Excepciones anómalas o mixtas

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Las excepciones anómalas o mixtas son ciertas excepciones perentorias que no están sujetas a la regla preclusiva del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil; ergo, la ley permite que, por su especial naturaleza jurídica, puedan oponerse antes de contestar la demanda, y aún durante todo el curso del juicio. Su fuente se halla en el artículo 304 y 310 del Código de Procedimiento Civil.

Oportunidad para oponer las excepciones perentorias

Siguiendo las reglas del juicio ordinario, el momento de formular las excepciones perentorias es la contestación de la demanda; luego, aquellas que se hacen valer con posterioridad deben ser desestimadas, por inoportunas. No obstante, la ley, de manera extraordinaria, faculta al demandado a oponer ciertas excepciones perentorias en oportunidades distintas a la contestación de la demanda; tales son: las excepciones anómalas o mixtas.

Excepciones mixtas

Las excepciones de cosa juzgada y transacción, a pesar de ser perentorias, pueden promoverse de la misma forma que las excepciones dilatorias; en otras palabras, antes de contestar la demanda y dentro del término de emplazamiento. Así lo manda el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil. La doctrina las llama excepciones mixtas. Sobre su tramitación, se rigen por el procedimiento incidental. No obstante, si son de lato conocimiento, su fallo puede reservarse para la sentencia definitiva, dando así continuidad a la tramitación ordinaria del juicio.

Excepciones anómalas

Las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda cuando ésta se funde en un antecedente escrito, pueden formularse en cualquier estado del juicio, tanto en primera como en segunda instancia. En este sentido, se pronuncia el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En este caso, se habla de excepciones anómalas. Enseguida, en primera instancia, estas pueden ser alegadas, por escrito, hasta antes de la citación para oír sentencia. Mientras que, en segunda instancia, estas excepciones pueden alegarse, también por escrito, hasta antes de la vista de la causa. Ambos supuestos reciben tramitación incidental con algunas variaciones, siguiendo lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 5 de enero de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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