Excepciones perentorias

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Las excepciones perentorias son las que pretenden enervar o atacar el fondo de la acción interpuesta por el actor. Son mecanismos procesales que sólo corresponden al sujeto pasivo en el juicio y se refieren al fondo de la cuestión debatida en el proceso judicial. Las excepciones perentorias, a diferencia de las dilatorias, no tienen regulación especial; así pues, el Código de Procedimiento Civil las menciona a propósito de la contestación de la demanda en el juicio ordinario.

Acerca de las excepciones

El demandado que comparece en el juicio, frente a la demanda del actor, puede adoptar diversas conductas; una de ellas es la contestación de la demanda. Así, al contestar la demanda, a través del escrito que lleva el mismo nombre del trámite, puede oponer excepciones perentorias. Tales son las alegaciones del demandado, fundadas en elementos de hecho y de derecho; que tienen por objeto producir eficacia impeditiva, extintiva o excluyente del efecto jurídico afirmado como base de la pretensión del actor.

Definición de excepciones perentorias

Siguiendo a Fernando Orellana Torres, las excepciones perentorias “son aquellos actos jurídicos procesales del demandado, los cuales, por regla general, se hacen valer dentro del escrito de contestación de la demanda y que tienen por objeto enervar o atacar el fondo de la acción deducida por el demandante”. Luego, ellas buscan que se dicte un fallo sobre el fondo del asunto debatido en juicio que desestime la pretensión procesal interpuesta.

Excepciones perentorias en la legislación nacional

La ley procesal civil no regula las excepciones perentorias como sí lo hace con las excepciones dilatorias. Es por ello que la doctrina, de forma unánime, indica que las excepciones perentorias son todos los modos de extinguir las obligaciones. Sin perjuicio de que la jurisprudencia mayoritaria también haya dado el carácter de excepción perentoria a las alegaciones de falta de jurisdicción y de falta de legitimación para obrar. Dicho esto, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil menciona algunas excepciones en particular; a saber: la excepción de prescripción; de cosa juzgada; de transacción, y la excepción de pago efectivo de la deuda, siempre que ella se funde en un antecedente escrito. Al respecto, el legislador al hablar de la excepción perentoria de prescripción, si bien no distingue, se refiere únicamente a la prescripción extintiva.

Oportunidad para oponer excepciones perentorias

La regla general es que las excepciones perentorias deben oponerse en el escrito de contestación de la demanda. Así lo dispone el numeral tercero del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. Empero, excepcionalmente, el demandado podrá formular las excepciones perentorias citadas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil después de contestada la demanda, tanto en primera como en segunda instancia. En primera instancia, hasta antes de la citación a oír sentencia y en segunda instancia, hasta antes de la vista de la causa. Estas se denominan excepciones anómalas. Adicionalmente, la cosa juzgada y la transacción se pueden hacer valer como dilatorias, es decir, antes del trámite de contestación de la demanda. Ellas se llaman excepciones mixtas.

Tramitación de las excepciones perentorias

En cuanto a la tramitación de las excepciones perentorias, en vista de lo anterior, debe distinguirse: primero, si la excepción perentoria se hace valer como dilatoria, se tramita como incidente; segundo, si la excepción se formula en el escrito de contestación, no tiene tramitación especial y habrá de ser resuelta en la sentencia definitiva; y, finalmente, si se trata de aquellas señaladas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se oponen con posterioridad a la contestación de la demanda, éstas se tramitan como incidentes, pero su resolución se llevará a efecto en la sentencia definitiva.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 4 de enero de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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