Incompetencia del tribunal

I


La incompetencia del tribunal para conocer de un asunto determinado, acontece cuando no se da cumplimiento a las reglas de competencia absoluta o relativa. Frente a tal situación, la ley procesal establece un conjunto de soluciones que permiten subsanar ese vicio. Con todo, estos mecanismos resolutivos aparecen dispersos en nuestra legislación y no atienden a una causal o procedimiento específico. Más bien, estamos ante una serie inorgánica de formas de hacer efectiva la incompetencia del tribunal que se distinguen en atención a si estas deben ser decretadas de oficio o requieren de la solicitud de parte.

Formas de hacer efectiva la incompetencia del tribunal

Luego, el legislador procesal establece tres formas de hacer valer la incompetencia del tribunal. Tales son: de oficio por el tribunal, mediante la vía incidental o a través de la interposición de recursos procesales. De inmediato, analizaremos cada una de estas alternativas en particular.

De oficio por el tribunal

En primer término, el artículo 84, inciso final del Código de Procedimiento Civil establece que el tribunal que conoce de un determinado asunto, tiene el deber de corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Agrega el precepto que, el órgano jurisdiccional podrá, asimismo, tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos del procedimiento. Ergo, el tribunal que conoce del litigio debe decretar de oficio la incompetencia si tal vicio aparece de manifiesto en la tramitación del proceso.

En este mismo sentido se pronuncia el artículo 775, inciso primero del recurso de casación en la forma. El precepto dispone que, si un tribunal superior jerárquico está conociendo de una causa por vía de casación, apelación, consulta o alguna incidencia, puede proceder a casar de oficio una sentencia. Ello si aparece de manifiesto de los antecedentes una causal que hace procedente el recurso de casación en la forma, particularmente, la incompetencia del tribunal.

En cuanto a los asuntos criminales, el artículo 163 del Código Procesal Penal contempla, de manera restringida, la facultad para declarar la nulidad de oficio. Con todo, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, concuerdan en que este precepto comprende la declaración de nulidad por incompetencia del tribunal en materia penal.

Así y todo, tratándose de la incompetencia relativa en los asuntos civiles contenciosos y penales, está solo puede ser invocada por las partes. A saber, en términos simples, no procede que el tribunal actúe de oficio en la declaración de esta especie de incompetencia.

Mediante la vía incidental

En segundo lugar, la ley franquea a las partes la posibilidad de alegar la incompetencia del tribunal mediante el procedimiento incidental. Tal solución se verifica a través de tres vías: la declinatoria de competencia, la inhibitoria de competencia y el incidente de nulidad procesal.

Respecto de la declinatoria e inhibitoria de competencia, estas aparecen reglamentadas en los artículos 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El texto establece que podrán las partes promover cuestiones de competencia por inhibitoria o declinatoria. Luego, son cuestiones de competencia aquellas incidencias formuladas por las partes acerca de la falta de atribuciones del tribunal requerido para conocer de un determinado asunto judicial.

Declinatoria de competencia

La declinatoria de competencia es aquella incidencia promovida ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido; indicándole cuál es el tribunal que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. En cuanto a su tramitación, la declinatoria, al igual que la inhibitoria de competencia, se sujeta a las reglas establecidas para los incidentes.

Respecto de la forma de hacer valer la declinatoria de competencia, se siguen las reglas de las excepciones. Así, en materia civil, en juicio ordinario, se contempla la excepción dilatoria del artículo 303, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. Mientras que, en materia penal, se establece la excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 264, letra a) del Código Procesal, relativa a la incompetencia del juez de garantía.

Inhibitoria de competencia

La inhibitoria de competencia es aquella incidencia promovida ante el tribunal que se cree competente y que no está conociendo del asunto; pidiéndole que se dirija al tribunal que es incompetente, pero que está conociendo del negocio, para que se inhiba y le remita los autos.

A este respecto, el tribunal ante quien se realiza la presentación, debe revisar los antecedentes y pronunciarse acerca de su competencia. Sí estima que la solicitud es procedente, oficiará al tribunal que está conociendo del asunto para que se inhiba de seguir tramitando y le remita el proceso. Enseguida, requerido el tribunal que está conociendo del asunto, deberá oír a la parte que ante él litiga y con lo que ella exponga o en su rebeldía, procederá a acceder a la inhibición o negar lugar a ella. Si se niega, se generará una contienda positiva de competencia. Si acepta la inhibitoria, remitirá los autos al tribunal requirente, resolviéndose con ello la cuestión de competencia.

Contiendas de Competencia

Son contiendas de competencia aquellos conflictos suscitados entre dos o más tribunales para conocer privativamente, cada uno de ellos, de un determinado asunto judicial, con exclusión de los demás tribunales, o bien, para estimar que ninguno de ellos tiene competencia.

Acerca de la definición recién anotada, se desprende que las contiendas de competencia pueden ser positivas y negativas. Tienen un sentido positivo, cuando ambos tribunales se estiman competentes para conocer el negocio de que se trate. Mientras que, poseen un sentido negativo, cuando ambos tribunales se estiman incompetentes para conocer de una determinada gestión. Sobre esto, los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales fijan una serie de reglas que permiten solucionar las contiendas de competencia.

Incidente de Nulidad Procesal

Ahora bien, la tramitación de un proceso por parte de un tribunal incompetente absolutamente es un vicio que da lugar a la nulidad procesal. En ese marco, es posible hacerla valer siguiendo lo ordenado en los artículos 83 y 85 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la nulidad procesal por incompetencia del tribunal no posee plazo para promoverse y puede intentarse en cualquier tiempo. Con todo, para ejercer la acción de nulidad, las partes se deben cumplir con dos requisitos copulativos: que el juicio se encuentre pendiente y que el proceso se tramite ante un tribunal absolutamente incompetente.

Mediante la Interposición de Recursos Procesales

El último término, el legislador permite la interposición de recursos procesales cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente. Específicamente, tales medios de impugnación son: el recurso de casación en la forma y el recurso de nulidad en materia penal.

El recurso de casación en la forma es aquel acto jurídico procesal que persigue invalidar una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Esto debido a que la resolución que se pretende impugnar no cumple con los requisitos legales o emana de un procedimiento viciado. En cuanto a esto, de acuerdo al artículo 768, numeral primero del Código de Procedimiento Civil, se establece como causal a la incompetencia del tribunal.

El recurso de nulidad es aquel acto jurídico procesal que se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por la causales expresamente señaladas en la ley. De esta forma, en conformidad al artículo 374, letra a) del Código Procesal Penal, se establece como causal a la incompetencia del tribunal.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 13 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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