Recursos procesales

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Concepto de Derecho de Impugnación

Los jueces no son personas infalibles y es posible que algunas de sus decisiones sean erróneas o manifiestamente parciales. Como consecuencia, el legislador establece el derecho a recurrir o impugnar las resoluciones judiciales irracionales o injustas.

Tal derecho se traduce en una serie de mecanismos procesales que tienen por objeto subsanar los defectos de los actos jurídicos procesales. Todos ellos son conocidos como medios de impugnación.

En términos generales, los medios de impugnación deben ser entendidos como una institución procesal que comprende todo medio de ataque a un acto jurídico procesal o a un conjunto de ellos, inclusive a todo un proceso, y cuya finalidad es obtener el saneamiento del vicio que adolece él o los actos impugnados.

Definición de medios de impugnación

Los medios de impugnación son aquellos instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinados a atacar una resolución judicial a fin de provocar su refor­ma o invalidación.

Los medios de impugnación constituyen el género y los recursos procesales son una especie de ellos. Sin embargo, no se trata de los únicos.

Ejemplos de medios de impugnación

Siguiendo al profesor Maturana Miquel, algunos de estos medios de impugnación que nuestro legislador contempla para los efectos de impugnar las sentencias son los siguientes:

  • El incidente de alzamiento de las medidas precautorias;
  • La oposición respecto de la actuación dictada con citación;
  • El incidente de nulidad procesal del rebelde, que consta en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil;
  • La oposición de terceros, que se desprende del artículo 234, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil;
  • El juicio ordinario posterior a las sentencias de las quere­llas posesorias, según lo dispuesto en el artículo 581 del Código de Procedimiento Civil;
  • La renovación de la acción ejecutiva, a la que se refiere el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil;
  • El Recurso de revisión o acción impugnativa autónoma de una determinada resolución judicial, por concurrencia de las causales señaladas por el legislador; y
  • Los recursos procesales.

Características del Derecho de Impugnación

La doctrina elabora múltiples características del derecho de impugnación, entre las que destacamos:

  • Aparece consagrado constitucionalmente y desarrollado en las leyes de procedimiento;
  • Posee un carácter subjetivo, pues solamente puede ejercerlo la parte agraviada por una resolución; y
  • Es un derecho que precluye, pues debe hacerse uso de él dentro de los plazos que señala la ley.

Definición de Recursos Procesales

Eduardo Couture señala que los recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales. Realizado el acto, la parte agraviada por él tiene, dentro de los límites que la ley le confiera, poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación.

Por tanto, el recurso es el acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dictó o a un juez o tribunal jerárquicamente superior.

Finalmente, Fernando Orellana Torres define a los recursos procesales como aquellos medios de impug­nación, actos jurídicos procesales, de parte o de terceros para solici­tar la enmienda o nulidad de una resolución judicial no firme, que causa agravio o gravamen, solicitándole al mismo tribunal o al su­perior jerárquico que resuelva el asunto conforme a derecho.

Elementos de los Recursos Procesales

  • El recurso debe estar previsto por el legislador, en cuanto al tribunal que debe conocer de él y el procedimiento aplicable para lograr su resolución.
  • Es un acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar.
  • Debe existir agravio para la recurrente.
  • La resolución impugnada no debe estar ejecutoriada.
  • Se persigue la revisión de la resolución judicial impugnada.

Clasificación de los Recursos Procesales

La doctrina tradicionalmente ha clasificado a los recursos procesales conforme a dos criterios:

Atendiendo a la generalidad de su procedencia

Se clasifican en recursos ordinarios y extraordinarios.

Recursos ordinarios.

Son aquellos que la ley admite comúnmente y respecto de la generalidad de las resoluciones judiciales, tales como, los recursos de aclaración, rectificación o enmienda; reposición y apelación.

Recursos extraordinarios.

Son aquellos que proceden en contra de determinadas resoluciones judiciales y en los casos y condiciones expresamente señalados en la ley. Verbigracia, los recursos de casación y de revisión.

Atendiendo al tribunal que debe conocer de ellos

Se dividen en aquellos cuyo conocimiento corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución recurrida y en recursos cuyo conocimiento corresponde a un tribunal superior al que dictó la resolución recurrida.

Pertenecen al primer grupo, el recurso de aclaración, rectificación o enmienda y el de reposición. Los demás, pertenecen al segundo grupo.

Fuentes de los Recursos Procesales

Son fuentes de los recursos procesales: la Constitución Política de la República, Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil; Código Procesal Penal; recursos de carácter especial contemplados fuera de los Códigos procedimentales de aplicación general y el sistema de los recursos respecto de los tribunales arbitrales.

Enumeración de los Recursos Procesales

Conforme a la fuente normativa de donde emanan, podemos establecer una enumeración de los principales recursos procesales presentes en nuestra legislación.

Constitución Política de la República

Nuestro constituyente ha establecido una serie de recursos, o mejor dicho, acciones procesales cuyo objeto es la protección de ciertos derechos y garantías constitucionales. Tales son:

Recurso de protección

El recurso de protección es una acción constitucional que puede ser ejercido por cualquier persona, con el objeto de que la Corte de Apelaciones respectiva, adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de todo aquel que, a causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República.

Recurso de amparo

El recurso de amparo es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales establecidos por la ley, a fin de solicitar que se adopten inmediatamente las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquiera acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, sin limitaciones y sin que sea trascendente el origen de dichos atentados.

Recurso de reclamación por pérdida de la nacionalidad

Recurso de reclamación por pérdida de la nacionalidad es una acción constitucional que nuestro ordenamiento jurídico entrega a toda persona que sea privada o que se le desconozca su nacionalidad por cualquier clase de acto o resolución administrativa, para que la Corte Suprema, conociendo del recurso, restablezca su nacionalidad.

Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional, mediante su jurisprudencia, define a esta acción como aquella que instaura un proceso dirigido a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.

En consecuencia, la inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas, que naturalmente se encuentran vigentes mientras no conste su derogación, que hayan sido invocadas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable en la causa en que inciden.

Código Orgánico de Tribunales

Recurso de Queja

El recurso de queja es el medio de impugnación de que disponen los afectados por la falta o abuso grave en que haya incurrido un tribunal en el pronunciamiento de una resolución de carácter jurisdiccional.

La resolución impugnada debe tratarse de una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haya imposible su continuación, siempre que no sean susceptibles de ser impugnadas por medio de algún recurso ordinario o extraordinario para obtener del superior jerárquico respectivo.

El propósito del recurso el lograr que se dispongan las medidas conducentes a remediar esa falta o abuso grave, sin perjuicio de que el tribunal, haciendo uno de las facultades que le asisten para actuar de oficio, pueda además dejar sin efecto o modificar la resolución en cuestión debiendo en este último caso obligatoriamente disponer la aplicación de medida disciplinaria. (Cristián Maturana Miquel)

Código de Procedimiento Civil

Recurso de aclaración, rectificación o enmienda

El recurso de aclaración, rectificación o enmienda es el medio establecido por la ley para que las partes puedan solicitar y obtener del mismo tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria a fin de que aclare sus puntos oscuros o dudosos, omisiones, o errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia. (Cristián Maturana Miquel)

Recurso de reposición

El recurso de reposición es medio de impugnación de los autos y los decretos destinados a obtener que sean modificados o dejados sin efecto por el mismo tribunal que los pronunció, a petición de la parte agraviada con ellos. (Cristián Maturana Miquel)

Recurso de apelación

El recurso de apelación es aquel medio de impugnación cuyo titular es la parte agraviada por una resolución judicial, destinado a obtener una segunda revisión de los puntos de hecho y de derecho que comprende el asunto, por el tribunal superior al que lo dictó, con el fin de que éste la revoque o modifique con arreglo a derecho, subsanando los agravios que le cause a la parte que lo entabla. (Cristián Maturana Miquel)

Recurso de hecho

Es un recurso extraordinario establecido por la ley para obtener que el tribunal superior enmiende la resolución dictada por el tribunal a quo, que se ha pronunciado erróneamente sobre la concesión de la apelación en los casos determinados que establece la ley. (Cristián Maturana Miquel)

Recurso de casación

Es un recurso extraordinario destinado a permitir a la parte agraviada por una resolución judicial, a solicitar y obtener que el tribunal superior respectivo, la invalide o anule, por haber sido dictada por el tribunal inferior con omisión de ciertos requisitos procesales establecidos para ella por la ley o por formar parte integrante de un proceso viciado, o por haberse incurrido en determinadas irregularidades en su ritualidad. (Cristián Maturana Miquel)

Recurso de revisión

Es un recurso extraordinario que tiene por objeto que la Corte Suprema revea una sentencia firme o ejecutoriada en los casos expresamente establecidos por la Ley. (Cristián Maturana Miquel)

Código Procesal Penal

Recurso de nulidad

El recurso de nulidad es aquella vía de impugnación que persigue invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, fundada en la infracción a las reglas rituales expresamente previstas por el legislador, a los derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes de forma sustancial o cuando en el juicio jurisdiccional se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. (Cristián Aguilar Aranela)

Principios aplicables a los Recursos Procesales

Los principios procesales aplicables a los recursos procesales como medios de impugnación son: prin­cipio de legalidad, principio de jerarquía, principio de la doble instancia, principio de la preclusión y principio dispositivo.

Principio de legalidad

Sólo la Constitución o la ley pue­den establecer los mecanismos de impugnación de las resolucio­nes judiciales. Las partes no pueden crear recursos procesales.

Principio de jerarquía

Este principio tiene por objeto de­terminar cuál es el tribunal competente para conocer del recurso. Siendo el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución objeto de la impugnación quien conoce y falla el recurso. Excepcionalmente, este principio no es aplicable al recurso de reposición y al recurso de nulidad conocido por la Corte Suprema.

Principio de la doble instancia

La instancia es el grado jurisdiccional que comprende el estudio de los puntos de hecho y de derecho de un conflicto debatido ante un determinado tribunal.

En materia procesal civil la regla general es la doble instancia, pero su aplicación se encuentra condicionada a la importancia pecuniaria del asunto controvertido en juicio. Por tanto, excepcionalmente, existen asuntos de relevancia jurídica que se conocen y fallan en única instancia.

En materia procesal penal no es aplicable este principio de manera general. La doble instancia se consagra como una excepción. Ello se comprueba al estudiar las normas que regulan el recurso de apelación.

Principio de preclusión

La preclusión es la pérdida, extin­ción o consumación de la facultad procesal. Por regla general, los recursos procesales deben deducirse dentro de una oportunidad o plazo fatal, de tal manera que si estos medios de impugnación no se hacen valer en tal momento, deberán ser declarados inadmisi­bles por el tribunal por el solo hecho de haberse extinguido la facultad de recurrir.

Principio dispositivo

Los recursos procesales son medios de impugnación que, por regla general, funcionan por iniciativa de parte, salvo las situaciones en que la ley entrega iniciativa al tribunal.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 25 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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