Nulidad absoluta

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Definición de nulidad absoluta

Es la sanción civil impuesta a los actos ejecutados o celebrados con omisión de un requisito exigido por la ley para el valor de un acto jurídico, en consideración a su naturaleza o especie. Esta definición se desprende del artículo 1681 del Código Civil.

Casos de nulidad absoluta

Conforme al artículo 1682 del Código Civil, son causales de nulidad absoluta del acto jurídico:

  • Presencia de un objeto ilícito;
  • Presencia de una causa ilícita,
  • Omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la especie o naturaleza de ellos; y
  • Cuando los actos o contratos han sido ejecutados o celebrados por absolutamente incapaces.

Además, cierta parte de la doctrina, aquellos que consideran a la nulidad absoluta como sanción máxima de nuestro ordenamiento jurídico, a las causales anteriormente mencionadas, agregan:

  • Ausencia de voluntad;
  • Falta de objeto;
  • Falta de causa;
  • La omisión de requisitos o formalidades que las leyes prescriben para la existencia de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos; y
  • Error esencial u obstáculo, sin perjuicio de la opinión de aquellos que lo sancionan con nulidad relativa.

Características de la nulidad absoluta

La nulidad absoluta se encuentra establecida en interés de la moral y de la ley, con el propósito de proteger la primera y obtener la observancia de la segunda. Por tanto, no se dirige a cautelar el interés de determinadas personas, sino que el de toda la colectividad.

Del fundamento antes expuesto y conforme al artículo 1683 del Código Civil, podemos establecer las siguientes características:

Declaración de nulidad

La nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato.

La expresión “aparece de manifiesto” implica que de la sola lectura del instrumento en que se contiene el acto o contrato puede apreciarse el vicio de que estos adolecen, sin necesidad de otras pruebas.

Téngase presente que, la nulidad absoluta no se produce de pleno derecho, sino que debe ser declarada judicialmente. De tal forma, el acto jurídico que adolece de un vicio de nulidad absoluta, cumple todos sus efectos, mientras esta no sea declarada.

Personas que pueden pedir la declaración de nulidad

Puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.

La nulidad absoluta puede ser solicitada no sólo a las partes que han intervenido en el acto, sino también a terceros. Sin embargo, todos ellos deben poseer un interés pecuniario actual en su declaración.

Pero no todos pueden pedir la declaración de nulidad. A quienes conocieron o debieron conocer el vicio que invalidaba al acto jurídico, se le niega la legitimación para alegar la nulidad absoluta porque nadie puede aprovecharse de su propio dolo.

En este sentido, con la expresión “sabiendo”, la ley se refiere a un conocimiento personal, real y efectivo del vicio de nulidad absoluta; y con la expresión “debiendo saber” no se refiere a la presunción de conocimiento de la ley, sino a aquel que debería tener el autor del acto o la parte de un contrato, en atención a que las circunstancias del mismo o la condición de quienes intervienen en él, y que no permiten considerar como lógica o razonable la ignorancia del vicio.

Intervención del Ministerio Público Judicial

Puede asimismo pedirse la declaración de nulidad absoluta por el ministerio público judicial, en el solo interés de la moral o de la ley.

Conforme al artículo 350 del Código Orgánico de Tribunales, el ministerio público judicial es un órgano auxiliar de la administración de justicia. Su misión primordial es representar ante los tribunales de justicia los intereses generales de la sociedad.

Imposibilidad de saneamiento por confirmación o ratificación

La nulidad absoluta no puede sanearse por la ratificación o confirmación de las partes.

La ratificación consiste en dar validez a un acto jurídico que no lo es. Se traduce en la renuncia a pedir la declaración de nulidad del acto legalmente vicioso. La imposibilidad de ratificación obedece a que la nulidad absoluta se encuentra establecida en el interés general de la colectividad. Por tanto, no puede quedar supeditado por la voluntad particular.

Saneamiento por el transcurso del tiempo

La nulidad absoluta no puede sanearse por un lapso de tiempo que no pase de diez años.

Al completarse el período señalado, el acto se convalida o purifica del vicio que lo invalidaba, prescribiendo la acción de nulidad. El plazo de diez años se cuenta desde que se ejecutó o celebró el acto o contrato. Este puede interrumpirse natural o civilmente, de acuerdo a las reglas generales, aunque no admite suspensión. En este sentido, se pronuncian los artículos 2518 y 2520 del Código Civil.

Irrenunciabilidad

La acción para solicitar la declaración de nulidad absoluta es irrenunciable.

La nulidad absoluta es una institución de orden público. Por tanto, no es posible dar aplicación al artículo 12 del Código Civil y renunciar al derecho de solicitar su declaración.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 31 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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