Concepto de equivalentes Jurisdiccionales
Los equivalentes jurisdiccionales son mecanismos a través de los cuales se logra la solución de una controversia; sin necesidad de recurrir a una sentencia firme y, en determinados casos, incluso sin recurrir al proceso judicial. Los equivalentes jurisdiccionales son: la transacción, la conciliación, el avenimiento, y la sentencia extranjera.
Transacción
La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. Así lo establece el artículo 2446 del Código Civil. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia añaden el requisito de que “las partes efectúen concesiones recíprocas”. En seguida, para que la transacción produzca el efecto de cosa juzgada, debe constar en escritura pública. Sobre esto, el artículo 434, número dos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2460 del Código Civil.
Conciliación
La conciliación es un acuerdo entre las partes, obtenido en un procedimiento, con la participación activa del juez y que resuelve un conflicto jurídico. La conciliación produce el efecto de cosa juzgada, una vez firmada el acta de conciliación. Su fuente legal se encuentra en los artículos 262 a 268 del Código de Procedimiento Civil, relativos al procedimiento ordinario; además de los artículos 67 a 70 de la Ley de Matrimonio Civil, respecto de los juicios de separación y divorcio.
Avenimiento
El avenimiento es un acuerdo entre las partes de un juicio, obtenido extrajudicialmente, sin intervención del juez, y que da solución a un conflicto jurídico. El avenimiento produce el efecto de cosa juzgada, previo cumplimiento de dos requisitos: el acuerdo debe ser autorizado por un ministro de fe o por dos testigos, y presentado ante el tribunal competente para su aprobación. Así lo ordena el artículo 434, número tres del Código de Procedimiento Civil.
Sentencia extranjera
La sentencia extranjera, por regla general, no produce efectos en Chile. Ahora bien, para obtener el cumplimiento de una resolución dictada por un tribunal extranjero, se requiere la autorización previa de la Corte Suprema. Este trámite de homologación de una sentencia extranjera se denomina exequátur. El procedimiento del exequátur está contemplado en los artículos 242 a 251 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 13 del Código Procesal Penal.
Mecanismos alternativos de resolución de conflictos
Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos son aquellos modos de arbitraje, conciliación, mediación o cualquier otra instancia privada o social, que permiten solucionar controversias de relevancia jurídica, evitando el ejercicio de la función jurisdiccional. Al respecto, el artículo 3 bis del Código de Procedimiento Civil establece el deber de promover el uso de métodos autocompositivos de resolución de conflictos; carga que pesa sobre los abogados, funcionarios de la administración de justicia y jueces. Con todo, estos métodos no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de la tutela jurisdiccional. En seguida, el método autocompositivo de resolución de litigios más interesante para estos efectos es la mediación.
Concepto de mediación
La mediación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador, ayuda a las partes a encontrar por sí mismas, a través de acuerdos, una solución al conflicto y sus efectos. La mediación es un mecanismo aplicable a la generalidad de los asuntos, a excepción de los litigios penales. Así, la mediación está definida en el artículo 103 de la Ley N° 19.698, que crea los juzgados de familia; así como en el artículo 377 bis del Código del Trabajo.
Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 11 de enero de 2018, de sitio web.