Legislación laboral

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Evolución legislativa laboral

Tradicionalmente la doctrina ha realizado una división de las etapas o periodos de nuestra legislación laboral. De esta forma, se distinguen las siguientes fases legislativas:

  • Códigos tradicionales;
  • Leyes laborales aisladas anteriores a 1924;
  • Legislación laboral sistemática;
  • Código del Trabajo de 1931;
  • Plan laboral de 1978; y
  • Código del Trabajo de 1987.

Téngase presente que antes de la dictación de los primeros Códigos tradicionales, nuestro país carecía de normas laborales. En tal sentido, suprimidas las encomiendas y el sistema colonial de trabajo, las relaciones entre patrón y trabajador quedaron regidas por la costumbre.

Códigos tradicionales

La primera expresión de legislación laboral en Chile la constituye el Código Civil, promulgado en 1855. Este cuerpo legal se refirió al contrato de trabajo en los párrafos 7, 8 y 9 del Título XXVI del Libro V. Tales son: “Del arrendamiento de criados domésticos”, “De los contratos para la confección de una obra material” y “Del arrendamiento de servicios inmateriales”, respectivamente.

Luego, el Código de Comercio, promulgado en 1865, identifica a dos clases de trabajadores: a) factores, mancebos o dependientes de comercio, y b) hombres de mar. En este mismo sentido se pronuncia el Código de Minas de 1888 que entrega normas laborales acerca del arrendamiento de servicios de operarios mineros.

Finalmente, el Código de Procedimiento Civil contiene normas protectoras de los trabajadores en su artículo 445, al señalar como bienes inembargables a los sueldos, remuneraciones o gratificaciones.

Leyes laborales aisladas anteriores a 1924

El periodo posterior a la codificación destaca como una etapa dispersa pero significativa en cuanto a su legislación laboral. Si bien, las leyes laborales tenían una limitada aplicación y casi nula fiscalización estatal, el trabajo legislativo del Estado se vio influenciado por la cuestión social desarrollada a fines del siglo XIX. Además, la incorporación de Chile a la OIT por la Ley N° 3.557, de 1919 marca un hito decisivo en la evolución de nuestra legislación laboral.

A modo ejemplar, destacamos las principales leyes laborales del periodo, a saber: a) Ley N° 1.838, sobre Habitaciones para Obreros; b) Ley N° 1.990, sobre Descanso Dominical; c) Ley N° 3.321, que reemplaza a la ley recién citada; d) Ley N° 2.951, sobre Sillas (actual artículo 193 del Código del Trabajo); e) Ley N° 3.170, sobre Accidentes del Trabajo; y f) Ley N° 3.186, acerca de Salas Cunas.

Legislación laboral sistemática

Luego de la leyes laborales aisladas y antes de la entrada en vigencia del Código del Trabajo de 1931, existen un conjunto ordenado de cuerpos legales, algunos de ellos Decretos Leyes, que se refieren al trabajo y la seguridad social. Este periodo legislativo destaca como uno de los más importantes antecedentes de nuestro Derecho del Trabajo y concluye con su recopilación a fines del primer gobierno de Ibáñez del Campo, mediante el D.F.L N° 178, de 13 de mayo de 1931.

Son ejemplos de leyes laborales: a) Ley N° 4.053, acerca del Contrato de Trabajo de Obreros; b) Ley N° 4.054, sobre Seguro Obligatorio de Enfermedad, Vejez e Invalidez; c) Ley N° 4.055, sobre Accidentes del Trabajo; d) Ley N° 4.056, acerca de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; e) Ley N° 4.057, sobre Organización Sindical; f) Ley N° 4.058, sobre Sociedades Cooperativas; g) Ley N° 4.059, acerca del Contrato de Trabajo de Empleados Particulares; y h) Decreto Ley N° 2.100, de 1927, que crea los Tribunales del Trabajo.

Código del Trabajo de 1931

Esta etapa inicia con la entrada en vigencia del Código de 1931, durante el mandato de don Carlos Ibáñez del Campo. Como se indicó, dicho texto es una recopilación de leyes laborales de 1924 y de otras dictadas posteriormente. El Código fue promulgado en forma inconstitucional, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 178. Mientras estuvo vigente, su texto fue alterado por una profusa legislación laboral, tanto complementaria como propiamente modificatoria.

Luego del año 1973, el Código del Trabajo de 1931 siguió vigente. Sin embargo, en virtud de la legislación laboral transitoria de finales de la década del setenta, muchas de sus disposiciones quedaron suspendidas o sin efecto. Verbigracia, se limitaron las normas de derecho colectivo y se impusieron restricciones a la libertad sindical.

Plan laboral de 1978

En 1978 se inicia el plan laboral desarrollado por el gobierno de Pinochet. Este proceso consiste en un conjunto de decretos leyes y leyes dictadas bajo el amparo de la Constitución Política de 1980, que buscaba hacer posible el funcionamiento de un sistema laboral individual y colectivo compatible con una economía social de mercado. Son ejemplos de esta fase legislativa: a) Decreto Ley N° 2.200, de 1978, acerca del contrato individual de trabajo; b) Decreto Ley N° 2.756, de 1979, sobre organizaciones sindicales; c) Decreto Ley N° 2.758, de 1979, acerca de la negociación colectiva; y d) Decreto Ley N° 3.648, de 1980, que suprime la judicatura del trabajo y establece normas respecto del procedimiento laboral.

Código del Trabajo de 1987

Finalmente, aun estando vigente el Código del Trabajo de 1931 y luego de una profusa dictación de normas laborales, en el año 1987 se produce la dictación de la Ley N° 18.620. Tal norma deroga el mencionado cuerpo legal y unifica la legislación vigente mediante un nuevo Código del Trabajo. Sin embargo, este proceso ordenador de la legislación laboral no se detuvo y mediante el D.F.L. N° 1 de enero de 1994 se fija un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Situación que se reitera en enero de 2003 a través de la publicación del D.F.L. N° 1 y que da forma al actual Código del Trabajo.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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