Enriquecimiento sin causa

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Concepto de enriquecimiento sin causa

Se entiende por enriquecimiento sin causa la utilidad o enriquecimiento que obtiene una persona, sin que una causa legal lo justifique. Este concepto no aparece tratado expresamente en el Código Civil, sin embargo, ello significa que no don Andrés Bello lo haya ignorado como principio básico de nuestra legislación civilista.

Para Carlos Ducci Claro el enriquecimiento sin causa es aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido. Se requiere además que el enriquecimiento de un patrimonio corresponda correlativamente al empobrecimiento del otro quien, si no tiene otra acción o forma de obtener la reparación, puede intentar la acción de repetición “actio de in rem verso”, que no puede ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor ni al enriquecimiento del demandado.

Principio general acerca del enriquecimiento sin causa

La mayoría de la doctrina señala como fundamento de las obligaciones cuasicontractuales, el propósito del legislador de impedir o reparar un enriquecimiento sin causa, injusto. Por ello, a las tradicionales fuentes de las obligaciones, se agrega el enriquecimiento sin causa. El enriquecimiento del patrimonio de una persona en desmedro del patrimonio de otra, puede ser lícito o ilícito. Tendrá causa legítima, por ejemplo, en la venta, donación, una asignación por causa de muerte, etc. Pero puede acontecer que el enriquecimiento sea ilegítimo, que carezca de causa justificada, como ocurre cuando se paga lo que en realidad no se debe. En tal caso, se produce enriquecimiento sin causa. Para reparar esta injusta lesión, análoga a la ocasionada por un delito o cuasidelito, la ley proporciona a la víctima una acción para obtener la reparación contra el injustamente enriquecido. Esta acción se denomina de in rem verso.

Recepción del enriquecimiento sin causa en el Código Civil chileno

Si bien el Código Civil no consagra ninguna norma general que establezca como fuente de las obligaciones al enriquecimiento sin causa, en diversas disposiciones tal principio informa las soluciones jurídicas a las que tiende el legislador:

  • Las recompensas que se deben por la sociedad conyugal a los cónyuges y por éstos a la sociedad. Se pretende con estas recompensas evitar un enriquecimiento injusto de un cónyuge a expensas del otro.
  • Las prestaciones mutuas que se deben el reivindicante y el poseedor vencido.
  • Los actos ejecutados por el marido, dan a los acreedores acción sobre los bienes de la mujer, siempre que los actos del primero cedan en utilidad personal de la segunda, y hasta concurrencia del beneficio que se obtenga.
  • Regla del artículo 1688. Declarada la nulidad de un contrato, se obliga al incapaz a restituir aquello en que se hubiere hecho más rico.
  • En general, en las normas de la agencia oficiosa y especialmente en las del pago de lo no debido y en la comunidad.

Condiciones del enriquecimiento sin causa

La doctrina las ha enunciado en términos generales y los requisitos que por ende hacen procedente la acción in rem verso:

Que una persona se haya enriquecido

El enriquecimiento sin causa puede ser material y también intelectual o moral. De igual forma, el enriquecimiento podrá consistir no solamente en la obtención de una ganancia, sino también en la economía de un desembolso.

Que correlativamente, otra persona se haya empobrecido

No se requiere acreditar una pérdida o empobrecimiento material, una efectiva disminución patrimonial. También experimentará un empobrecimiento el que prestó un servicio o efectuó un trabajo que no fue remunerado.

Que el enriquecimiento sea injusto, ilegítimo o sin causa

El enriquecimiento debe carecer de un título que lo justifique, como la venta, la donación o la asignación hereditaria. Como lo normal es que el enriquecimiento tenga una causa justificada, deberá probarse su ausencia por quien deduce la acción in rem verso.

Que la víctima no tenga otro medio que la acción in rem verso para obtener la reparación

La acción indicada tiene un carácter subsidiario. Solo puede interponerse cuando la víctima carece de otro medio para obtener que se repare el perjuicio. En cuanto a los efectos de la acción, la finalidad que persigue es la obtención del reembolso de aquello en que el demandado se ha enriquecido. Con todo, puede suceder que el enriquecimiento sea mayor que el empobrecimiento sufrido por el demandante. En tal caso, el reembolso no podrá exceder del monto del empobrecimiento, correspondiendo la diferencia al demandado.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 14 de noviembre de 2017, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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