Reglas especiales de la competencia

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En teoría, no sería indispensable estudiar las reglas especiales de la competencia si solo un tribunal, en todo el territorio nacional, tuviera la facultad de conocer y juzgar toda clase de litigios. No habría necesidad de distinguir respecto de la naturaleza del asunto discutido; la calidad de los sujetos que en ellos fueran parte; su cuantía o el lugar en que se suscitaron los conflictos. En este supuesto, los conceptos de jurisdicción y competencia se identificarán. Sin embargo, ello es imposible en la vida práctica, pues se han creado distintas jerarquías de tribunales y entre ellos se reparten las atribuciones de acuerdo a ciertos criterios, elementos o factores.

Definición de Reglas Especiales de la Competencia

Acerca de su definición, las reglas especiales de la competencia son el conjunto ordenado y metódico de preceptos de derecho procesal orgánico que determinan, primeramente, la jerarquía del tribunal que conocerá de un asunto; para luego precisar cuál tribunal, dentro de esa jerarquía, es competente para conocer de dicho negocio. De esta manera, se distingue entre reglas de competencia absoluta y reglas de competencia relativa.

Reglas de competencia absoluta

En principio, una vez establecido que un asunto debe ser conocido por un tribunal ordinario, es imprescindible determinar la jerarquía del órgano jurisdiccional competente. Vale decir, se debe precisar si un negocio determinado será de competencia de un juez de letras; un juez de garantía; un tribunal oral en lo penal; de una Corte de Apelaciones, o de la Corte Suprema. Luego, debemos estudiar un tipo de reglas especiales de la competencia, las llamadas reglas de competencia absoluta.

Definición de reglas de competencia absoluta

Las reglas de competencia absoluta son aquellas disposiciones legales que determinan la jerarquía del tribunal llamado a intervenir en el conocimiento de un determinado negocio. Ellas se encuentran establecidas en los artículos 115 a 133 del Código Orgánico de Tribunales.

Características de las reglas de competencia absoluta

Estos preceptos manifiestan las siguientes características:

  • Son normas de orden público;
  • Son irrenunciables;
  • No procede la prórroga de la competencia;
  • La incompetencia absoluta debe ser declarada de oficio por el tribunal;
  • No existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal, y
  • Para determinar la competencia de la Corte Suprema, sólo bastan estas reglas.

Factores de la competencia absoluta

Luego, los elementos que sirven para determinar la competencia absoluta son la cuantía, materia y fuero. Estos factores se excluyen en el orden de prelación indicado, a saber, prevalece la materia sobre la cuantía y el fuero sobre la materia. Seguidamente, conforme a la enumeración anotada, revisaremos cada uno de ellos en particular.

Cuantía

La cuantía es el primer factor determinante de la competencia absoluta. Se trata de un elemento de escaso valor al momento de fijar la competencia de un tribunal. Aun así, posee relevancia porque permite establecer el procedimiento aplicable, la procedencia de ciertos recursos procesales y la instancia en que se conoce un asunto.

Definición de cuantía

El artículo 115 del Código Orgánico de Tribunales especifica qué se entiende por cuantía en materia civil y penal. Señala el precepto que: «En los asuntos civiles, la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo».

Reglas para determinar la cuantía

Acto seguido, en atención a la dualidad conceptual de la cuantía, se distinguen diversas reglas para su determinación, según se trate de asuntos civiles o penales.

  • Asuntos Penales. Por una parte, en materia penal no hay dificultad, pues se atiende a la pena que la ley asigna al delito. Así, para determinar la levedad o gravedad de la pena hay que estarse a lo que prescribe el Código Penal.
  • Asuntos Civiles. En cambio, en materia civil se presentan diversas situaciones particulares que permiten conocer el valor de la cosa disputada. Al respecto, existen normas de carácter complementario que especifican la cuantía, cuya regla general sienta el artículo 115 del Código Orgánico de Tribunales.

Materia

La materia es el segundo factor determinante de la competencia absoluta. Con todo, al margen de servir para determinar la jerarquía, la materia permite fijar el tribunal especial al cual compete el conocimiento de ciertos negocios. De esta forma, según la materia existen tribunales especiales de familia, laborales, tributarios y aduaneros, de la libre competencia, etc.

Definición de la materia

Como elemento de la competencia absoluta, la materia se define como la naturaleza del asunto sometido al conocimiento del tribunal y, en ciertos casos, el objeto o clase del mismo.

Aplicación de la materia

La aplicación de la materia como factor de competencia es limitada y solo permite, dentro de una determinada jerarquía, entregar el conocimiento de un asunto particular a un tribunal específico. Verbigracia, el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales establece que los juicios de hacienda son de conocimiento de un juez de letras de comuna, asiento de Corte, cualquiera sea su cuantía. Por cierto, este elemento de competencia absoluta prevalece sobre el factor cuantía. Así, por lo demás, se evidencia de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico de Tribunales; preceptos que aluden a asuntos en que por la materia se reputan de mayor cuantía.

Fuero

El fuero es el tercer factor determinante de la competencia absoluta. En comparación a la cuantía y la materia, este factor mantiene plena vigencia como elemento alterador de la competencia de un tribunal. A este respecto, el fuero prevalece por sobre los otros elementos de competencia absoluta.

Definición de Fuero

El fuero es aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de la jerarquía de un tribunal para conocer de un asunto, por existir la intervención de una persona constituida en dignidad.

Fundamento del Fuero

El fuero no es un beneficio para la persona que lo goza, sino que es una garantía para la persona que no cuenta con él. De tal manera, bajo esta abstracción, se mantiene una relativa igualdad ante la ley, dando aplicación al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. O sea, su fundamento está en garantizar la imparcialidad del juzgamiento, pues se estima que un tribunal de más alta jerarquía es menos susceptible de las influencias que puede tener la persona aforada.

Aplicación del fuero

El fuero en materia civil tiene aplicación en los siguientes supuestos:

  • Fuero mayor. Este eleva el conocimiento de un asunto que, en principio, estaba entregado a un juez de letras al de un tribunal unipersonal de excepción. Esta clase de fuero se consagra en el artículo 50, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales.
  • Fuero menor. Este permite radicar el conocimiento de un asunto en primera instancia en los jueces de letras, pero sólo respecto de asuntos civiles o de comercio. Esta especie de fuero se ordena en el artículo 45, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales.

En contraste, en el sistema procesal penal no se contempla la existencia del fuero respecto de las causas penales. En este caso, la investigación debe ser efectuada por parte del Ministerio Público, actuando el juzgado de garantía y el tribunal oral en lo penal de acuerdo con las reglas generales.

Reglas de competencia relativa

A posterior, una vez establecida la jerarquía del tribunal ordinario que debe conocer de un asunto, es necesario determinar cuál órgano jurisdiccional, dentro de la jerarquía ya prefijada, es competente. Vale decir, se debe precisar si un negocio será de competencia de un juez de letras; un juez de garantía, de un tribunal oral en lo penal o de una Corte de Apelaciones en particular. Enseguida, debemos estudiar un tipo de reglas especiales de la competencia, las llamadas reglas de competencia relativa.

Definición de reglas de competencia relativa

Las reglas de competencia relativa son aquellas disposiciones legales que permiten establecer, una vez señalada la jerarquía del tribunal que debe intervenir en el conocimiento de un negocio, qué tribunal preciso y determinado, dentro de esa jerarquía, es el llamado a conocer de él. Ellas se encuentran establecidas en los artículos 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

Factores de la competencia relativa

Las reglas de competencia relativa se vinculan única y exclusivamente con el elemento territorio. Este se define como el lugar geográfico donde acontece el evento que la ley considera para determinar la competencia. Luego, para precisar qué tribunal, en razón del territorio, será competente para conocer de un asunto, es fundamental distinguir entre asuntos penales y civiles; y en estos últimos, los asuntos civiles contenciosos y no contenciosos.

Reglas de competencia relativa en asuntos civiles contenciosos

En relación a los asuntos civiles contenciosos, la regla general se encuentra en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. Esta norma dispone que es competente para conocer de una demanda civil, el tribunal del domicilio del demandado, sin perjuicio de las excepciones legales. No obstante lo indicado en el precepto, esta regla general lo es sólo en la letra de la ley, pues son tantas las excepciones que la misma ley indica, que ella pasa a ser una regla residual.

En consecuencia, con la finalidad de fijar la competencia de un tribunal en razón del territorio, debemos tomar en consideración las siguientes reglas de descarte:

  • Ante todo, se debe determinar si existe o no prórroga de la competencia;
  • A falta de prórroga de competencia, será necesario especificar si existen o no disposiciones especiales que establezcan el tribunal que debe conocer del asunto. Tales reglas se ubican entre los artículos 139 y 148 del Código Orgánico de Tribunales;
  • A falta de reglas especiales, se debe estudiar la naturaleza de la acción deducida, de acuerdo a lo ordenado por el Código Civil, cuerpo legal que las clasifica en muebles e inmuebles. En ese mismo sentido, el Código Orgánico de Tribunales distingue entre acciones inmuebles, muebles o mixtas, y
  • Finalmente, a falta de todas las reglas precedentes, y como norma supletoria o residual, se entiende que será competente para conocer del asunto, el tribunal del domicilio del demandado. Vale decir, se debe aplicar la “regla general” establecida por artículo el 134 del Código Orgánico de Tribunales.

Reglas de competencia relativa en asuntos civiles no contenciosos

Acerca de los asuntos civiles no contenciosos, se repite la “regla general” del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. En otras palabras, es competente para intervenir en un acto no contencioso, el tribunal del domicilio del interesado. Ahora bien, como ya se indicó, esta aparente regla general, en realidad viene a ser la excepción. Por tanto, debemos tomar en consideración las siguientes reglas de descarte:

  • En principio, se debe determinar si el legislador ha establecido una regla especial en atención al elemento territorio, en cuyo caso debe estarse a ella;
  • A falta de norma especial, se debe aplicar la regla supletoria del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. A saber, será competente el tribunal del domicilio del interesado.

En lo referente a esta especie de negocios, no procede la prórroga de la competencia.

Reglas de competencia relativa en asuntos penales

Tratándose de delitos, éstos siempre tienen el carácter de contenciosos y no procede sobre ellos la prórroga de la competencia. En seguida, para determinar qué tribunal es competente, se debe distinguir si se trata de delitos cometidos dentro del territorio de la República o si fueron cometidos fuera del territorio de la República.

Delitos cometidos dentro del territorio de la República

Respecto de los delitos cometidos dentro del territorio de la República, la regla general se encuentra contenida en el artículo 157 Código Orgánico de Tribunales. Este precepto señala las siguientes reglas:

  • Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio.
  • El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.
  • El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral.
  • Cuando las gestiones debieran efectuarse fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garantía y se tratare de diligencias urgentes, la autorización judicial previa podrá ser concedida por el juez de garantía del lugar donde deban realizarse.

Por su parte, el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales ordena que si el Ministerio Público investiga en forma conjunta distintos hechos, cometidos en distintos territorios, intervendrá en ellos el juez de garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados. Ello sin perjuicio de la facultad del Ministerio Público para ordenar la posterior separación de investigaciones que llevare conjuntamente. En este supuesto, son competentes para seguir conociendo de ellas los jueces de garantía según la regla del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales.

Delitos cometidos fuera del territorio de la República

En cuanto a los delitos cometidos fuera del territorio de la República, de manera excepcional, pueden juzgarse en Chile ciertos delitos cometidos en el extranjero. Estos delitos son los expresamente señalados en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos, el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales determina que son competentes para conocer de estos asuntos, los tribunales de garantía y orales en lo penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago; ello conforme al turno que dicho tribunal fije a través de un auto acordado.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 6 de enero de 2018, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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