Modos de adquirir

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Definición de modos de adquirir

En nuestro país, en cuanto a la adquisición de derechos, debemos distinguir si se trata de derechos reales o personales. De esta forma, y por regla general, para adquirir un derecho personal basta con el solo contrato o acto constitutivo. Verbigracia, en la compraventa, el comprador puede exigir sin más trámite la tradición de la cosa al vendedor. En cambio, para adquirir un derecho real, no es suficiente el contrato o acto constitutivo, sino que, además, será necesario la presencia de un modo de adquirir. Esta teoría, llamada tradicional, tiene sus orígenes en el Derecho Romano y distingue entre un título o causa remota de adquisición y un modo de adquirir o causa próxima de la misma.

En este sentido, Juan Andrés Orrego define al modo de adquirir como el hecho o acto jurídico que produce efectivamente la adquisición del dominio u otro derecho real. Además, el profesor explica que, el título es el hecho o acto jurídico que sirve de antecedente para la adquisición del dominio u otro derecho real.

Enumeración de los modos de adquirir

El inciso primero del artículo 588 del Código Civil, realizando una enumeración meramente ejemplar, señala que son modos de adquirir la ocupación; accesión; tradición; sucesión por causa de muerte y la prescripción adquisitiva. A los anteriores debemos agregar a la ley.

Clasificación de los modos de adquirir

Originarios y derivativos

Modo de adquirir originario es aquel que permite adquirir el dominio sin necesidad de acudir a un derecho anterior de cualquiera otra persona, pues tal derecho nace directamente en las manos del titular. Tales son la ocupación, accesión y la prescripción adquisitiva. Al contrario, en los modos de adquirir derivativos, si se pretende adquirir el dominio, es necesario acudir a un derecho precedente que traspasa el antecesor al nuevo dueño. Tales son la tradición y sucesión por causa de muerte.

A título universal y singular

Modo de adquirir a título universal es aquel que permite adquirir la universalidad de los bienes de una persona o una parte alícuota de ella. En cambio, los modos de adquirir a título singular sólo permiten adquirir bienes determinados. La sucesión por causa de muerte puede ser a título universal o singular, la tradición y prescripción adquisitiva, generalmente son a título singular; y la ocupación, accesión y la ley sólo pueden operar a título singular.

Entre vivos y por causa de muerte

Son modos de adquirir por acto entre vivos, aquellos que no presuponen para operar la muerte de la persona de la cual deriva el derecho. Se agrupan en esta clase todos los modos de adquirir, con excepción de la sucesión por causa de muerte, en la cual el traspaso del dominio no opera sino por la muerte del causante.

A título oneroso y gratuito

El modo de adquirir es oneroso, cuando el que adquiere el dominio realiza un sacrificio pecuniario. En cambio, en el modo de adquirir a título gratuito, la adquisición del derecho no supone un sacrificio pecuniario o contraprestación. Todos los modos de adquirir son gratuitos, salvo la tradición que puede ser onerosa o gratuita, tal como sucede si se invoca como título traslaticio de dominio una donación entre vivos.

Ocupación

Definición de Ocupación

Siguiendo al artículo 606 del Código Civil el profesor Orrego define a la ocupación como un modo de adquirir el dominio de las cosas corporales muebles que no pertenecen a nadie, mediante la aprehensión material de ellas, acompañada de la intención de adquirirlas, supuesto que la adquisición de esas cosas no está prohibida por las leyes patrias ni por el Derecho Internacional.

Requisitos de la Ocupación

  • Que se trate de cosas que no pertenecen a nadie, sea porque nunca han tenido dueño, sea porque lo tuvieron y dejaron de tenerlo, por haber permanecido largo tiempo ocultas o porque el dueño las ha abandonado voluntariamente para que las haga suyas el primer ocupante;
  • Que la adquisición de las cosas no esté prohibida por las leyes chilenas o por el Derecho Internacional; y
  • La aprehensión material de la cosa con intención de adquirirla.

Características de la Ocupación

  • Modo de adquirir originario.
  • Se trata de un acto jurídico unilateral.
  • Sólo opera respecto de cosas corporales.
  • Es un modo de adquirir que opera a título singular; a título gratuito y por acto entre vivos.

Clases de Ocupación

  • Ocupación de cosas animadas. Opera a través de las caza y pesca de los animales bravíos y los domesticados cuando, saliendo de la dependencia o amparo del hombre, vuelven a su condición de animales bravíos o salvajes.
  • Ocupación de cosas inanimadas. Opera a través de tres vías: la invención o el hallazgo; el descubrimiento del tesoro y la captura bélica.
  • Especies muebles al parecer perdidas y especies náufragas. Estas cosas, en principio, no pueden ser objeto de ocupación, sin embargo, como el dueño de estas especies no se conoce y puede suceder que no se presente a reclamarlas, el legislador autoriza su adquisición mediante el cumplimiento de ciertas formalidades legales.

Accesión

Definición de Accesión

El artículo 643 del Código Civil define a la accesión como un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

Téngase presente que, la doctrina mayoritaria considera que no sería un modo de adquirir, pues faltaría la voluntad de hacer suyo el dominio por parte del adquirente, situación que sí ocurre en los demás modos de adquirir, donde la voluntad aparece como un elemento fundamental.

Características de la Accesión

  • Modo de adquirir originario.
  • Se trata de un hecho jurídico.
  • Sólo opera respecto de cosas corporales.
  • Es un modo de adquirir que opera a título singular; generalmente a título gratuito y mediante acto entre vivos.

Clases de Accesión

Conforme al artículo 643 del Código Civil, se desprende que existen dos especies de accesión. Por una parte la accesión de frutos o discreta, y por otra parte la accesión continua o propiamente tal.

Accesión de frutos

Esta especie de accesión se manifiesta en la adquisición de lo que la cosa produce. La mayoría de la doctrina discute acerca de su naturaleza, pues en este caso no estaríamos en presencia de un modo de adquirir.

Frutos y productos

El artículo 643 confunde los conceptos de productos y frutos. Por tanto, es la doctrina que distingue acerca de ellos, a saber:

  • Frutos serían aquellas cosas que periódicamente y sin alteración sensible de su sustancia, produce otra cosa.
  • Productos serían aquellas cosas que derivan de otras, pero sin periodicidad o con disminución de su sustancia.
Clases de frutos

Los frutos pueden ser naturales o civiles.

  • Frutos naturales, de acuerdo al artículo 644, son los que la naturaleza da, ayudada o no de la industria humana.
  • Frutos civiles constituyen la utilidad equivalente que el dueño de una cosa obtiene al conceder a un tercero el uso y goce de ella.
Estados en que se encuentran los frutos

Conforme al artículo 645 del Código Civil, los frutos naturales pueden encontrarse en tres estados: pendientes, percibidos o consumidos. Se llaman pendientes, mientras adhieren todavía a la cosa que los produce; percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva; y consumidos, cuando se han consumido materialmente o se han enajenado. Esta clasificación cobra importancia respecto de terceros, quienes se hacen dueños de los frutos mediante prescripción adquisitiva.

Accesión propiamente tal

Esta especie de accesión se manifiesta cuando se unen dos o más cosas de diferentes dueños, de manera que una vez unidas, constituyen un todo indivisible. Mediante la aplicación del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, el propietario de la cosa principal llega a ser dueño de la accesoria a través de la accesión.

Clases de accesión propiamente tal
  • Accesión de inmueble a inmueble o natural del suelo. A su vez, puede revestir cuatro formas: aluvión; avulsión; mutación del álveo o cambio de cauce de un río y formación de nueva isla.
  • Accesión de mueble a inmueble o industrial. Consiste en la edificación y plantación o siembra ejecutados en un inmueble, cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a personas distintas que el dueño del suelo.
  • Accesión de mueble a mueble. Ocurre al unirse dos cosas muebles que pertenecen a distintos dueños. A su vez, esta especie se agrupa en adjunción, especificación y mezcla.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 21 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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