Ley procesal

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Dentro de las fuentes del Derecho Procesal, la ley procesal es la fuente directa por excelencia. Esta ley, formalmente, es idéntica a las demás leyes y solo se diferencia de ellas en atención a su propósito. Dicha finalidad no es otra que la tutela de derechos conforme a los límites de extensión del Derecho Procesal.

Definición de Ley Procesal

Acerca de su definición, la ley procesal es aquella norma jurídica que regula el funcionamiento y organización de los tribunales de justicia, señalando sus atribuciones y competencia. Además, determina las normas de procedimiento que deben ser utilizadas por las personas en el planteamiento de sus pretensiones y contra pretensiones ante los órganos jurisdiccionales.

Contenido de la Ley Procesal

A propósito de la definición recién anotada y considerando el artículo primero del Código Civil, se colige que la ley procesal contiene una misión jurisdiccional. Es decir, la ley adquiere su carácter procesal en atención al contenido o materia que ella manifiesta. En tal sentido, la doctrina distingue entre leyes procesales de organización, de competencia y de procedimiento.

  • Leyes procesales de organización son aquellas normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
  • Leyes procesales de competencia son aquellas normas jurídicas que regulan los asuntos que son conocidos por los órganos jurisdiccionales mediante aplicación de factores absolutos y relativos. Tales elementos son: la jerarquía, fuero, materia y cuantía.

Estas dos primeras categorías legales se denominan como normas de Derecho Procesal Orgánico y se ubican preferentemente en el Código Orgánico de Tribunales y la Constitución Política de la República.

  • Leyes procesales de procedimiento son aquellas normas jurídicas que regulan procedimientos aplicables en materia civil y penal.

Estas últimas se encuentran situadas principalmente en el Código de Procedimiento Civil y Código Procesal Penal. Esto sin perjuicio de otras normas procedimentales establecidas, verbigracia, en el Código del Trabajo, el Código de Justicia Militar o en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales.

Interpretación de la Ley Procesal

Para llevar a cabo la aplicación de la ley procesal, es indispensable su previa interpretación. Así pues, interpretar es fijar el verdadero sentido y alcance de la norma procesal, frente a la situación jurídica específica a que dicha ley debe aplicarse. Luego, la doctrina señala que la ley procesal puede ser interpretada por el legislador, el juez o el jurista. De esta forma, se distingue entre interpretación auténtica, judicial o doctrinal. Particularmente, es a través de la interpretación judicial que se fija el sentido y alcance verdadero de una norma jurídica para un caso concreto. En otros términos, es el juez el principal encargado de interpretar las normas jurídicas de carácter sustantivo y resolver mediante la dictación de una sentencia definitiva las pretensiones de las partes.

La Ley procesal no contiene regulación especial en lo referente a la interpretación de las normas. Por ende, debemos acudir al Código Civil y utilizar las reglas de interpretación contenidas en sus artículos 19 al 24.

Integración de la Ley Procesal

Ahora bien, ¿Qué sucede si no existe una norma jurídica para aplicar? Recordemos que los tribunales de justicia, una vez que son requeridos por las personas en materias contenciosas, están obligados a conocer del asunto y no pueden excusarse de hacerlo ni aun cuando no haya ley que regule la materia. Así lo expresa el artículo 76, inciso segundo de la Constitución Política de la República y el artículo 10, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales.

Frente a este vacío o laguna legal opera la integración de la ley. A saber, para resolver el problema de carencia de norma sustantiva, el juez debe integrar la ley siguiendo lo establecido en el artículo 170, numeral quinto del Código de Procedimiento Civil. Tal norma expresa que toda sentencia debe contener la enunciación de las leyes o en su defecto aplicar los principios de la equidad. Por tanto, es mediante la aplicación de la equidad y la utilización de los principios formativos del procedimiento que el juez logra llenar los vacíos normativos, resolver el litigio pendiente y satisfacer las pretensiones de las partes.

Aplicación de la Ley Procesal en cuanto al tiempo

En lo relativo a la vigencia temporal de la Ley procesal, esta no difiere de las demás normas presentes en nuestro ordenamiento jurídico. Ergo, es plenamente aplicable lo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° del Código Civil y, especialmente, lo expresado en el artículo 9° del citado texto. Al respecto, dicha norma contiene un precepto universalmente aceptado y que también constituye una regla general para el Derecho Procesal: “la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”.

De esta forma, generalmente la norma procesal rige hechos, actos y situaciones jurídicas acaecidos tras su entrada en vigencia. Sin embargo, es posible que produzca efectos en actos jurídicos procesales anteriores a su entrada en vigor. En tal caso de excepción, el legislador puede utilizar dos mecanismos resolutivos para dar correcta aplicación a la normativa jurídica procesal. Tales son las disposiciones transitorias de la nueva ley o la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, contenida en el apéndice del Código Civil.

Conflicto normativo

No obstante las soluciones recién anotadas, aún existe la posibilidad de que un acto jurídico procesal esté sujeto a la aplicación de dos leyes procesales. En tal caso ¿cuál norma es aplicable? ¿La nueva o la antigua Ley procesal? Para dar solución al problema, debemos distinguir la especie de normas que originan el conflicto, es decir, si se trata de leyes procesales de competencia, de organización o de procedimiento.

Leyes de organización

Las leyes procesales de organización, al tratarse de normas de orden público, rigen in actum. En otras palabras, desde que la ley entra en vigencia sus efectos se producen de inmediato.

Leyes de competencia

En el caso de las leyes procesales de competencia, debemos distinguir entre competencia absoluta y relativa. Primeramente, las normas de competencia absoluta siempre rigen in actum. Mientras que las normas de competencia relativa generalmente rigen in actum, porque de forma excepcional no producen efecto respecto de la prórroga de la competencia acordada por las partes en materia civil contenciosa.

Leyes de procedimiento

Las leyes procesales de procedimiento se aplican por regla general in actum. Con todo, el legislador realiza ciertas precisiones en atención a la fase en que se halle el proceso. De esta forma, se distingue entre procesos judiciales no iniciados, pendientes o terminados.

Primero, los procesos judiciales que aún no inician, se rigen bajo la nueva ley.

Después, los procesos judiciales ya terminados no se ven afectados por la entrada en vigencia de una nueva ley, ello en virtud del efecto de cosa juzgada.

En último término, en los procesos judiciales pendientes y respecto de aquellos actos jurídicos procesales ejecutados o realizados en el procedimiento, rige la ley antigua. En cambio, en aquellos actos jurídicos procesales que aún no son ejecutados o realizados, se rigen por la nueva ley con las distinciones inmediatamente anotadas:

  • Los plazos que se encuentran corriendo, las actuaciones judiciales ya iniciadas o los recursos interpuestos, se rigen por la ley que se encontraba vigente al momento de su realización, es decir, la norma antigua.
  • En materia probatoria, en relación a los actos y contratos válidamente celebrados, la ley permite probarlos indistintamente a través de la nueva o antigua norma. Sin embargo, si el medio de prueba es a la vez solemnidad de acto o contrato, se rige por la ley antigua. Sobre la forma de rendir la prueba, esta se efectúa de acuerdo a la ley vigente al momento de su rendición.

Aplicación de la Ley Procesal en cuanto al espacio

Respecto a la vigencia espacial de la norma procesal, esta aparece condicionada en virtud de la confrontación de dos principios: territorialidad y extraterritorialidad.

Territorialidad

En principio, la ley procesal es generalmente territorial, por ende, sólo rige dentro del territorio de la República. En otras palabras, todas las personas que habitan el territorio están sometidas a las leyes procesales civiles y penales.

Principios doctrinarios de la Ley Procesal en el territorio

En esta materia, la doctrina elabora una serie de principios que permiten una correcta aplicación de la territorialidad de la norma procesal y que son recogidos por la legislación nacional. En ese marco, se distinguen cinco reglas, tales son:

  • La Ley procesal sólo se aplica dentro del territorio donde se dictó.
  • La competencia, la forma de los procedimientos, la carga de la prueba, los deberes y derechos de las partes se rigen por el principio de la ley del foro (lex fori), es decir, la ley del lugar del órgano judicial que está conociendo del proceso.
  • Los medios de prueba de las obligaciones se rigen por la ley del lugar en que el acto sustancial se realizó (lex locus regit actum).
  • La validez de los actos procesales realizados en el extranjero, se determina por la ley del lugar en que se verificaron, pero si deben producir efectos en nuestro territorio, se rige por la ley nacional.
  • Son nulos los pactos que pretenden someter a las partes a la jurisdicción extranjera, según lo establecido en el artículo 1462 del Código Civil.

Principio de territorialidad en la legislación nacional

En nuestra legislación, la territorialidad de la Ley procesal aparece consagrada en el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales. Ello en concordancia a lo ordenado por los artículos 76 de la Constitución Política de la República y 1° del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que los asuntos contenciosos y no contenciosos civiles, además de los asuntos penales, corresponde su conocimiento a los tribunales expresamente establecidos por la ley.

Extraterritorialidad

Para concluir, el principio de territorialidad de la Ley procesal no es absoluto y admite excepciones. Ello en razón de que nuestro país ha avanzado en la construcción de mecanismos de interrelación que facilitan la aplicación de las normas procesales entre Estados. En este sentido, podemos citar como excepciones a la tramitación de exhortos internacionales; el cumplimiento de sentencias extranjeras en nuestro territorio; la extradición; las situaciones contempladas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales y las inmunidades jurisdiccionales que gozan ciertas personas.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 6 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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