Efectos del recurso de apelación

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Efecto Devolutivo y Suspensivo

El recurso de apelación puede producir dos efectos denominados como devolutivo y suspensivo, siendo, el devolutivo, de la esencia, y el suspensivo, de la naturaleza de la apelación y, por tanto, el primero jamás puede faltar.

Ahora bien, la apelación no produce sus efectos por el solo hecho de su interposición, sino, en virtud de la resolución del tribunal inferior que la concede. Es a éste tribunal a quién corresponde resolver y declarar si admite el recurso en ambos efectos o en el sólo efecto devolutivo.

Los efectos de la apelación se reglamentan en los artículos 191 al 195 del Código de Procedimiento Civil y artículo 368 del Código Procesal Penal.

Finalmente, los efectos del recurso de apelación aparecen directamente relacionados al recurso de hecho. Este medio de impugnación es regulado por el Código Procedimiento Civil en los artículos 196 y 203 al 206, junto al artículo 369 del Código Procesal Penal.

Efecto devolutivo del recurso de apelación

Definición del efecto devolutivo

El efecto devolutivo es aquel efecto esencial de la apelación, el cual tiene por objeto conceder competencia al tribu­nal superior jerárquico para que conozca el recurso y enmiende o modifique, con arreglo a derecho, la resolución del tribunal de primera instancia; es decir, conocer y fallar la apelación.

El efecto devolutivo es esencial, es decir, no puede faltar. No se puede concebir un recurso apelación que no lo produzca, ya que sin él el tribu­nal superior no podría reformar ni enmendar el fallo de primera instancia.

El solo efecto devolutivo y orden de no innovar

Cuando una apelación se concede en el solo efecto devolutivo, significa que el tribunal a quo seguirá conociendo del asunto sometido a su decisión mientras se tramita el recurso de apelación ante el tribunal ad quem. Ello incluye la ejecución de la sentencia definitiva.

Sin embargo, la regla citada posee una excepción: la orden de no innovar. En este caso, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar dicha orden y suspender los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso.

Resoluciones en que procede el solo efecto devolutivo

Conforme a lo ordenado por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil podemos señalar los siguientes casos de excepción:

  • Resoluciones dictadas contra el demandado en un juicio ejecutivo y sumario.
  • Autos, decretos y sentencias interlocutorias.
  • Resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria.
  • Resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias.
  • Los demás casos que señala la ley. Dentro de éstos encon­tramos los siguientes: 1) Artículo 100. Las resoluciones que nieguen la acumulación o den lugar a ella. 2) Artículo 319 inciso 3°. La apelación contra la resolución del 318, que se concede en forma subsidiaria a la reposición, se concede en el solo efecto devolutivo. 3) Artículo 326. La resolución que acoge la reposición. 4) Artículo 366. En el caso de desacuerdo de las partes sobre la conducencia de las pre­guntas resolverá el tribunal y su fallo es apelable en el solo efecto devolutivo. 5) Artículo 550. La apelación en los juicios posesorios por regla general se concede en el solo efecto devolutivo.

Efecto suspensivo del recurso de apelación

Definición del efecto suspensivo

Es aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa, hasta que el tribunal superior confirme, modifique o revoque la resolución impugnada. En este sentido se pronuncia el artículo 191, inciso primero del Código de Procedimiento Civil.

La razón de ello es el objeto de la apelación, ya que si pretende subsanar una injusticia cometida en un fallo, es natural que se suspendan los efectos hasta que el tribunal superior jerárquico lo revise.

Limitaciones al efecto suspensivo

Sin embargo, este efecto no es total respecto del tribunal de primera instancia, ya que puede conocer de todos aquellos asuntos necesarios para elevar los autos al superior jerár­quico, además tiene competencia para conocer y declarar desierta la apelación (artículo 191 inciso segundo).

Nota: El inciso segundo del artículo 191 del Código de Procedimiento Civil habla de prescripción de la apelación y remisión de expediente. Tales conceptos aparecen derogados después de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica.

Concesión de la apelación en ambos efectos

El solo devolutivo constituye la excepción. La regla general es que la apelación se conceda en el efecto devolutivo y suspensivo a la vez, es decir, en ambos efectos. Así lo dispone el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Cuando se otorga simplemente la apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo.

Sin embargo, esta regla se invierte en materia procesal penal. Según lo ordenado por el artículo 368 del Código Procesal Penal, el solo efecto devolutivo constituye la regla general. Solo mediante ley expresa se entenderá que la apelación se concede en ambos efectos.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 16 de marzo de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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