¿Qué efecto jurídico produce la muerte del nudo propietario?

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Al morir el nudo propietario, la nuda propiedad pasa a sus herederos. Pues la intransmisibilidad solo pesa sobre el usufructo. Artículo 773 inciso 2° del Código Civil.

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Jorge Castro Barros

Abogado especializado en Derecho Inmobiliario, con más de 15 años de experiencia profesional. Escritor ocasional en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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