Orden de no innovar

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La orden de no innovar es un mecanismo procesal que puede ejercitar el recurrente en aquellos casos en que un tribunal superior conozca de un recurso de hecho, que­ja o apelación en el solo efecto devolutivo; para que dicho tribunal ordene, transitoriamente, a la instancia inferior, la suspensión de los efectos de la resolución recurrida o la paralización de su cumplimiento. Vale decir, es un acto de cautela consistente en un mandato de no hacer o una prohibición de hacer que impone un tribunal en el proceso, para que las cosas queden como estaban al tiempo de su concesión, a fin de lograr la plena eficacia de lo que en definitiva se decida en el futuro.

Definición de la orden de no innovar

Según Juan Francisco Linares, la orden de no innovar “es una medida cautelar dictada por un órgano jurisdiccional, con ocasión de haberse interpuesto ciertas acciones o recursos, intimando a cualquiera de las partes o al tribunal inferior que se abstenga de alterar, mientras dure el proceso, el estado de las cosas sobre las que versa o versará el litigio, o que se abstenga de cumplir la resolución recurrida”.

Regulación de la orden de no innovar

La orden de no innovar carece de una regulación sistemática en nuestro ordenamiento jurídico. Está asociada a determinados recursos procesales, como el de queja, hecho y apelación; además de estar presente en la acción constitucional de protección. Así pues, su fuente se halla en los artículos 192 y 204 del Código de Procedimiento Civil; así como el artículo 548, inciso final del Código Orgánico de Tribunales.

Características de la orden de no innovar

La orden de no innovar tiene cinco características principales, a saber:

  • En primer lugar, es accesoria, porque se subordina a un proceso principal, asegurando preventivamente el resultado práctico de la sentencia que resuelve el litigio; en consecuencia, su existencia depende del ejercicio de una acción constitucional o de la interposición de un recurso procesal.
  • Segundo, es transitoria, o sea, sus efectos son temporales, pues su vigencia no puede exceder del fallo del asunto principal; sin perjuicio de que, estando pendiente el litigio, aparezcan nuevos antecedentes que demuestran la inutilidad de su subsistencia.
  • Tercero, es facultativa, ya que el tribunal puede concederla o no, en función del mérito de los antecedentes aportados por el interesado en su presentación.
  • Cuarto, no constituye un prejuicio de la cuestión principal; esto es, el tribunal que decreta la orden no está obligado posteriormente por esta concesión a acoger lo pedido en forma principal.
  • Finalmente, no puede decretarse en forma oficiosa por el tribunal, sino que sólo procede a instancia de parte; en concreto, su concesión está condicionada a una presentación justificada del recurrente.

Requisitos de procedencia de la orden de no innovar

Los requisitos de procedencia de la orden de no innovar no están expresamente previstos por la ley procesal civil. Entonces, de acuerdo a los artículos 192 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se infiere que sus supuestos son: primero, que el interesado presente una solicitud ante el tribunal de alzada; y, en segundo lugar, que dicha presentación se base antecedentes que justifiquen la concesión de la medida. Asimismo, si se trata de un recurso de apelación, deberá haberse concedido en el solo efecto devolutivo.

Oportunidad y tramitación de la orden de no innovar

La ley no establece una oportunidad específica para solicitarla ni un término preclusivo para hacerlo. Entonces, podrá solicitarse: desde que el tribunal ad quem recibe los antecedentes del recurso o acción, y hasta que recaiga sentencia sobre el asunto debatido. Luego, según el artículo 192, inciso final del Código de Procedimiento Civil, formulada la solicitud de orden de no innovar, si la Corte funciona dividida en más de una sala, su presidente la distribuirá, por sorteo, entre las salas en que se divide y deberá resolverse en cuenta. Empero, en aquellas Cortes en que sólo hay una sala, no cabe tal distribución. Si es la Corte Suprema quien conoce de la solicitud, se aplica la regla anterior, pero respecto del sorteo y distribución de peticiones entre las distintas salas, rige el artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales.

Efectos de la orden de no innovar

El tribunal superior puede entonces otorgar o denegar la orden de no innovar. Así, siguiendo al inciso 2° y 3° del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que concede una orden, por regla general, suspende la competencia de la instancia inferior; y en su virtud se suspenden los efectos de una resolución recurrida o se paraliza su cumplimiento. No obstante, el tribunal está facultado para restringir los efectos de la orden de no innovar, pero sólo en virtud de una resolución fundada. Además, en cuanto a la apelación, concedida la orden, el recurso queda radicado en la sala de la Corte que conoció de la solicitud, gozando de preferencia para su vista y fallo. En definitiva, la resolución objeto de estudio tiene la naturaleza jurídica de auto; por ende, es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de reposición.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 19 de enero de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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