Cuasicontratos

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La ley civil establece que las obligaciones surgen de contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, o de la ley. Enseguida, los cuasicontratos son los hechos voluntarios, no convencionales y lícitos que engendran obligaciones. Hay tres cuasicontratos principales: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. Así se desprende de los artículos 1437, 2284 y 2285 del Código Civil.

Definición de cuasicontrato

El cuasicontrato es un hecho voluntario, no convencional y lícito que da lugar a obligaciones. Así se infiere de los artículos 1437 y 2284 del Código Civil. Luego, la noción de cuasicontratos se estructura en torno a tres elementos, a saber: primero, es un acto voluntario porque el origen de las obligaciones radica en el actuar de las personas; segundo, es un acto no convencional, vale decir, no es el resultado de un acuerdo de voluntades; y, por último, es un acto lícito, o sea, está conforme a la ley.

Críticas al cuasicontrato

La doctrina moderna hace fuertes críticas a la noción clásica del cuasicontrato. El derecho romano utilizó el cuasicontrato como solución para sistematizar ciertas figuras que producían obligaciones y que no eran ni un contrato ni un delito. Así, los juristas romanos se referían a estas obligaciones como “quasi ex contractu” y “quasi ex delicto”; es decir, obligaciones que deben ser consideradas “como si” emanaran de un contrato o de un delito. Al respecto, Marcel Planiol dice que el cuasicontrato no es ni un acto voluntario ni un acto lícito. El cuasiusufructo es un acto involuntario e ilegal que genera obligaciones que encuentran su fuente en la ley y que busca reparar el enriquecimiento injusto. Ergo, la teoría del enriquecimiento injusto es la solución moderna y precisa a la confusa y vasta noción de los cuasicontratos.

Clases de cuasicontratos

El artículo 2285 del Código Civil establece que existen tres cuasicontratos principales: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. La redacción de la disposición deja claro que la enunciación no es taxativa. Así, por ejemplo, otros cuasicontratos se encuentran en: el artículo 1437, precepto que califica como tal el acto de aceptación de una herencia o legado; y el artículo 2238, norma se refiere al depósito necesario que hace un incapaz que está en su sana razón, expresando que es un cuasicontrato.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 17 de julio de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado especializado en Derecho Inmobiliario, con más de 15 años de experiencia profesional. Escritor ocasional en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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