Derechos reales y personales

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Reglamentación de los Derechos Reales y Personales

El legislador distingue entre cosas corporales e incorporales. Seguidamente, hace una nueva distinción en el artículo 576 del Código Civil, señalando que las cosas incorporales son derechos reales y personales.

Se refieren a los derechos reales los artículos 577 y 579, además de algunas leyes especiales. En cambio, los derechos personales aparecen regulados en el artículo 578 del Código Civil.

Definición de Derechos Reales

El artículo 577 define al derecho real como aquél que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

Se trata de un vínculo jurídico que se manifiesta mediante el poder que ejerce la persona respecto de una cosa. Cuando dicho poder es completo, estamos en presencia del derecho real de dominio. Si tal poder es parcial, estamos en presencia de los demás derechos reales.

Téngase presente que las relaciones jurídicas se establecen entre sujetos, sin perjuicio de que el objeto de esa relación pueda recaer sobre una cosa. Este caso no es la excepción, pues el sujeto activo es el titular del derecho real y el sujeto pasivo está constituido por toda la comunidad.

Elementos de los Derechos Reales

  • Sujeto activo. Es el titular del derecho quien detenta el poder de aprovecharse de la cosa.
  • La cosa objeto del derecho. Esta debe ser siempre determinada individual o específicamente.
  • Sujeto pasivo generalmente indeterminado. Está constituido por toda la colectividad.

Enumeración de los Derechos Reales

Conforme al inciso segundo del artículo 577 del Código Civil, son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca.

Esta enumeración no es taxativa, pues el legislador puede establecer otros derechos reales. Así ocurre en el artículo 579, acerca del derecho de censo, que posee el carácter de derecho real cuando se persigue la finca acensuada y con la Ley N° 20.930, que consagra el derecho real de conservación. En este sentido, también se incluyen los que poseen un carácter administrativo, verbigracia, el derecho de aprovechamiento de aguas consagrado en el Código de Aguas.

Clasificación de los Derechos Reales

  • Derechos reales de goce. Son aquellos que permiten la utilización directa de la cosa mediante su uso y goce. Tales son el dominio, usufructo, uso o habitación y servidumbre activa.
  • Derechos reales de garantía. Son aquellos que permite utilizar la cosa de manera indirecta mediante su valor de cambio. Contienen la facultad de lograr, con el auxilio de la justicia, su enajenación, para obtener con el producto una prestación incumplida. Tales son la hipoteca, prenda y el censo.

Definición de los Derechos Personales

El artículo 578 del Código Civil define a los derechos personales o créditos como aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.

El derecho personal de acreedor es la contrapartida de la obligación del deudor. Por tanto, el acreedor se vincula jurídicamente con el deudor mediante una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

Elementos de los Derechos Personales

  • Sujeto activo del derecho, llamado acreedor.
  • Sujeto pasivo del derecho, denominado deudor.
  • Objeto del derecho, que puede consistir en una dación, la realización de un hecho positivo o una abstención.

Los Derechos Personales son ilimitados

Los derechos personales son ilimitados y pueden originarse libremente en la voluntad de los contratantes, sin perjuicio naturalmente del respeto a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres.

Paralelo entre Derechos Reales y Personales

Podemos establecer diferencias entre los derechos reales y personales en atención a:

  • Las personas que intervienen en la relación jurídica. En los derechos reales, el sujeto activo es determinado, mientras que el sujeto pasivo es generalmente indeterminado. En los derechos personales, por regla general, tanto el sujeto activo como pasivo están determinados.
  • El objeto de la relación jurídica. En los derechos reales, el objeto es una cosa determinada en su especie. En los derechos personales, el objeto se constituye por un acto humano que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
  • La eficacia del derecho. Los derechos reales son absolutos porque pueden oponerse a toda la sociedad. Los derechos personales sólo pueden exigirse respecto de la persona obligada.
  • Su número. Los derechos reales son limitados por la voluntad del legislador. Los derechos personales son ilimitados pues emanan de la autonomía de la voluntad.
  • Las acciones que los protegen. Los derechos reales son amparados por acciones reales que buscan recuperar la posesión de la cosa o el derecho. Los derechos personales son amparados por acciones personales que persiguen el cumplimiento de la prestación a que está obligado el deudor.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 31 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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