Recurso de casación en el fondo

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Definición del Recurso de Casación en el Fondo

El recurso de casación en el fondo es aquel acto jurídico pro­cesal de parte agraviada con la dictación de determinadas resolu­ciones judiciales, en razón de haberse pronunciado con una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de tales fallos, y por medio del cual se solicita a la Corte Supre­ma que invalide dichas sentencias y dicte otra en su reemplazo.

Objetivo del Recurso de Casación en el Fondo

El recurso de casación en el fondo tiene por objeto proteger la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, pues ésta se aplica a todos por igual al uniformar la jurisprudencia, es decir, su finalidad es conservar la uniformidad de la ley. Se trata de una especie de recurso de unificación de jurisprudencia.

Características del Recurso de Casación en el Fondo

  • Recurso extraordinario, por cuanto sólo pro­cede contra determinadas resoluciones judiciales y en virtud de una causal que seña­la expresamente la ley.
  • Recurso de nulidad, por cuanto su objetivo es anular o invalidar una resolución judicial, sin embargo, también tiene por objeto el reemplazo del fallo en que se cometió la infracción de la ley por otro en que ésta se aplique correctamente.
  • Es un recurso de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema, quien conoce de él en Sala o excepcionalmente en Pleno.
  • Es un recurso de derecho estricto, pues está sujeto a las formalidades que exige la ley para entablarlo.
  • No constituye una instancia, pues ante el tribunal de casación no se revisan ni las cuestiones de hecho ni de derecho que se hayan promovido en el tribunal inferior, sino que sólo a las cuestiones de derecho, esto es, si el tribunal inferior aplicó o no correctamente la ley.
  • Es renunciable, sea expresa o tácitamente, dado que está concedido en favor de la parte agraviada.

Titular del Recurso de Casación en el Fondo

El recurso de casación en el fondo debe interponerse por aquella parte que ha sufrido un agravio con la dictación de la reso­lución judicial. Entendiéndose por tal aquella que se encuentra perjudicada por la sentencia y por la infracción de ley en que ha incurrido, la que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Resoluciones contra las cuales procede el Recurso de Casación en el Fondo

Según la primera parte del artículo 767, el recurso de casación en el fondo sólo procede contra aquellas resoluciones judiciales que cumplan las siguientes exigencias:

  • Estar frente a una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o que haga imposible su continuación.
  • Que se trate de sentencias inapelables.
  • Que se trate de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones o un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que éstos hayan conoci­do de los negocios de competencia de dichas Cortes.

Causal del Recurso de Casación en el Fondo

El recurso de casación en el fondo posee una causal de carácter genérica, la cual se configura cuando la sentencia del tribunal se dictó con infracción de ley, y siempre que esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. En tal sentido se pronuncia el artículo 767, parte final del Código de Procedimiento Civil.

La causal comprende dos elementos:

Que exista Infracción de ley

La doctrina y la jurisprudencia expresan que el vocablo ley debe ser tomado en un sentido amplio, esto es, como la producción de los órganos legislativos.

Por tanto, se comprende a la Constitución Política de la República, Tratados Internacionales, Leyes, Decretos Leyes, Decretos con Fuerza de Ley, Costumbre y Leyes Extranjeras cuando la ley se remita a ellas. Además, parte de la doctrina se agrega a la Ley del Contrato.

Que la infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo

Lo esencial para que proceda la casación en el fondo es que la infracción de ley recaiga sobre una ley decisoria litis, es decir, que se trate de una ley que resuelva el juicio, una ley material. Además, tal infracción debe poseer una magnitud necesaria para alterar la parte resolutiva del fallo, lo que implica que sin esta infracción el asunto se habría resuelto de una manera diversa a la fallada.

Tribunales que intervienen en el Recurso de Casación en el Fondo

Según el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo se interpone directamente ante el tribunal colegiado que dictó la resolución que se impugna para que sea conocido y fallado por la Corte Suprema.

Plazo para interposición del Recurso de Casación en el Fondo

Este recurso se debe interponer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia que se impugna.

Si se deduce conjuntamente con el recurso de casación en la forma, deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito, según lo ordenado por el artículo 770.

Téngase presente que el recurso de casación en el fondo no puede interponerse conjuntamente con el recurso de apelación, por cuanto la casación en el fondo sólo procede contra resoluciones que sean inapelables.

Forma de interponer el Recurso de Casación en el Fondo

Según el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el escrito de la casación en el fondo deberá expresar:

  • En qué consiste el o los errores de derecho de la sentencia que se impugna.
  • Señalar de qué modo el o los errores influyen sustancial­mente en lo dispositivo del fallo.
  • Debe ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión que no sea procurador del número.
  • Cumplir con los requisitos comunes a todo escrito.

Efectos del Recurso de Casación en el Fondo

En este punto, nos remitimos a lo estudiado en relación al recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitación del Recurso de Casación en el Fondo

El recurso de casación, al igual que el recurso de apelación, reconoce una tramitación ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada, en el cual se presenta el recurso (tribunal a quo); y una tramitación ante el tribunal superior jerárquico que va a conocer y pronunciarse acerca del recurso de casación interpuesto (tribunal ad quem).

Tramitación ante el tribunal a quo

Examen de Admisibilidad

Presentado el escrito ante el tribunal a quo, éste debe efec­tuar un estudio de admisibilidad, el que se realizará en cuenta. Conforme a lo ordenado por el artículo 776, este examen comprende los siguientes puntos:

  • Si se interpuso dentro del plazo legal de 15 días, y
  • Si un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión patrocina el recurso.

Realizado el examen, el tribunal tiene dos opciones: declarar admisible o inadmisible la tramitación de la casación.

Si no cumple los requisitos mencionados, la declara inadmisible sin más trámite. En contra tal resolución procede recurso de reposición dentro de tercero día (contados desde la notificación) y fundado en un error de hecho. La resolución que resuelva la reposición será inapelable. Así se pronuncia el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Si cumple con los requisitos señalados, el tribunal la declara admisible a tramitación. La resolución que concede el recurso se notifica a las partes conforme al artículo 50, es decir, mediante un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Poder Judicial.

Remisión electrónica

Acto seguido, conforme a lo establecido por el inciso primero del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a quo remitirá electrónicamente al tribunal ad quem copia fiel de la resolución recurrida, del recurso de casación y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre éste.

Tramitación ante el tribunal ad quem

Certificación

Elevado el proceso en casación en el fondo, debe certificarse en la carpeta electrónica la remisión de antecedentes y fecha, asignando un número de ingreso.

Facultad de conocer en pleno

Dentro del plazo para comparecer las partes pueden solicitar al tribunal supremo que el recurso de casación en el fon­do sea resuelto por el pleno de la Corte. Así lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Téngase presente que la carga procesal de hacerse parte en el recurso de casación en el fondo conocido por la Corte Suprema aparece derogado por la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación electrónica.

Es cierto que el artículo 780 aún menciona tal institución procesal, pero tal hecho debe ser entendido en relación a la fijación de un plazo para efectuar la solicitud contenida en dicha norma.

Examen de admisibilidad

Luego, la Corte reunida en sala, en cuenta deberá efectuar el estudio de admisibilidad, este estudio comprende si:

  • La sentencia es susceptible de casación en el fondo.
  • El recurso se interpuso dentro del plazo legal de 15 días.
  • Un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión patrocina el recurso.
  • El recurso expresa en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida.
  • El recurso señala de qué modo ese error o errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

De esta forma se pronuncia el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.

En este momento, además, la sala debe pronunciarse sobre la petición de la parte de que sea el pleno el que conozca del recurso. La resolución que deniegue esta petición es susceptible de reposición dentro del tercer día.

Evacuado dicho examen pueden surgir tres alternativas para el tribunal, ellas son:

Inadmisibilidad

Del estudio realizado, la Sala de la Corte Suprema, si encuentra mérito para su inadmi­sibilidad, lo declarará así mediante resolución fundada. En contra de esta resolución procede reposición fundada dentro del tercer día.

Casación de oficio

El tribunal, si estima que es inadmisible el recurso de casación en el fondo, puede ordenar traer los autos en relación para una posible casación de oficio.

Rechazo in limine

La misma sala puede, no obstante, reunir todos los requisitos de admisibilidad, puede rechazarlo de inmediato si en opinión unánime de sus integrantes, someramente fundada, adolece de manifiesta falta de fundamento. En contra de esta resolución procede reposición dentro del tercer día.

Admisibilidad

Si lo declara admisible, ordenará traer los autos en relación.

Vista de la Causa

La vista de la causa se llevará a efecto de acuerdo a lo estudiado. Eso sí, los alegatos de las partes pueden extenderse en este recurso hasta 2 horas prorrogables por unanimidad del tri­bunal. Por escrito y hasta antes de la vista de la causa podrán las partes acompañar informes en derecho y escritos de observaciones al recurso.

Finalizada la vista, la Corte tiene un plazo de 40 días para dictar sentencia de casación.

Formas de Terminar el Recurso de Casación en el Fondo

Al igual que el recurso de apelación, existen formas anormales de terminación del recurso de casación, es decir, el desistimiento del recurso o mediante medios indirectos que ponen fin al proceso, por ejemplo, un contrato de transacción que pone fin a la disputa del juicio. Sin embargo, la vía normal de terminación del recurso de casación en el fondo es la dictación de una sentencia que lo resuelve.

Fallo del recurso de casación en el fondo

Respecto al fallo mismo, debemos distinguir: Si la Corte Suprema acoge o rechaza el recurso.

Rechaza el recurso

En este caso deberá comunicar electrónicamente al tribunal a quo de tal hecho. Además puede, en caso de rechazar el recurso, casar en el fondo de oficio. Así lo dispone el artículo 785.

Acoge el recurso

En este caso debe invalidar la sentencia y acto continuo, y sin nueva vista, pero separadamente debe dictar una nueva sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos del proceso que han sido establecidos en el fallo recurrido. Esta sentencia se denomina sentencia de reemplazo. En otras palabras, el tribunal dictará dos sentencias: la de casación y la de reemplazo.

En contra de la sentencia de casación no procede recurso alguno, salvo la aclaración, rectificación o enmienda. Tampoco procede la acción de revisión.

Casación en el Fondo de Oficio

La casación en el fondo de oficio es el acto jurídico procesal de la Corte Suprema que permite invalidar de oficio una sentencia defini­tiva inapelable o interlocutoria inapelable, y dictar una sentencia de reemplazo cuando dicha resolución haya infringido la ley y esta in­fracción influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Su reglamentación se halla en los artículos 785, in­ciso segundo y 781 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil.

Características de la casación en el fondo de oficio

  • Se trata de una aplicación del principio inquisitivo o también denominado de la oficialidad.
  • Es una facultad propia de la Corte Suprema, sea en sala o en pleno.
  • El fallo que resuelve la casación en el fondo de oficio produce los mismos efectos que la sentencia de casación.

Requisitos de la casación en el fondo de oficio

Para que la Corte Suprema pueda casar en el fondo de oficio, se requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La Corte debe estar conociendo de un recurso de casación en el fondo y no de otros recursos (artículo 785 del Código de Procedimiento Civil).
  • Que ese recurso sea declarado inadmisible (artículo 781, por remisión del artículo 782 del Código de Procedimiento Civil).
  • La sentencia recurrida sea una sentencia definitiva inapelable o sentencia interlocutoria que ponga término al juicio inapelable; dictada por una Corte de Apelaciones o por un tribunal arbitral de derecho de segunda instancia.
  • Que la sentencia contenga una infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Cumpliéndose estos requisitos, la Corte Suprema debe casar de oficio y en la sentencia de casación debe dejar constancia de esta circunstancia y los motivos, para luego, en forma separada, dictar la sentencia de reemplazo.

Nota: El artículo 785 habla de «defectos en su formalización». Tal expresión aparece tácitamente derogada por la entrada en vigencia de la Ley N° 19.374 que modificó el recurso de casación.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 14 de febrero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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