Autotutela

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Conflicto y autotutela

A priori, ten presente que los seres humanos están constantemente expuestos a la generación de conflictos mientras vivan en sociedad. Verbigracia, conflictos armados como las guerras entre Estados o contiendas jurídicas suscitadas entre acreedor y deudor. Es por esa razón que el Derecho se ha preocupado permanentemente en proveer soluciones justas y pacíficas, especialmente, a un tipo de contiendas denominadas como litigios. En este contexto conflictual el Estado, valiéndose del Derecho Procesal, ha desarrollado el proceso, los tribunales de justicia, la jurisdicción y la competencia como herramientas necesarias para el mantenimiento de la paz social.

Sin embargo, en una primera etapa histórica, la humanidad no contaba con el proceso como mecanismo de resolución de controversias jurídicas. En este contexto, las personas acudían constantemente al uso de la fuerza para imponer su voluntad, prescindiendo de la decisión de un tercero.

Definición de autotutela

La autodefensa, autotutela o autoayuda ha sido definida como un medio de solución del conflicto directo y unilateral, mediante el cual una parte no acepta subordinar su interés propio al ajeno y hace uso de la fuerza para imponer su voluntad por sobre la de otra persona.

Características de la autotutela

Seguidamente, conforme a la definición anotada se podría decir que la autotutela se caracteriza por el uso de la fuerza. Sin embargo, tal conclusión es errónea, pues la características de la autotutela son:

  • Ausencia de un tercero imparcial distinto de los sujetos en conflicto.
  • Imposición de la decisión por una de las partes a otra.

Autotutela permitida

Acorde a lo relatado, en la actualidad existe una prohibición general de aplicación de la autotutela, pues es el Estado quien detenta la facultad sancionatoria y el proceso es su principal mecanismo reparatorio del orden social.

Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico se cuentan una serie de excepciones en donde expresamente se autoriza la autotutela. Así, entonces, podemos constatar que en ocasiones se puede hacer justicia por la propia mano, pese al uso de la violencia, porque existe una razonable justificación para actuar.

Código Penal

El caso más claro de esta manifestación es la institución penal conocida como legítima defensa. Ella se recoge en el artículo 10 del Código Penal en sus numerales 4, 5 y 6. La norma citada permite, al eximir de responsabilidad penal, que las personas que sufren una agresión ilegítima –y siempre que no medie provocación– puedan defenderse, directamente, de forma racional para conseguir repeler aquella agresión. En esta misma línea, podríamos señalar también el estado de necesidad y la obediencia debida o cumplimiento de un deber. Ambas instituciones están reguladas en el mismo artículo 10, numeral séptimo y décimo del Código Penal.

Código Civil

Además, el Código Civil nos entrega otros ejemplos ilustrativos de autotutela permitida. Tales son:

  • En primer lugar, la posibilidad de perseguir abejas en fundo ajeno contemplada en el artículo 620; Más claro, si cabe, la posibilidad de pedir el corte de ramas y, directamente, cortar las raíces del árbol del vecino cuando ingresa al dominio propio.
  • A su vez, otros ejemplos civiles son el derecho de retención respecto del arrendatario contemplado en el artículo 1937. Igual derecho asiste al mandatario regulado en el artículo 2162 del Código Civil; el del comodatario en los artículos 2192 y 2193; el del depositario regulado en los artículos 2234 y 2235; y del acreedor prendario según el artículo 2.401.

Código del Trabajo

Se suelen nombrar, también como ejemplos de autotutela permitida el cierre temporal de la empresa (lock out) y el derecho a huelga en que una de las partes ejerce presión negociadora mediante una actitud perjudicial para la otra parte. Tales instituciones las hallamos en los artículos 369 y siguientes del Código del Trabajo.

La Guerra

Finalmente, como resquicio más clásico sobrevive entre nosotros la institución de la guerra. Regulada y limitada, pero guerra al fin y al cabo, la legislación internacional prevé la posibilidad de acudir a la guerra preventiva como forma de autodefensa de los intereses legítimos de una nación.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 13 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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