Definición de preparación del recurso de casación en la forma
La preparación del recurso de casación en la forma consiste en la reclamación que debe haber efectuado quien lo entabla, respecto del vicio que invoca al interponerlo, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos procesales establecidos por ley, de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En palabras de Raúl Tavolari, la preparación del recurso de casación consiste en reclamar, previamente, de la falta que constituye el fundamento de la impugnación.
Desde ya, téngase presente que, la preparación del recurso sólo procede en la casación en la forma, no así en el recurso de casación en el fondo.
Forma de preparar el recurso de casación en la forma
El recurso de casación en la forma se encuentra preparado solo si se cumplen los siguientes requisitos:
Que se haya reclamado previamente el vicio en que se funda la causal. Es decir, es necesario reclamar específicamente del vicio que sirve de base a nuestro recurso.
Que el reclamo del vicio se haya verificado ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos por la ley. El artículo 769 utiliza la expresión “recursos establecidos por la ley”, sin embargo, debemos entender que el legislador se refiere a los medios de impugnación en general y no sólo a los recursos procesales.
La reclamación del vicio debe realizarse por la parte que interpone el recurso de casación en la forma. No basta con que el vicio haya sido reclamado mediante todos los recursos, además la parte que interpone el recurso de casación en la forma es la misma que previamente atacó el vicio reclamado. En consecuencia, no basta con que anteriormente se haya hecho valer el vicio por la otra parte.
Casos en que no es necesaria la preparación del recurso de casación
Teniendo presente que la preparación del recurso de casación es la regla general, nuestro legislador establece situaciones excepcionales en donde tal institución no procede. En este sentido, el artículo 769, incisos segundo y tercero establece que no es necesaria cuando:
- La ley no admite recurso alguno en contra de la resolución.
- La falta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar. Por tanto, si el vicio se ha cometido no en la tramitación de la causa sino en el acto mismo de dictar la sentencia, no será posible subsanar, sino interponiendo directamente la casación en la forma.
- La falta haya llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia. En este caso, el vicio no ha tenido su origen en el pronunciamiento de la sentencia que se impugna, sino en una etapa anterior del procedimiento, pero éste llega al conocimiento de la parte con posterioridad a su pronunciamiento, como es el caso de que se hubiere dictado fallo sin previa citación a las partes para oír sentencia.
- El recurso se interpusiere contra la sentencia de segunda instancia por las causales de ultrapetita, cosa juzgada y decisiones contradictorias, aun cuando ella haga suyo esos vicios que se encontraren contenidos en el fallo de primera instancia.
Sanción a la falta de preparación del recurso de casación en la forma
A priori, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil señala que “para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable…”. Dicha redacción es poco feliz, pues la preparación del recurso no es un requisito de admisibilidad de la casación en la forma.
Por tanto, en caso que no se haya preparado el recurso de casación en la forma no puede declararse su improcedencia en el examen de admisibilidad que deben efectuar tanto el tribunal a quo como el tribunal ad quem.
Sin embargo, el recurso de casación si puede ser rechazado por improcedente. He ahí la sanción, la cual se aplica por el tribunal ad quem una vez terminada la vista de la causa.
Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 6 de abril de 2018, de sitio web.