Definición de Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
Fernando Orellana Torres expresa que el recurso de aclaración, rectificación o enmienda es un acto jurídico procesal del tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, quien de oficio o a petición de parte procede a aclarar puntos oscuros o dudosos, salvar omisiones o bien rectificar errores de copia, referencia o cálculos numéricos.
El recurso de aclaración, rectificación o enmienda se regula en los artículos 182 a 185 del Código de Procedimiento Civil. El Código Procesal Penal no lo reglamenta, por tanto, debemos aplicar el Código de Procedimiento Civil en su carácter supletorio.
Fundamento del Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
Por regla general, una vez notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no puede el tribunal que la dictó alterarla o modificarla de manera alguna.
Este es el llamado principio del desasimiento del tribunal y se constituye en un efecto de las resoluciones judiciales. Su reglamentación se halla en el inciso primero del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.
El recurso de aclaración, rectificación o enmienda es una excepción al principio de desasimiento del tribunal. Su fundamento aparece en la falta justificación de imponer la carga a las partes de recurrir al superior jerárquico para reparar simples errores de detalle. El legislador, en este caso, optó por dar aplicación al principio de economía procesal.
Naturaleza del Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
Al respecto, la doctrina distingue entre dos posturas:
Es un recurso procesal
Pues tiende en algún grado, a modificar, en su sustancia (correcciones, ampliaciones) o en su forma (aclaración de conceptos oscuros), una resolución judicial. En cualquiera de ambas hipótesis, constituye un específico remedio procesal para obtener un pronunciamiento ajustado a derecho y a los hechos invocados y probados.
No es un recurso procesal
La naturaleza y objeto de los recursos procesales no coinciden con los propios de la aclaración o rectificación de fallos ya que mediante los recursos se impugna una resolución, a fin de rescindir y de sustituirla por otra, lo que no ocurre en la aclaración.
En este caso no se impugna una sentencia porque se la considera equivocada respecto a lo que decide; no se pretende su nulidad ni su reemplazo por otra; no se desea modificar un error de fondo o de contenido, sino una deficiencia de expresión.
Postura Mayoritaria
Siguiendo al Profesor Marcos Libedinsky, la aclaración o rectificación, sería un incidente suscitado dentro del proceso de formación de la sentencia, sin constituir un medio de impugnar fallos.
La Jurisprudencia, mediante fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmado por la Corte Suprema, ha concluido que, en atención a la naturaleza y características de la aclaración, debe concluirse que ella no es propiamente un recurso procesal destinado a modificar o anular resoluciones judiciales.
A nuestro entender, el recurso de aclaración, rectificación o enmienda no es un recurso propiamente tal. Tal afirmación se basa en los artículos 182 y 190 que se refieren a él como una solicitud y, por su parte, el artículo 183 lo denomina reclamación.
Titular del Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
La iniciativa para interponer el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, puede provenir de las partes o de oficio por el tribunal que conoce del asunto.
A petición de parte
El recurso de aclaración, rectificación o enmienda puede ser interpuesto por la parte demandada o demandante, respecto de los tres objetivos del recurso, es decir, aclarar, rectificar o enmendar; en cualquier tiempo, aún cuando se trate de sentencias ejecutoriadas o respecto de las cuales hubiere otro recurso pendiente. En este sentido se pronuncian los artículos 182 y 185 del Código de Procedimiento Civil.
De oficio
Los tribunales sólo pueden rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia. El plazo para hacerlo es de cinco días contados desde la primera notificación de la sentencia. Así lo señala el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil.
Resoluciones contra las Cuales Procede el Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
El recurso procede en contra de las sentencias definitivas y sentencias interlocutorias, pues solamente ellas producen el desasimiento del tribunal. Así lo ordena el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.
Tribunal que interviene en el Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
El recurso se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia, para que él lo resuelva.
Tramitación del Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
Según lo ordenado por la primera parte del artículo 183 del Código de Procedimiento Civil, luego de interpuesto el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, podrá el tribunal pronunciarse sobre él sin más trámite, de plano, o después de oír a la otra parte.
Efectos de la interposición del Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
El tribunal decidirá si, mientras lo resuelve, suspende o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza del recurso. Así lo ordena la segunda parte del artículo 183 del Código de Procedimiento Civil.
El hecho de interponer el recurso, no suspende el plazo para intentar la apelación. De esta forma se pronuncia el artículo 190, inciso primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el recurso de apelación se interpone independientemente al recurso de aclaración, rectificación o enmienda.
Resolución que resuelve el Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda
La resolución que recae sobre el recurso interpuesto por las partes o bien cuando el tribunal actúa en forma oficiosa es apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiere, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada, admita el recurso. En tal sentido se pronuncia el artículo 190, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 30 de enero de 2018, de sitio web.