Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intransmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.
Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intransmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.
Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.
Definición de servidumbres El artículo 820 del Código Civil nos entrega una definición legal, señalando que la servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Elementos de las servidumbres Conforme al artículo 820 y 821 del Código Civil, son elementos de toda servidumbre: Presencia de dos predios de distinto...
La buena fe como principio La buena fe se encuentra en el trasfondo de todas las instituciones, sin estar expresado en una fórmula general. La norma más directa, interpretada a contrario sensu, es el inciso final del art. 44 del Código Civil, que define el dolo como elemento del delito civil. En el campo contractual, en todo caso, la mala fe no siempre consiste en una intención positiva, pudiendo...
Los esponsales o desposorios es la promesa mutuamente aceptada de matrimonio. En otras palabras, es el acto por el cual quienes quieren casarse se comprometen a celebrar el contrato de matrimonio en una fecha futura. Es un contrato que la ley civil considera “un hecho privado”, “cuyo cumplimiento queda sujeto enteramente al honor y a la conciencia de los comprometidos”. Al respecto, el contrato...
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