Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intransmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.
Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intransmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.
Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.
La norma jurídica es una regla imperativa que ordena la conducta del hombre en sus relaciones con la comunidad en la que vive. Si las normas jurídicas se agrupan siguiendo una finalidad regulatoria social, se las llama derecho objetivo o simplemente “Derecho”. A continuación, si el Derecho, creado o reconocido por el Estado, se aplica en un lugar y tiempo determinado, se le denomina ordenamiento...
En general, decreto es todo mandato escrito y revestido de las demás formalidades prescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones. Cuando es emitido por el Presidente de la República respecto a determinadas materias y con la respectiva autorización, cambia su nombre a decreto con fuerza de ley. Concepto de...
Art. 44 Código civil. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella...
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