Amparo ante el juez de garantía

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Definición de Amparo ante el Juez de Garantía

El amparo ante el juez de garantía es una acción autónoma que procede respecto de toda persona privada de libertad, la que tiene derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encuentra, constituyéndose, si es necesario, en el lugar en que ella estuviera.

Tal acción aparece regulada únicamente en el artículo 95 del Código Procesal Penal.

Naturaleza del Amparo ante el Juez de Garantía

El amparo ante el juez de garantía es una acción cautelar correctiva de fuente legal y base constitucional. Es una especie de acción de amparo de carácter restringido que aplica para algunas de las circunstancias contenidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Evidentemente, no se trata de un recurso, puesto que su objeto no es la modificación de una resolución judicial. Así lo reseña la citada norma.

Tribunal que interviene en el Amparo ante el Juez de Garantía

El afectado puede acudir ante el juez de garantía que conoce del asunto o al del lugar donde la persona privada de libertad se encuentre. En consecuencia, el amparo puede ser solicitado ante cualquier juez de garantía y no sólo ante el juez que hubiere ordenado la detención o fuere competente conforme a las reglas generales.

Causal del Amparo ante el Juez de Garantía

La acción de amparo ante el juez de garantía procede en caso de que el afectado:

  • Se hallare arrestado o detenido sin una orden judicial previa; o
  • Se hallare privado de libertad, sea esta privación atribuible a autoridades públicas o a particulares. Verbigracia, detención por flagrancia de una persona en la vía pública, realizada por funcionario policial.

No procede contra resoluciones judiciales

Si la privación de libertad ha sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo puede impugnarse por los medios procesales que correspondan. Por tanto, no procede esta especie de amparo legal.

Plazo para interponer el Amparo ante el Juez de Garantía

El legislador no establece un plazo para ejercer la acción, sino más bien una oportunidad procesal. Por tanto, en razón de la naturaleza cautelar y exclusivamente correctiva del amparo ante el juez de garantía, tal acción debe ejercerse mientras persista la privación de libertad.

Tramitación del Amparo ante el Juez de Garantía

El legislador no establece un procedimiento especial para tramitar el amparo ante el juez de garantía. Por tanto, debemos recurrir a las normas generales establecidas por la ley procesal penal.

Sujeto activo

El sujeto legitimado, en sentido estricto, es toda persona natural privada de libertad, quien puede ejercer personalmente la acción o mediante su abogado, sus parientes o cualquiera en su nombre.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es la persona, funcionario o autoridad que en concepto del que acciona son los causantes de la vulneración efectiva del derecho a la libertad personal.

Formalidades

El amparo ante el juez de garantía se tramita en una audiencia oral y pública. Es necesario que el afectado solicite su realización de manera escrita u oral. Tal presentación debe contener los antecedentes necesarios para que el tribunal tome conocimiento de la vulneración alegada.

Audiencia

La audiencia será dirigida por el juez de garantía y comenzará con la exposición del objeto de ésta. Posteriormente concederá la palabra y se oirá tanto al privado de libertad como a los demás intervinientes o personas relacionadas con la detención del solicitante. Si lo estima procedente, el tribunal abrirá debate sobre las cuestiones controvertidas.

Si no es posible oír al afectado, el juez de garantía puede concurrir personalmente al centro de detención, centro de cumplimiento penitenciario o unidad policial respectiva y entrevistarse con la persona privada de libertad.

El juez solicitará más antecedentes si lo considera pertinente y procederá a dictar fallo fundadamente conforme a los artículos 36 y 38 del Código Procesal Penal.

Fallo del Amparo ante el Juez de Garantía

Una vez terminada la audiencia, el tribunal resolverá respecto de la legalidad de la privación de libertad o respecto de las condiciones de la detención o prisión que afectan al solicitante.

Para determinar qué recursos procesales proceden contra la sentencia del juez de garantía que resuelve un amparo legal, a falta de norma expresa, la doctrina y la jurisprudencia han elaborado una respuesta.

Es necesario precisar cómo conoce el tribunal, es decir, en única instancia o en primera instancia. Eso se logra aplicando la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. En consecuencia, si el fallo que resuelve el amparo ante el juez de garantía pone término al procedimiento, la sentencia es susceptible de recurso de apelación y de hecho. En los demás casos, la sentencia que falla el amparo legal es inapelable.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 27 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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