Recurso de amparo económico

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Definición de Recurso de Amparo Económico

El recurso de amparo económico es una acción de denuncia constitucional que puede ser ejercido por cualquier persona, que tiene como objeto poner en movimiento la actividad jurisdiccional para que esta se avoque al conocimiento de un conflicto particular, relacionado con el Derecho a la libertad de empresa y de iniciativa en materia económica.

Para Jorge Correa Selamé, el recurso de amparo económico es el medio que la ley concede a cualquier persona para denunciar las infracciones a la garantía constitucional que protege el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

El recurso de amparo económico se regula por el artículo único de la Ley número 18.971, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 1990.

Naturaleza del Recurso de Amparo Económico

El recurso de amparo económico no es una especie de recurso de amparo ni menos un recurso. No cabe duda que su naturaleza jurídica no es propia o coincidente con la de los recursos procesales, pues con él no se impugna una resolución judicial o enmienda un proceso, sino que precisamente da origen a uno.

El amparo económico es una acción constitucional de carácter jurisdiccional, especial y popular. Su contenido es denunciar y proteger la garantía constitucional del artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República.

Características del Recurso de Amparo Económico

  • Es una denuncia cautelar constitucional.
  • Es de carácter especial y popular.
  • Las Cortes conocen en virtud de las facultades conservadoras.
  • Es de competencia, en primera instancia, de las Cortes de Apelaciones y, en segunda instancia, de la Corte Suprema.
  • Debe interponerse en el plazo de 6 meses contados desde la infracción.

Causal del Recurso de Amparo Económico

La causal que hace procedente intentar el recurso de amparo económico, es la infracción al número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cualesquiera de sus dos incisos.

Titular del Recurso de Amparo Económico

El recurso de amparo económico puede deducirse por cualquier persona, sea esta natural o jurídica. El actor no requiere poseer interés actual en los hechos denunciados, pues se trata de una acción popular.

Tribunal que interviene en el Recurso de Amparo Económico

El recurso de amparo económico debe interponerse ante la Corte de Apelaciones respectiva, es decir, aquella en cuyo territorio jurisdiccional se han cometido los hechos que se estiman lesivos a la garantía constitucional. Tal tribunal conoce de la acción en primera instancia.

Plazo para interponer el Recurso de Amparo Económico

La ley señala que el recurso de amparo económico puede intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción.

Tramitación del Recurso de Amparo Económico

Formalidades

El inciso tercero del artículo único de la Ley número 18.971 señala que el recurso de amparo económico no tiene más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo.

Examen de Admisibilidad

Una vez deducido el recurso de amparo económico, la Sala Tramitadora de la Corte se pronuncia sobre el mismo, oportunidad en que puede declararlo inadmisible o admisible, dependiendo de si cumple o no con lo ordenado por la ley en estudio.

Solicitud de Informe

Acogida la tramitación, la primera diligencia de la Corte consiste en pedir informe al infractor y a las demás personas o entidades que se estime necesario. No existe un plazo legal para evacuar este trámite, pero normalmente lo fija la Corte, en términos breves y perentorios. El recurrido, si desea hacerse parte, debe manifestarlo expresamente.

Prueba

Dado que se trata de un proceso investigativo e inquisitivo, la carga de la prueba es del tribunal, sin perjuicio que en la práctica recaiga en el recurrente, pues el único medio probatorio que la Corte utilizará será el citado informe. La prueba se aprecia según las reglas de la sana crítica.

Vista de la Causa

Una vez recibido el informe o sin él, el tribunal resolverá autos en relación. Luego, la causa deberá agregarse extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil, salvo que el asunto estuviere radicado. Se falla previa vista de la causa y con alegatos, no procediendo la suspensión de la misma.

Orden de No Innovar

La interposición del recurso no suspende el cumplimiento del acto u omisión impugnado. Si bien, no se contempla expresamente la orden de no innovar respecto de este recurso, no existiría inconveniente para que la Corte pueda la pueda decretar. Recordemos que la acción posee una naturaleza cautelar.

Fallo del Recurso de Amparo Económico

La sentencia que falla el recurso de amparo económico tiene el carácter de definitiva, tal como lo señala la ley estudiada. En su contra procede el recurso de apelación, el que debe interponerse en el plazo de cinco días para ante la Corte Suprema, que conoce previa vista de la causa y en sala. Si la sentencia es favorable al recurrente, la apelación se concede en el sólo efecto devolutivo. En caso de no haber apelación, procede el trámite de la consulta.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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