Recurso de casación en la forma

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Definición de Recurso de Casación en la Forma

Siguiendo a Fernando Orellana Torres, podemos definir al recurso de casación en la forma como aquel acto jurídico procesal de parte agraviada, que tiene por objeto obtener del tribunal superior jerárquico la invalida­ción de una resolución judicial, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o en un procedimiento viciado, al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.

Características del Recurso de Casación en la Forma

  • Es un recurso extraordinario, pues sólo procede en contra de ciertas y determinadas resoluciones y por las causales taxativas que señala la ley;
  • Se trata principalmente de un recurso de nulidad;
  • Es un recurso de derecho estricto, porque es necesario observar en su interposición y tramitación el cumplimiento de una serie de formalidades;
  • Requiere de una forma compleja de agravio.
  • Se puede interponer conjuntamente con el recurso de apelación o casación en el fondo.
  • No constituye una instancia; y
  • Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución para ser conocido por el tribunal superior jerárquico.

Titular del Recurso de Casación en la Forma

Para constituirse en sujeto legitimado del recurso de casación en la forma es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser parte del juicio donde se dictó la resolu­ción que se impugna;
  • Haber sufrido un agravio con la resolución del tribunal a quo;
  • Haber sufrido un perjuicio con el vicio en el cual se funda el recurso; y
  • En los casos que corresponda, es necesaria la preparación del recurso de casación en la forma.

Resoluciones contra las Cuales Procede el Recurso de Casación en la Forma

Siguiendo al artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, la casación en la forma procede en contra de:

  • Sentencias definitivas.
  • Sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.

Además, procede en contra de sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidas por leyes especiales, con excepción de aquellos que se re­fieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamacio­nes de avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y los demás que prescri­ban las leyes.

El citado artículo dispone además que, excepcionalmente, procede contra las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, siempre que:

  • Se hubieren dictado en segunda instancia; y
  • Se hubieren dictado sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa.

Tribunales que intervienen en el Recurso de Casación en la Forma

En el recurso de casación en la forma intervienen el tribunal a quo y el tribunal ad quem. El primero es ante quien se interpone el recurso, para que sea conocido y resuelto por el segundo. Así lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Plazo para interposición del Recurso de Casación en la Forma

El Código de Procedimiento Civil hace una distinción del plazo para deducir el recurso de casación en la forma. De esta forma forma:

Si se recurre contra una resolución de primera instancia, ya sea una sentencia definitiva o interlocutoria que pongan término al juicio o haga imposible su continuación, el plazo es de diez y cinco días respectivamente. De esta forma se pronuncia el inciso segundo del artículo 770 y el artículo 791 del Código de Procedimiento Civil.

Si se recurre contra una sentencia que no sea de primera instancia, es decir, sentencias de única o segunda instancia, el pla­zo para deducir el recurso es de quince días, según lo ordenado por el inciso primero del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Los plazos señalados siempre se computarán desde la fecha de notificación de la sentencia en contra de la cual se recurre.

Causales del Recurso de Casación en la Forma

Las causales del recurso de casación en la forma se establecen expresamente en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Se trata de nueve casos que la doctrina ordena conforme a distintos criterios. Siguiendo a Jorge Correa Selamé, las causales se pueden agrupar por:

  • Vicios producidos durante la tramitación del juicio, contemplada en la causal novena; y
  • Vicios producidos en la dictación misma de la sentencia, regulados por las causales primera a octava inclusive.

Además, podemos distinguir entre aquellas que:

  • Afectan al tribunal, tales son las causales primera, segunda y tercera.
  • Se refieren a la forma de la sentencia impugnada, es decir, las causales cuarta a la octava.
  • Se refieren a la forma del procedimiento, en donde se ubica la causal novena.

Téngase presente que la enumeración realizada por el legislador no es taxativa, pues la causal novena posee un carácter genérico.

Artículo 768

En consecuencia, el legislador expresa que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:

Incompetencia o integración viciosa

1°. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley;

Implicancias y recusaciones

2°. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;

Reglas de los Acuerdos

3°. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;

Ultra petita y extra petita

4°. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;

Requisitos de sentencias definitivas

5°. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;

Cosa juzgada

6°. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio;

Contradicciones en la parte resolutiva del fallo

7°. En contener decisiones contradictorias;

Desistimiento de la apelación

8°. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desistida, y

Causal genérica

9°. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Preparación del Recurso de Casación en la Forma

La prepa­ración del recurso de casación en la forma consiste en la reclama­ción que debe haber efectuado quien lo entabla, respecto del vicio que invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos procesales establecidos por ley, de acuerdo a lo previs­to por el inciso 1° del artículo 769. En palabras de Raúl Tavolari, la preparación del re­curso de casación consiste en reclamar, previamente, de la falta que constituye el fundamento de la impugnación.

Forma de interponer el Recurso de Casación en la Forma

El escrito de la casación en la forma debe contener:

  • Requisitos comunes a todo escrito.
  • Mención del vicio por el cual procede el recurso o defecto en que se funda (artículo 774).
  • Indicación de la causal legal que se invoca (artículo 772, inciso segundo).
  • Patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, que no sea procurador del número (artículo 772, inciso final).
  • Debe señalar la forma en como se ha preparado el recurso o las razones por las cuales su preparación no es necesaria (artículo 769).

Efectos del Recurso de Casación en la Forma

El Código de Procedimiento Civil señala que generalmente el recurso de casación, sea en la forma o fondo, no suspende la ejecución del fallo recurrido. Sin embargo, el artículo 773, en sus incisos primero y segundo establece dos excepciones:

  • Primero, el recurso de casación suspende la ejecución de la sentencia, cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso.
  • Además, procede cuando el recurrente o parte vencida en primera instancia solicita que no se lleve a cabo la sentencia, mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas, produciendo el efecto de que se suspenda la ejecución del fallo.

Tramitación del Recurso de Casación en la Forma

El recurso de casación, al igual que el recurso de apelación, reconoce una tramitación ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada, en el cual se presenta el recurso (tribunal a quo); y una tramitación ante el tribunal superior jerárquico que va a conocer y pronunciarse acerca del recurso de casación interpuesto (tribunal ad quem).

Tramitación ante el tribunal a quo

Examen de admisibilidad

Presentado el escrito ante el tribunal a quo, éste debe efectuar un estudio de admisibilidad, el que se realizará en cuenta. Conforme a lo ordenado por el artículo 776, este examen comprende los siguientes puntos:

  • Si el recurso se interpuso dentro de plazo.
  • Si un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión patrocina el recurso.

Realizado el examen, el tribunal tiene dos opciones: declarar admisible o inadmisible la tramitación de la casación.

Si no cumple los requisitos mencionados, la declara inadmisible sin más trámite. En contra tal resolución procede recurso de reposición dentro de tercero día (contados desde la notificación) y fundado en un error de hecho. La resolución que resuelva la reposición será inapelable. Así se pronuncia el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Si cumple con los requisitos señalados, el tribunal la declara admisible a tramitación. La resolución que concede el recurso se notifica a las partes conforme al artículo 50, es decir, mediante un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Poder Judicial.

Remisión electrónica

Acto seguido, conforme a lo establecido por el inciso primero del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a quo remitirá electrónicamente al tribunal ad quem copia fiel de la resolución recurrida, del recurso de casación y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre éste.

Tramitación ante el tribunal ad quem

Certificación

Una vez recibidos los antecedentes de forma electrónica por el tribunal ad quem, se debe certificar la recepción de la comunicación de tales y su fecha, además de asignar un número de ingreso.

Téngase presente que, respecto al recurso de casación, el deber de comparecencia de las partes ante el tribunal ad quem y la sanción frente a su incumplimiento aparecen derogados luego de la entrada en vigencia de la Ley 20.886 sobre Tramitación Electrónica.

Examen de admisibilidad

Luego, y conforme a lo indicado por el artículo 781 del código de Procedimiento Civil, el tribunal ad quem realiza un examen de admisibilidad que chequea si:

  • La sentencia objeto del recurso es de aquellas que señala la ley.
  • Se interpuso dentro de plazo.
  • Un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión patrocina el recurso.
  • Se menciona en forma expresa el vicio o defecto en que se funda el recurso y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.

Evacuado dicho examen pueden surgir tres alternativas para el tribunal, ellas son:

Admisibilidad. Si el recurso de casación cumple con todos los requisitos aludidos, el tribunal procede a declararlo admisible mediante la dictación de la resolución autos en relación.

Inadmisibilidad. Si no se cumplen con los señalados requisitos, el tribunal procede a declarar su inadmisibilidad mediante resolución fundada. En contra de esta procede recurso de reposición, el que deberá ser fundado dentro de 3 días de notificada la resolución.

Casación de oficio. Si no se cumplen los requisitos expresados previamente y el recurso es declarado inadmisible, el tribunal puede, si lo estima posible, casar de oficio el fallo impugnado. En este sentido se pronuncia el artículo 781, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil.

Vista de la Causa

En la vista de la causa se observarán las reglas estudiadas a propósito del recurso de apelación con ciertas modificaciones. La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará a una hora en el recurso de casación en la forma. El tribunal podrá prorrogar por igual tiempo la duración de los alegatos.

Formas de Terminar el Recurso de Casación en la Forma

Al igual que el recurso de apelación, existen formas anormales de terminación del recurso de casación, es decir, el desistimiento del recurso o mediante medios indirectos que ponen fin al proceso, por ejemplo, un contrato de transacción que pone fin a la disputa del juicio. Sin embargo, la vía normal de terminación del recurso de casación en la forma es la dictación de una sentencia que lo resuelve.

Sentencia de Casación

La sentencia que resuelve el recurso de casación no es ni sentencia definitiva ni menos interlocutoria. En este sentido, Jorge Correa Selamé establece que posee una naturaleza sui géneris y debe denominarse como sentencia de casación. Agrega que esa es la razón por lo que no es posible recurrir de casación en la forma respecto de una sentencia de casación.

La sentencia de casación debe dictarse dentro del plazo de 20 días contados desde que terminó la vista de la causa. Así lo ordena el artículo 806 del código de Procedimiento Civil.

Además de la sentencia de casación, el tribunal puede declarar improcedente el recurso de casación por falta de preparación. Recordemos que la preparación del recurso no es uno de los requisitos de admisibilidad, ya sea ante el tribunal a quo como ad quem.

Finalmente, si el recurso de casación en la forma es interpuesto conjun­tamente con apelación o casación en el fondo, se producirá una alteración en la tramitación precedentemente estudiada.

Casación en la Forma de Oficio

La casación en la forma de oficio es el acto jurídico procesal de los tribunales superiores de justicia para declarar la invalidación de una sentencia, en virtud de las causales establecidas en la ley para la casación en la forma, sin que sea necesario la interposición de este acto jurídico por una de las partes.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 11 de mayo de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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