Preeminencia a la ley
La omnipotencia de la ley es consecuencia de la recepción de A. Bello a las ideas vigentes en su época, que daban preeminencia a la ley, por sobre los postulados de la llamada escuela historicista. Ello implica que la ley, desplaza a un lugar secundario a la costumbre, entre las fuentes formales del derecho. El derecho escrito cobra absoluta preeminencia por sobre el derecho consuetudinario. Este principio es una consecuencia directa de la codificación y “estatalización” del Derecho a la que hacíamos referencia.
La omnipotencia de la ley se refleja en diversas disposiciones del Código Civil
- En primer lugar, en el artículo 2 del Código Civil, que rechaza la costumbre, salvo según la ley;
- En el artículo 3°, en cuanto sólo el legislador puede interpretar una ley de un modo generalmente obligatorio; las sentencias judiciales no sientan precedente, tienen efecto relativo;
- En el artículo 5°: el Código Civil deja una puerta “entreabierta” a los jueces, en cuanto señala al Presidente de la República las dudas y dificultades en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de sus vacíos, pero solo a modo de sugerencia;
- En el artículo 8: consecuencia fundamental del principio, en cuanto nadie puede alegar ignorancia de la ley, después que ha entrado en vigencia;
- Finalmente, en el art. 10 del Código Civil: los actos jurídicos que contravienen la ley, serán, por regla general, nulos o carentes de valor (en relación a los artículos 1466 y 1682 del Código Civil).
Bibliografía: Orrego, J. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 10 de noviembre de 2017, de sitio web.
Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 20 de noviembre de 2017, de sitio web.