Estimados lectores,
Una pregunta típica de examen de grado es la cosa juzgada. Dicha institución es fundamental a la hora de entender nuestra profesión y por lo mismo es esencial conocerla. Acá les dejo extracto de un apunte al respecto y les adjunto copia íntegra del mismo para que lo revisen con más profundidad.
Acerca de la cosa juzgada
La cosa juzgada implica, en síntesis, que no se puede discutir de nuevo en el mismo proceso, ni en ningún otro en el futuro, lo ya resuelto en una sentencia interlocutoria o en una sentencia definitiva firme o ejecutoriada (art. 177 CPC).
La cosa juzgada es el efecto que la ley atribuye a las sentencias firmes por considerarlas como expresión de la verdad.
El fin que las partes persiguen con el proceso, consiste en obtener del juez una declaración que decida definitivamente un asunto litigioso, de modo que él no se pueda discutir de nuevo en el mismo proceso, ni en ningún otro en el futuro y, para el caso en que esa decisión contenga una condena, pueda ser ejecutada sin necesidad de una nueva revisión.
Este efecto de la sentencia es conocido con el nombre de cosa juzgada.
Este efecto de la cosa juzgada se traduce en dos efectos prácticos:
En primer término, un efecto negativo por el que la parte condenada o cuya demanda ha sido rechazada, no puede, en un nuevo juicio, discutir la cuestión ya decidida.
En segundo lugar, un efecto positivo, que implica que la parte cuyo derecho ha sido reconocido por una sentencia puede actuar de acuerdo con ese derecho sin que le sea permitido a ningún tribunal rehusarse a tener en cuenta esa decisión y, por ende, puede exigir su cumplimiento.
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Atentamente,
Jorge Castro Barros
Procesal