Recurso de amparo

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Definición de Recurso de Amparo

El recurso de amparo es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales establecidos por la ley, a fin de solicitar que se adopten inmediatamente las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que sea trascendente el origen de dichos atentados.

El recurso de amparo es una manifestación de las facultades conservadoras de los tribunales de justicia, pues busca restablecer el imperio de los derechos constitucionales de la libertad personal y seguridad individual.

Reglamentación del Recurso de Amparo

Se encuentra regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; en los artículos 306 al 317 del Código de Procedimiento Penal y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932.

El Código Procesal Penal no regula el recurso de amparo, sin embargo, establece una figura autónoma denominada amparo ante el juez de garantía. Su reglamentación se encuentra en el artículo 95 del citado cuerpo legal.

Naturaleza del Recurso de Amparo

El recurso de amparo posee la particularidad de ser a la vez, una acción y un recurso, pues la jurisprudencia mayoritaria establece que es posible impugnar una resolución judicial mediante esta herramienta constitucional. Con todo, su carácter principal es constituirse en una acción cautelar preventiva o correctiva, según sea el caso, que protege los derechos de libertad personal y seguridad individual de las personas naturales.

Causales del Recurso de Amparo

Causal Genérica

El artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que es procedente interponer el recurso de amparo para obtener protección del afectado frente a cualquiera acción u omisión ilegal que importe una amenaza, perturbación o privación de la libertad personal o de la seguridad individual.

En consecuencia, el recurso de amparo sólo protege los derechos de libertad personal y seguridad individual mencionados en el artículo 19, número 7 de la Carta Fundamental.

Causales Específicas

Conforme a los artículos 306 y 314 del Código de Procedimiento Penal, procede en los siguientes casos:

  • Si la orden de detención, prisión o arraigo proviene de una autoridad que carece de facultades para decretarla;
  • Si la orden ha sido expedida fuera de los casos previstos en la ley;
  • En caso de que la orden haya sido expedida con infracción de las formalidades legales;
  • En caso de que la orden haya sido expedida sin mérito ni antecedentes; y,
  • Finalmente, por cualquier demora en tomar declaración al inculpado.

Téngase presente que, no procede la interposición del recurso de amparo si se han deducido cualesquiera otros recursos procesales ordinarios, tales como el de reposición o apelación.

Tribunales que intervienen en el Recurso de Amparo

En primera instancia, es la Corte de Apelaciones dentro de cuyo territorio jurisdiccional se ha dictado la orden ilegal o arbitraria, o bien la Corte en cuyo territorio se encuentre el sujeto privado de libertad. En segunda instancia es competente la Corte Suprema. Ambos tribunales conocen en sala y previa vista de la causa.

Plazo para interponer el Recurso de Amparo

No se contempla plazo alguno y, en consecuencia, podrá interponerse mientras se encuentre pendiente la amenaza, privación o perturbación de la libertad o seguridad individual.

Tramitación del Recurso de Amparo

Sujeto activo

El sujeto activo es el afectado, que solo puede ser una persona natural. Se interpone la acción por el afectado o por cualquier persona a su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga mandato para ello.

Sujeto pasivo

El recurso de amparo se dirige en contra del Estado o el agresor si se le conoce, en consecuencia puede ser cualquiera. En tal sentido, no es necesario que se determine con exactitud la persona del ofensor.

Formalidades del escrito

El recurso de amparo no requiere mayor solemnidad en cuanto a la forma de su presentación. Puede ser presentado en papel simple o como documento electrónico, ya sea materialmente ante el tribunal competente o de forma digital a través de la Oficina Judicial Virtual. No es obligatoria la designación de abogado ni apoderado. Cabe hacer notar que, este es uno de los pocos casos en que es posible accionar ante tribunales sin poseer ius postulandi.

Admisibilidad

Una vez presentado el recurso de amparo, se consigna por el Secretario del Tribunal la hora y fecha de ingreso y se entrega al relator para su cuenta. La cuenta de admisibilidad se da en la sala tramitadora, quien podrá declarar la incompetencia del tribunal, o declarar su improcedencia por haberse interpuesto otros recursos en contra de la resolución judicial. Si se declara admisible, el tribunal debe pedir informe urgente al recurrido, dentro del periodo de 24 horas o en el menor tiempo posible.

Informe

Una vez acogido a tramitación, la Corte de Apelaciones ordenará que informe, por la vía más rápida y efectiva, la persona, funcionario o autoridad que aparece en el escrito como causante(s) del acto u omisión arbitraria o ilegal, fijando un plazo breve y perentorio y ordenando adjuntar a dicho informe todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto en cuestión.

Habeas Corpus

Durante la tramitación del recurso se puede decretar el habeas corpus, es decir, que el detenido o preso sea llevado a la presencia del tribunal o, en su defecto, comisionando a alguno de los Ministros para que se traslade al lugar donde está el afectado; oírlo y en vista de los antecedentes disponer o no su libertad; o bien disponer se subsanen los defectos reclamados, informando al tribunal.

Prueba

No se contempla un término probatorio, y dado el carácter concentrado del recurso de amparo, sólo serían admisibles la prueba documental y la confesión espontánea, sin perjuicio de otras diligencias que la Corte ordene, todo ello hasta antes de la vista de la causa. Todos los antecedentes probatorios se analizan por el tribunal, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Vista de la Causa

Una vez en estado, recibido el informe o sin él, se mandarán traer los autos en relación y se dispondrá que el recurso se agregue extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil, previo sorteo de la sala en aquellas Cortes de más de una sala; y resolverlo con preferencia a cualquier otro asunto, cuidando de no acceder a la suspensión de la vista sino por motivos graves e insubsanables del abogado solicitante.

Orden de No innovar

Si la Corte lo estima conveniente para los fines del recurso, puede decretar orden de no innovar hasta que se resuelva el recurso de amparo.

Fallo del Recurso de Amparo

Terminada la vista de la causa, la Corte tiene 24 horas para fallar, plazo que puede ampliarse a 6 días o 6 días más emplazamiento, cuando se hace necesario decretar alguna diligencia previa a resolver fuera del territorio jurisdiccional o revisar los antecedentes para un mejor acierto del fallo.

La naturaleza jurídica del fallo que resuelve el recurso de amparo es el de sentencia definitiva. Tal resolución se notifica personalmente o por el estado diario al recurrente.

Recurso de Apelación

En contra de la sentencia que pronuncia la Corte de Apelaciones procede el recurso de apelación ante la Corte Suprema, el cual debe interponerse dentro del término fatal de 24 horas.

Si se acoge el recurso de amparo, la apelación deberá concederse en el sólo efecto devolutivo, según lo dispuesto por el artículo 316 del Código de Procedimiento Penal. La que lo rechaza se concederá en ambos efectos según la regla del artículo 60 del citado cuerpo legal.

Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará conocer en sala y previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala que corresponda.

Recurso de Casación

En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, sea que rechace o acoja el recurso de amparo, también procede el recurso de casación de forma, ya que a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección, no existe norma que establezca su improcedencia. Debe interponerse en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución impugnada.

Efectos del Fallo

La sentencia que se pronuncia sobre el recurso de amparo produce:

  • Cosa juzgada sustancial: sólo respecto a los recursos de amparo que con posterioridad pudieran deducirse por el afectado basado en los mismos hechos, para proteger su derecho de la libertad personal o seguridad individual.
  • Cosa juzgada formal: No impide que con posterioridad y con nuevos antecedentes y cumpliendo los requisitos se vuelvan a dictar las órdenes de detención, prisión o arraigo.

Una vez acogido un recurso, el tribunal puede adoptar una serie de medidas, entre ellas, la más trascendente es la orden de dejar en libertad al detenido o preso, para lo cual podrá requerir un inmediato informe del funcionario encargado de darle aplicación o del jefe del establecimiento donde se encontraba el amparado.

Amparo Ante el Juez de Garantía

Se regula en el artículo 95 del Código Procesal Penal. Su objeto es controlar la privación de libertad que ha sido decretada por persona u órgano no jurisdiccional. Se trata de una acción cautelar penal, con base constitucional.

Con todo, si la privación de libertad hubiese sido decretada por resolución judicial, la legalidad de la detención o privación debe ser revisada a través de los recursos procesales ordinarios o del recurso de amparo.

Paralelo entre recurso de amparo y amparo ante el juez de garantía

  • El amparo constitucional tiene carácter preventivo y correctivo, el del Código Procesal Penal, meramente correctivo;
  • El amparo constitucional preserva la libertad ambulatoria y la seguridad individual; el del Código Procesal Penal, la libertad ambulatoria y la fiel observancia de las normas que regulan la privación de libertad;
  • El amparo constitucional tienen lugar cualesquiera sea la fuente del agravio a la libertad o a la seguridad; el amparo del Código no es procedente si la privación de libertad tiene origen jurisdiccional;
  • La tramitación del amparo constitucional se norma en el artículo 21 de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado de la Corte Suprema; El amparo ante el juez de garantía se regula en el artículo 95 del Código Procesal Penal.
  • El recurso de amparo se falla en primera instancia por la Corte de Apelaciones y en segunda por la Corte Suprema; el amparo del Código, en única instancia por el juez de garantía.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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