, además, será susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación en la forma, ya que pone fin al juicio. Mientras que, si la sentencia rechaza el desistimiento de la demanda, sólo procede el recurso de apelación, pues tal resolución no tiene la virtud de poner fin al proceso. Así se desprende de los artículos 187 y 766, inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.

Efectos del desistimiento de la demanda

Si el tribunal accede al desistimiento de la demanda, el efecto natural es la terminación anormal del proceso. Asimismo, provoca la extinción de la acción ejercitada y la pérdida de los derechos o intereses legítimos protegidos por ella. El fallo que acepta el desistimiento equivale, pues, a la sentencia definitiva que rechaza la demanda y, como tal, produce cosa juzgada. En este sentido, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Desistimiento de la reconvención

El desistimiento de la reconvención se regula en el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil. El precepto establece un régimen especial de tramitación; a saber: no es necesario dictar resolución que acepte la solicitud, basta la sola presentación del escrito de desistimiento. Pero si el demandado reconvencional se opone dentro de plazo, la oposición se tramitará como incidente. En este caso, deberá dictarse la respectiva resolución aceptando o rechazando el desistimiento de la reconvención. Con todo, según la parte final del artículo 151, la decisión del incidente podrá reservarse para la sentencia definitiva.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 19 de abril de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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