El conflicto y sus formas de solución

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El conflicto y sus formas de solución es el primer tema a desarrollar en el estudio del Derecho Procesal. En cuanto a esto, debes considerar que esta ciencia del derecho es legal, es decir, su fuente es la ley. Sin embargo, se requiere de un antecedente que motive la existencia del proceso. Esta institución previa es el conflicto, esto es, aquella conducta humana fundada en la contradicción de motivaciones.

Conflicto de Intereses

A este respecto, ten presente que los seres humanos son organismos esencialmente gregarios. Por tanto, sólo a través de la interacción social obtienen pleno desarrollo material y espiritual. Vale decir, el hombre se asocia con el fin de satisfacer las necesidades que le son propias. En virtud de ello, la imposibilidad de ofrecer solución a tales requerimientos origina en las personas el conflicto de intereses, manifestado de forma interna o externa.

Conflicto de intereses interno

El conflicto de intereses interno se ocasiona en el fuero íntimo de las personas, quienes deben ponderar entre múltiples necesidades y escasos recursos a su disposición. Este tipo de conflicto encuentra solución en la voluntad del propio interesado, quien sacrifica un determinado interés en favor de otro superior. Verbigracia, dejar de ver una película para estudiar Derecho Procesal.

Conflicto de intereses externo

El conflicto de intereses externo se produce entre dos o más personas que expresan discrepancias respecto a la satisfacción de necesidades que les son propias y cuyo actuar trae una modificación del mundo externo. De esta modalidad de conflictos nacen dos variantes, aquellos que poseen relevancia jurídica y los que carecen de tal trascendencia.

Litigio

El conflicto de intereses con relevancia jurídica se manifiesta cuando una persona posee necesidades que no son satisfechas totalmente y actúa en pos de realizar sus intereses patrimoniales, en desmedro de los de otra persona, mediante la contravención del orden normativo vigente. Ergo, para el derecho sólo es relevante un conflicto de intereses en el cual el sujeto, ya sea por acción u omisión, produce un quebrantamiento en el ordenamiento jurídico.

En suma, el Derecho Procesal supone la existencia de un conflicto de intereses jurídicamente relevante. A este último, la doctrina lo denomina como litigio. De acuerdo con esto, el profesor Francisco Hoyos Henrechson define al litigio como un conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida.

Formas de solución del conflicto

La existencia del litigio plantea la necesidad de encontrar alternativas para su resolución. En este sentido, a lo largo de su historia, la humanidad ha desarrollado diversas herramientas reparatorias del orden jurídico vulnerado. Tales mecanismos compositivos se conocen como las formas de solución del conflicto y ellas son la autotutela, autocomposición y heterocomposición.

Autotutela

Autotutela es el mecanismo compositivo más primitivo aplicado por los seres humanos. Este consiste en una reacción directa y personal, con el fin de dar solución al conflicto por mano propia, sin recurrir a terceros e imponiendo la voluntad de una persona por sobre la de otra, incluso ejerciendo el uso de la fuerza para lograr el objetivo propuesto.

Nuestro legislador no permite la autotutela o autodefensa, salvo casos excepcionales. Verbigracia, la licitud de la legítima defensa establecida en el numeral cuarto del artículo 10° del Código Penal.

Autocomposición

Autocomposición es un mecanismo directo de solución de conflictos que se verifica mediante el acuerdo de voluntades de las personas involucradas, quienes deciden dar término al litigio planteado de manera pacífica.

Nuestro ordenamiento jurídico presenta múltiples alternativas de autocomposición como herramienta resolutiva de conflictos. Verbigracia, la Ley número 19.966 establece la mediación en materia de salud; la Ley 20.286 introduce la mediación en materia de familia; el Código Procesal Penal regula los acuerdos reparatorios y suspensión condicional del procedimiento; el Código de Procedimiento Civil consagra la conciliación y el Código Civil reglamenta el contrato de transacción.

Heterocomposición

Heterocomposición es un método de solución de conflictos en el cual las personas acuden a un tercero imparcial con suficiente facultad y poder, quién se compromete u obliga por mandato legal, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del litigio y cuyo cumplimiento debe ser obedecido por los interesados.

Acción, Pretensión, Proceso y Procedimiento

Acerca de la heterocomposición como método resolutivo de conflictos, los procesalistas desarrollan cuatro conceptos que permiten su concreción. Tales son: acción, pretensión, proceso y procedimiento.

Acción

Para que la función jurisdiccional se desenvuelva, es necesario que la parte interesada ejerza la acción. Esta se define como el derecho de carácter constitucional concedido a las personas, consistente en la capacidad de poner en marcha el proceso ante sede jurisdiccional mediante un acto jurídico procesal.

Pretensión

El actor que ejerce la acción desea la satisfacción de una pretensión, a lo cual se opone la persona en contra de la cual ella se hace valer. En tales términos, la pretensión se define como la afirmación de la correspondencia de un derecho o de encontrarse en una situación jurídica perseguida por el actor, a la cual se opone la persona en contra de quien se hace valer.

Proceso

La contradicción de pretensiones produce el litigio, el cual se resuelve gracias al proceso. Este se define como el conjunto o serie de actos que se desenvuelven progresivamente y que tienen como finalidad la de dar solución a un conflicto de relevancia jurídica mediante la dictación de una sentencia definitiva.

Procedimiento

El proceso adopta distintas formas legales con el fin de brindar una solución satisfactoria y oportuna a los requerimientos de las personas. Ese conjunto o serie de formalidades y actos ordenados que componen o integran el proceso y que se desarrollan ante el órgano jurisdiccional, se definen o denominan como procedimiento. Son ejemplos de tal: el procedimiento ordinario; incidental; sumario; ejecutivo y de familia.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 20 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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