Decreto con fuerza de ley

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En general, decreto es todo mandato escrito y revestido de las demás formalidades prescritas por el ordenamiento jurídico, dictado unilateralmente por la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones. Cuando es emitido por el Presidente de la República respecto a determinadas materias y con la respectiva autorización, cambia su nombre a decreto con fuerza de ley.

Concepto de decreto con fuerza de ley

Son aquellos Decretos, que por expresa autorización del Congreso a través de una ley, dicta el Presidente de la República, sobre materias que según la Constitución Política, son propias de ley. El nombre se explica, porque una vez dictadas adquieren fuerza de ley.

Constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley

En la Doctrina, en general, se ha discutido la constitucionalidad del Decreto con Fuerza de Ley. Estiman algunos, que ellos vulneran el principio de la división de poderes públicos ya que mediante su dictación, el ejecutivo agrega a sus funciones, otras inherentes a las del Poder Legislativo. Por otra parte se dice que el Congreso tiene un poder por delegación del pueblo y no puede en consecuencia delegarlo, de acuerdo con el principio universalmente aceptado, acerca que, “la potestad delegada no se puede delegar a su vez”.

Decretos con Fuerza de Ley en nuestro ordenamiento jurídico

Aparecen recién consagrados con la reforma, que la Ley 17.284 del 23 de Enero de 1970 introdujo a la Constitución de 1925, sin perjuicio de su existencia fáctica en los años precedentes. La Constitución de 1980 regula la materia en su artículo 64. Tal precepto declara que una Ley puede autorizar al Presidente de la República, para dictar Decretos con Fuerza de Ley, sobre determinadas materias, durante un plazo no superior a un año.

La Constitución Política, prohíbe extender la autorización a diversas materias

Tales como la Nacionalidad, la Ciudadanía, las Elecciones, el Plebiscito y materias comprendidas en las Garantías Constitucionales o que deben ser objeto de Leyes Orgánicas Constitucionales o de Quórum Calificado. La Autorización tampoco podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de las funciones del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional y de la Contraloría General de la República.

La Ley que otorga la referida autorización, señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer determinadas limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.

Rol de la Contraloría General de la República

A la Contraloría General de la República, corresponderá tomar razón del Decreto con Fuerza de Ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la citada autorización (Ley Delegatoria de Facultades) o cuando sean contrarios a la Constitución Política. Ante la representación de la Contraloría General de la República, el Presidente de la República, no tendrá la facultad de insistir y en caso de no conformarse el Presidente de la República con la representación, deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional, dentro del plazo de 10 días, a fin de que este resuelva la controversia (artículo 99, incisos 2° y 3° de la Constitución Política). Lo anterior, también puede acaecer, tratándose de:

  • Un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional, por apartarse del texto aprobado.
  • Un decreto o resolución contrario a la Constitución Política.

En todos los casos anteriores, el Presidente de la República, carece de la facultad de insistencia. Si el Tribunal Constitucional, confirma la inconstitucionalidad representada por la Contraloría General de la República, no se podrá convertir en ley el proyecto o Decreto con Fuerza de Ley de que se trate.

En caso de tratarse de un Decreto Supremo, este queda sin efecto de pleno derecho con el solo mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional.

El Decreto con Fuerza de Ley está sometido en cuanto a su publicación, vigencia y efectos a las mismas normas que rigen para una ley cualquiera.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 7 de noviembre de 2017, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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