Jactancia

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La jactancia es la declaración que hace una persona arrogándose uno o más derechos de los que, en efecto, no está gozando. Así, cualquiera que resulte afectado por dicho acto puede ejercer la acción de jactancia; esto es, pedir que se obligue al jactancioso a deducir demanda en breve plazo, so pena, si no lo hiciere, de no ser oído después. La jactancia está ordenada en los artículos 269 a 272 del Código de Procedimiento Civil.

Concepto de jactancia

En general, quien participa en un juicio lo hace como actor o demandado. En el caso del actor, interviene por su propia voluntad, y el demandado, como resultado de los actos jurídicos procesales del demandante. No obstante, la ley procesal establece ciertos supuestos de intervención forzada en juicio, entre ellos la jactancia. En concreto, es el caso en que una persona manifiesta tener derechos de los que, en realidad, no está gozando. Esta situación puede ser constitutiva de perjuicios para la persona a quien realmente corresponden esos derechos y, por tanto, puede exigir que quien se jacta de ello lo demande o sufra la consecuencia de no poder hacerlo más tarde. Sobre esto, el jactancioso es libre de actuar, empero, pesa sobre él una carga procesal para demandar, determinada por la sanción que implica su omisión.

Presupuestos y prescripción de la acción de jactancia

El artículo 270 del Código de Procedimiento Civil establece tres presupuestos para que esta acción prospere. A saber, hay jactancia sólo si la manifestación del jactancioso se registra por escrito; o bien, se ha realizado a viva voz; o por lo menos, ejecutada ante de dos personas hábiles para prestar testimonio en un juicio civil. Por otra parte, la acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que ocurrieron los hechos en que se puede fundar. En este sentido se pronuncia el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitación de la jactancia

La acción de jactancia se tramita conforme a las reglas ordenadas para el juicio sumario. Una vez que el tribunal acoge la petición, el jactancioso se ve forzado a interponer una demanda en el plazo de 10 días. Dicho término es ampliable a 30 días, por motivo fundado. Si el jactancioso no ejerce la acción, el afectado por la jactancia puede solicitar que éste, en el futuro, no pueda ejercitar acción alguna en relación con los hechos objeto de litigio. Ahora bien, si el jactancioso presenta la demanda, se inicia el juicio correspondiente, que se tramitará según las reglas del procedimiento aplicable ordinariamente. Así lo prescribe el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 269 del citado texto legal.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 15 de febrero de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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