Sujetos de derecho

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Personalidad

A este respecto, debemos distinguir entre el concepto de hombre (entidad biológica) y persona (entidad jurídica).

Persona y Hombre

Etimológicamente, la palabra persona se empleaba en el lenguaje teatral antiguo para designar la máscara que cubría la cabeza del actor.

En lenguaje corriente, la palabra persona sugiere de manera inmediata y directa al hombre de carne y hueso, al ser humano. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el concepto es diverso.

La palabra hombre da cuenta de una realidad biológica. En cambio, el concepto de persona da cuenta de una abstracción jurídica que expresa solamente el centro de convergencia de un conjunto de derechos y obligaciones.

Persona y Sujetos de derecho

Sinónimo de persona es la expresión sujetos de derecho, que son todos los seres que, conforme al ordenamiento legal, están dotados de capacidad jurídica, llamada también capacidad de goce, o sea, aptitud para tener derechos y obligaciones.

En nuestros días, todo individuo de la especie humana, por el solo hecho de serlo, es persona, no siendo necesario que esté dotado de plena voluntad y conciencia. Por tanto, los niños y dementes, no obstante carecer de voluntad consciente, poseen personalidad, es decir, aptitud para tener derechos y obligaciones.

En consecuencia, para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, sin embargo, no es el hombre el único que puede estar dotado de personalidad. Es perfectamente posible que éste le reconozca personalidad a otras entidades distintas del hombre, lo que da lugar a la noción de personas jurídicas.

Clasificación de las personas

Los hombres no son los únicos sujetos de derecho. La ley eleva también a la categoría de personas a colectividades de individuos o conjuntos de bienes organizados para alcanzar ciertos fines. Son las personas jurídicas o morales. Se originan cuando un fin social, destinado a satisfacer necesidades más o menos permanentes, no puede alcanzarse por un individuo. Se hace necesario entonces el concurso de diversas personas, que forman entes de cierta complejidad, ya sea reuniéndose solamente individuos o destinando un patrimonio para conseguir el fin social perseguido. A estos entes se les reconoce una individualidad distinta de las personas que los integran.

Conforme a lo expuesto y siguiendo al Código Civil, distinguimos dos clases de personas:

  • Personas naturales, y
  • Personas jurídicas.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 14 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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