Código del trabajo

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Codificación del Derecho del Trabajo

Los inicios históricos de la legislación laboral en nuestro país se caracterizan por la dictación de leyes sociales aisladas sobre materias específicas. Ello obedecía a la presión social que determinados sectores político-económicos ejercían en tales momentos. Es así como a principios del siglo pasado tuvieron lugar diversos conflictos que agitan el panorama laboral de la época, forzando el inicio de un proceso legislativo que concluye con la publicación del primer Código del Trabajo.

Proyecto de Alessandri

En el año 1921, el Presidente Arturo Alessandri Palma envió al Congreso un proyecto de Código del Trabajo y de Previsión Social, el que nunca fue despachado. Tal texto estuvo compuesto de 4 libros y 620 artículos, redactado por el Director del Trabajo, Moisés Poblete Troncoso. Con todo, este intento fallido sirvió a posterior como base del Código de 1931 y de algunas leyes que lo complementaron.

Ruido de sables

El 8 de septiembre de 1924, con ocasión del movimiento revolucionario llamado “ruido de sables”, se promulgaron diversas leyes laborales, que no eran sino títulos aprobados por las comisiones parlamentarias del proyecto del Código del Trabajo enviado en 1921 por el Presidente Alessandri. Tales son las números 4.053, acerca del Contrato de Trabajo para obreros; 4.054, acerca del Seguro Obligatorio de Enfermedades e Invalidez; 4.055, acerca de Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo; 4.056, acerca de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; 4.057, acerca de la Organización Sindical; 4.058, sobre Sociedades Cooperativas, y 4.059, sobre Contrato de los Empleados Particulares.

Código del Trabajo de 1931

En el año 1930, el Presidente Carlos Ibáñez del Campo, envió al Congreso un proyecto de Código del Trabajo que refundió en un solo texto la legislación laboral vigente. Estando el proyecto en estudio, y en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por Congreso para reorganizar la Administración Pública, se promulga el Código del Trabajo, bajo el nombre de Texto de las Leyes del Trabajo, por Decreto con Fuerza de Ley N° 178, de 13 de mayo de 1931.

El Código del Trabajo de 1931 mantuvo su vigencia con numerosas modificaciones, hasta la implementación del llamado Plan Laboral, iniciado con la dictación del Decreto Ley N° 2.200, de 1978. Tal proceso desmanteló progresivamente su estructura normativa hasta su derogación definitiva en el año 1987 mediante la dictación de la Ley N° 18.620.

Código del Trabajo de 1987

Luego de que la legislación laboral entrará en una profunda etapa de transformaciones estructurales. El Régimen Militar procede a la dictación de un nuevo Código del Trabajo mediante la Ley N° 18.620, publicada en el Diario Oficial de 6 de julio de 1987.

Sin embargo, el camino no terminó ahí, pues el Código del Trabajo de 1987 ha sufrido una serie de modificaciones y “reformas laborales” que lo han llevado a ser refundido, coordinado y sistematizado en dos oportunidades, primero en 1994 y luego en el año 2003.

Estructura del Código del Trabajo

El Código del Trabajo actualmente vigente consta de un título preliminar y cinco libros. Además, el texto cuenta con una serie de artículos transitorios que gracias a la Ley N° 21.122 de noviembre de 2018 eleva su número a 23.

Título Preliminar

Se compone de 6 artículos que principalmente regulan el ámbito de aplicación del Código; establece la función del trabajo y la irrenunciabilidad de derechos; se definen los actos de discriminación y las conductas de acoso sexual o laboral; determina quienes son los sujetos de derecho del trabajo y las especies de contrato de trabajo.

Libro Primero

El libro primero del Código del Trabajo se titula del contrato individual del trabajo y de la capacitación laboral y se extiende desde el artículo 7° al 183-AD, ambos inclusive. Se compone de 7 títulos que respectivamente tratan del contrato individual del trabajo; los contratos especiales; del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad; servicio militar obligatorio; de la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo; la capacitación ocupacional y del trabajo en régimen de subcontratación; además del trabajo en empresas de servicios transitorios.

Libro Segundo

El libro segundo del Código del Trabajo se titula de la protección de los trabajadores y se extiende desde el artículo 184 al 211, ambos inclusive. Se compone de 5 títulos que respectivamente establecen sus normas generales; la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar; seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; de la investigación y sanción del acoso sexual; y finalmente establece la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual.

Libro Tercero

El libro tercero del Código del Trabajo se titula de las organizaciones sindicales y se extiende desde el artículo 212 al 302, ambos inclusive. Se compone de 2 títulos que respectivamente hablan de las organizaciones sindicales y del delegado del personal. Este último aparece derogado por la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940 de septiembre de 2016 que moderniza las relaciones laborales.

Libro Cuarto

El libro cuarto del Código del Trabajo se refiere a la negociación colectiva y se extiende desde el artículo 303 al 411, ambos inclusive. Se compone de 10 títulos que respectivamente establecen sus normas generales; derecho a información de las organizaciones sindicales; de los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical; el procedimiento de negociación colectiva reglada; reglas especiales de negociación colectiva respecto de ciertos trabajadores; de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo; la mediación y arbitraje; procedimientos judiciales de la negociación colectiva; de las prácticas desleales; y de las presentaciones realizadas por federaciones y confederaciones.

Téngase presente que con la entrada en vigencia de la antes mencionada Ley N° 20.940 se eliminaron los artículos 412, 413 y 414.

Libro Quinto

El libro quinto del Código del Trabajo refiere a la jurisdicción laboral y se extiende desde el artículo 415 al 513, ambos inclusive. Se compone de 3 títulos que respectivamente regulan a los juzgados de letras del trabajo y de cobranza laboral y previsional, además de sus procedimientos; del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas; concluyendo con el título final que habla de la fiscalización de las normas laborales, sanciones y la prescripción en esta materia.

Título preliminar del Código del Trabajo

Como señalamos anteriormente, el título preliminar contiene seis artículos. Se trata de un capítulo más bien parco y un poco misceláneo, que entrega algunos conceptos fundamentales en materia laboral.

Ámbito de aplicación del Código del Trabajo

El inciso primero del artículo primero del Código del Trabajo establece que el cuerpo legal regulará las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores. En apariencia este inciso parece proteger a todos los trabajadores, sin embargo, ello no es así.

Trabajadores excluidos

Acto seguido, el inciso segundo se encarga de excluir a un gran número de trabajadores, a saber:

  • Los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial;
  • Trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Supletoriedad del Código del Trabajo

Con todo, el texto agrega de forma supletoria que, los trabajadores de las entidades señaladas se regirán por las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus propios estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Bajo este carácter supletorio, se incluyen a los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal y profesionales o trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud.

Casos especiales

Finalmente, se entrega protección a los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores. Esto mediante los incisos finales de los artículos primero y cuarto del Código del Trabajo.

Principios laborales del Código del Trabajo

El título continúa estableciendo algunos conceptos fundamentales en el ámbito laboral. Todos ellos regulados por los artículos segundo y quinto del Código. Tales son:

  • Se establece que el trabajo cumple una función social.
  • Las personas tienen la libertad de elegir qué trabajo realizar, siempre que este sea lícito.
  • Se prohíben las conductas discriminatorias en materia laboral.
  • Se prohíben las conductas de acoso laboral o sexual en materia laboral.
  • El Estado posee una función protectora respecto a los sujetos de la relación laboral.
  • Se consagra la irrenunciabilidad de los derechos establecidos dentro de la legislación laboral.
  • Se reconoce el principio de la autonomía de la voluntad en el ámbito laboral.
  • El ejercicio de las facultades del empleador se limita por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores.

Empleadores y trabajadores

Los artículos tercero y cuarto del Código del Trabajo establecen conceptos básicos acerca de los sujetos de derecho del trabajo; la representación del empleador y el principio de la continuidad en la empresa. En este sentido debemos entender:

  • Empleador. Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo;
  • Trabajador. Es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo;
  • Trabajador independiente. Es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia;
  • Empresa. Es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Respecto al concepto empresa, la Ley N° 20.760 de 9 julio 2014 vino a regular y sancionar la conducta de multirut o división de razones sociales de una empresa que buscaba afectar los derechos contractuales de los trabajadores. En tal sentido, se establece una acción especial de competencia de los juzgados de letras del trabajo.

Clasificación del contrato de trabajo

Finalmente, el artículo sexto del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

  • El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.
  • Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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