Estructura del Código Civil

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La estructura del Código Civil chileno sigue la configuración del Código Civil francés. El contenido, en ambos Códigos —el título preliminar y los dos primeros libros— es similar en cuanto a las materias estudiadas. Pero en el tercer libro difieren. El del Código francés, titulado “De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, trata en realidad de siete grandes temas: primero, las sucesiones; segundo, las donaciones y los testamentos; tercero, la teoría general de las obligaciones; cuarto, las reglas especiales de los contratos en particular; quinto, los regímenes matrimoniales; sexto, los privilegios e hipotecas; y, finalmente, la prescripción. El Código Civil chileno, en cambio, divide estas materias entre sus libros tercero y cuarto, dedicando el libro tercero a la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos; y el libro cuarto, a las obligaciones y contratos.

Estructura del Código Civil chileno

La estructura del Código Civil chileno se divide en el Mensaje; un título preliminar; cuatro libros; un título final compuesto de un único artículo sin número referido a la vigencia del Código, y el Apéndice. Así, nominalmente, el Código de Bello se compone de 2524 artículos, más el artículo final mencionado. A su vez, cada libro se divide en “títulos”, éstos en “párrafos”, éstos en “artículos” y finalmente éstos en “incisos”.

Mensaje del Código Civil

El mensaje —escrito también por don Andrés Bello– contiene un total de 47 apartados, agrupados de la siguiente manera: los tres primeros, se refieren a la necesidad de la codificación; el IV, a la costumbre; el V a los plazos; el VI a las personas naturales; del VII al XVII, a las materias propias del Derecho de familia; de la parte XVIII al XXVIII, a los bienes y derechos reales; del XXIX al XXXV, a la sucesión por causa de muerte; el XXXVI, es un acápite misceláneo; y, por último, a partir del XXXVII en adelante, reseña materias específicas.

Título preliminar

El título preliminar contiene 53 artículos; trata de la ley, su definición, promulgación, obligatoriedad, efectos en el tiempo y el espacio, derogación e interpretación. Asimismo, proporciona la definición de varias palabras de uso frecuente en las leyes; así, se habla del parentesco y la representación legal, el dolo y la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, se explica la forma de computar los plazos, etc.

Libro primero

El Libro Primero se titula “De las personas” y se extiende desde el artículo 54 al 564 del Código Civil. Regula lo relativo a las personas naturales, su nacionalidad y domicilio, principio y fin de su existencia; el matrimonio; los esponsales; obligaciones y derechos entre cónyuges —incluidos los bienes familiares y la separación parcial o total de bienes—; la filiación y las acciones de filiación; de los derechos y obligaciones entre padres e hijos; la patria potestad; las pruebas del estado civil; los alimentos que se deben por ley a ciertas personas; las tutelas y curadurías; y, finalmente, las personas jurídicas.

Libro segundo

El Libro Segundo se titula “De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce” y se extiende desde el artículo 565 al 950 del Código Civil. Regula lo concerniente a los bienes; el dominio; algunos de los modos de adquirirlo —ocupación, accesión y tradición—; la posesión; las limitaciones al dominio —propiedad fiduciaria, usufructo, uso o habitación y servidumbres—; la acción reivindicatoria; y, un último las acciones posesorias.

Libro tercero

El Libro Tercero se titula “De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos” y se extiende desde el artículo 951 al 1436 del Código Civil. Ordena lo referente a la sucesión intestada; la ordenación del testamento; las asignaciones testamentarias; las asignaciones forzosas; la revocación y reforma del testamento; la apertura de la sucesión; los albaceas; la partición de bienes; pago de las deudas hereditarias y testamentarias; beneficio de separación; y, por último, las donaciones entre vivos.

Libro cuarto

El Libro Cuarto se titula “De las obligaciones en general y de los contratos”, y se extiende desde el artículo 1437 al 2524 del Código Civil. Se ocupa de la definición de los distintos tipos de contratos; de los requisitos del acto jurídico; de las tipos de obligaciones; del efecto de las obligaciones; de la interpretación de los contratos; de los modos de extinguir las obligaciones; prevé la nulidad o rescisión; sigue con la prueba de las obligaciones; de los regímenes patrimoniales matrimoniales; regula diversos contratos y la cesión de derechos; de los cuasicontratos; de los delitos y cuasidelitos civiles; establece una prelación de créditos; y, para cerrar, de la prescripción.

Apéndice del Código Civil

El Código Civil posee un apéndice integrado por todas las leyes especiales que han complementado las normas generales y comunes del Código de Bello. Por ejemplo, son leyes complementarias del Código Civil, las siguientes: en primer lugar, la Ley sobre el efecto retroactivo de las leyes; segundo, la Ley N° 19.947 sobre matrimonio civil; tercero, la Ley N° 20.830 sobre el acuerdo de unión civil; en cuarto lugar, la Ley N° 4.808 del Registro Civil; quinto, el Reglamento del registro conservatorio de bienes raíces; sexto, el Decreto Ley N° 2.695 sobre las Normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella; y, una última, la Ley N° 21.442 sobre copropiedad Inmobiliaria.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 23 de septiembre de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado especializado en Derecho Inmobiliario, con más de 15 años de experiencia profesional. Escritor ocasional en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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