Derecho del trabajo

D

Definición de Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es aquella rama de las ciencias del derecho compuesta por un conjunto de principios generales y normas jurídicas cuyo fin es brindar protección al trabajador y especialmente regular las relaciones contractuales entre este y su empleador.

Para William Thayer y Patricio Novoa el Derecho del Trabajo es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo apreciable, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que remunera sus servicios.

Naturaleza del Derecho del Trabajo

Tradicionalmente la doctrina ha intentado determinar si el Derecho del Trabajo forma parte del derecho público o, por el contrario, del derecho privado. Incluso, algunos le atribuyen una naturaleza jurídica mixta o sui generis, pues compartiría elementos de ambas ramas del derecho.

Más allá de la dualidad pública o privada, ciertos autores entienden que posee una naturaleza especial y diferente. Sergio Gamonal Contreras explica que se trata de un derecho social en el que coexisten armónicamente la regulación heterónoma y autónoma, el ámbito individual y el ámbito colectivo. Por tanto, el Derecho del Trabajo poseería una naturaleza social distinta al derecho público o privado.

Características del Derecho del Trabajo

  • Es una rama del derecho de reciente creación;
  • Está en constante evolución y perfeccionamiento;
  • Es realista, pues refleja la realidad social y económica vigente;
  • Derecho autónomo, es distinto e independiente del resto de las ramas del derecho;
  • Derecho informal, ya que no exige, por regla general, de solemnidades para su aplicación;
  • Forma parte del Derecho Privado, pero contiene elementos del Derecho Público;
  • Es de orden público, ya que consagra derechos irrenunciables;
  • Ampara a la parte más débil del contrato de trabajo, es decir, al trabajador; y
  • Sus principios generales son universales.

Fuentes del Derecho del Trabajo

En atención al lugar de donde brota el Derecho del Trabajo, podemos distinguir entre fuentes materiales y formales.

Son fuentes materiales: la investigación científica o doctrinaria; la opinión de los autores y las recomendaciones o votos aprobados en congresos oficiales y científicos.

Son fuentes formales: la Constitución Política de la República, leyes, reglamentos, decretos, circulares y dictámenes administrativos; reglamento interno; contratos colectivo e individual de trabajo; convenios internacionales; jurisprudencia; usos y costumbres; derecho natural; principios generales del derecho y conceptos de justicia social, moral y equidad.

Principios del Derecho del Trabajo

Los principios generales del Derecho del Trabajo son aquellas líneas, directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la vinculación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho.

Conforme a lo señalado por Américo Plá Rodríguez, tales principios son:

Principio Protector

El Principio Protector tiene como objetivo establecer un amparo preferente para el trabajador. Este se puede subdividir en in dubio pro-operario; la norma más favorable y la condición más beneficiosa.

  • In dubio pro-operario significa que de existir una norma que sea susceptible de entenderse de varias maneras, debe preferirse aquella interpretación que sea más favorable al trabajador.
  • Norma más favorable. Tal regla significa que de existir varias normas aplicables a la misma situación, debe aplicarse aquella más favorable al trabajador, aunque su jerarquía fuere inferior.
  • Condición más beneficiosa. Dicha regla implica que ante dos situaciones concretas aplicables con diversa vigencia en el tiempo, ha de respetarse aquella anterior, en la medida que sea más favorable al trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad

El Principio de irrenunciabilidad se lo conceptualiza como la no privación voluntaria de una ventaja otorgada por el derecho laboral en el propio beneficio del trabajador.

Principio de la Continuidad de la relación laboral

El Principio de la continuidad de la relación laboral persigue que ésta se mantenga sin interrupciones la mayor cantidad de tiempo posible.

Principio de la Primacía de la Realidad

El Principio de la primacía de la realidad implica que en caso de surgir discrepancias entre lo que ocurre en la práctica y aquello que surja de documentos o acuerdos de cualquier naturaleza, debe otorgarse prioridad a lo que se desprenda de los hechos.

Principio de la Razonabilidad

El Principio de la razonabilidad implica el reconocer que el ser humano, en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.

Principio de la Buena Fe

El Principio de la buena significa que las conductas de ambas partes en la relación laboral deben ajustarse al fiel cumplimiento de su deber y obligaciones.

Intervención del Estado en el Trabajo

A lo largo de nuestra historia, el Estado ha tomado diversas actitudes a fin de enfrentar la problemática social surgida de las relaciones contractuales entre trabajadores y empleadores. Incluso, en algunos momentos, llegando a ser un mero espectador.

Sin embargo, con el inicio del siglo XX y la creación de la OIT en 1919, luego de la Primera Guerra Mundial, se consolida la idea de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

De esta forma, el Estado adopta un rol proteccionista para con el trabajador y sus derechos fundamentales, manifestado mediante la implementación de un sistema normativo y burocrático laboral. Son ejemplos de este intervencionismo estatal:

Legislación laboral

Por medio de una adecuada y oportuna legislación laboral se hace posible establecer normas justas y equitativas que nivelen en lo posible las condiciones de convivencia entre trabajador y empleador. Su principal fuente se halla en la Constitución Política de la República y en las leyes laborales.

Reglamentación

El Estado, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cumple la función de entregar una reglamentación rápida y clara de las disposiciones legales, a fin de permitir su íntegra aplicación y comprensión por aquellos a quienes está especialmente destinada.

Organismos de naturaleza laboral

Finalmente, este rol protector se manifiesta en los organismos técnicos, de seguridad social, de derecho o administrativos. Todos ellos creados por el legislador para velar por la aplicación de la legislación laboral, controlar su eficacia y sancionar a los infractores. Verbigracia, los juzgados del trabajo o de cobranza laboral y previsional.

Fundamentos Constitucionales del Derecho del Trabajo

La Carta Fundamental es, sin duda, la más relevante fuente de derecho del trabajo. La carta de 1980 recoge en diversos numerales (16°, 17° y 19°) de su artículo 19, un conjunto de derechos laborales que la Constitución asegura a toda persona en sus servicios personales a otra, a saber:

Libertad de trabajo y su protección

Comprende dos aspectos: el derecho a la libertad de trabajo y el derecho a su libre contratación y elección, con una justa retribución. Dicha libertad se refiere, de una parte, al derecho del empleador de elegir libremente a sus trabajadores o colaboradores. Para el trabajador, a su vez, constituye un derecho irrenunciable a elegir su trabajo.

La justa retribución debe entenderse en sentido amplio, el que comprende tanto al trabajador independiente como al subordinado. Con todo, la ley no se preocupa de la «justicia” de la remuneración, dada su evidente subjetividad. Más bien la enfoca en relación al sentido social que ella debe tener, en cuanto debe procurar cubrir las necesidades básicas para que tanto el trabajador como su familia puedan tener una vida digna.

La no discriminación

La Carta Fundamental prohíbe cualquier discriminación que no se base en la idoneidad o capacidad personal. Sin embargo, se permite exigir la nacionalidad o límites de edad en determinados casos. Son manifestaciones legales de este principio los artículos 2° y 12 del Código del Trabajo.

Libertad de afiliación gremial

Se consagra este principio en el sentido de que no puede ser considerado un requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. Esta norma incluye tanto a las organizaciones sindicales como a las asociaciones gremiales regidas por el Decreto Ley N° 2.757.

Su expresión legal se consagra en el artículo 215 del Código del Trabajo. Tal norma expresa que no se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical, o despedir o perjudicar por dicha causa.

Derecho a la Negociación Colectiva

Se establece como derecho, salvo excepciones, de todos los “trabajadores de empresa”, aunque paulatinamente la legislación laboral ha ido abriendo cauce a la de interempresa. Incluso, la jurisprudencia administrativa entiende que podría llevarse a efecto por sindicatos de grupos de empresas organizados matricialmente denominados “holding”, aunque esto último siempre pasa por la anuencia del empleador.

Las modalidades de la negociación colectiva quedan entregadas a la ley laboral, al igual que la determinación de su procedimiento. Además, se considera el arbitraje obligatorio para aquellas empresas que la ley determine, que son las que no pueden declarar la huelga.

derecho a la libertad sindical

Se consagra el pleno derecho a la sindicación, dejando en manos de la ley laboral la forma de su materialización, reiterando el resguardo a la afiliación voluntaria. De igual manera reconoce el sistema de “registro” en materia de constitución de sindicatos. Además, refiere a la ley los mecanismos que aseguren la autonomía de este tipo de instituciones, prohibiendo la participación en política partidista tanto de las entidades propiamente tales como de sus dirigentes.

Acerca del autor

Avatar de Jorge Castro Barros
Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

Hola, soy Jorge

¿Necesitas ayuda? Si quieres ponerte en contacto conmigo, te invito a chatear por WhatsApp a través del enlace que se encuentra en la parte inferior derecha de este sitio web. Mi compromiso es contestar tus mensajes, en la medida de lo posible, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

¿Necesitas ayuda?