Capacidad de goce y ejercicio

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La capacidad de goce y ejercicio son componentes necesarios de la noción de capacidad de la persona. En primer lugar, la capacidad de goce se refiere a la aptitud legal que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Por otro lado, la capacidad de ejercicio hace referencia a la aptitud legal que tiene una persona para ejercer derechos y cumplir obligaciones por sí misma; sin la asistencia o autorización de otra.

Sobre la capacidad de goce y ejercicio

La persona, entendida como individuo de la especie humana, para ser sujeto de derecho, debe estar investida de capacidad. De acuerdo a Juan Andrés Orrego Acuña, la capacidad es la aptitud legal de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones; y bajo ciertas circunstancias, poder ejercitarlos y cumplirlas por sí misma. A partir de tal definición se distingue entre capacidad de goce y ejercicio. La ley civil no define la capacidad de goce, pero sí la capacidad de ejercicio en el párrafo final del artículo 1445 del Código Civil. La norma establece que la capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o autorización de otra.

Capacidad de goce

La capacidad de goce es la aptitud legal para ser titular de derechos, adquirir derechos o ser sujeto de derecho. Así la define Rodrigo Barcia Lehmann. Este tipo de capacidad es inherente a todo ser humano, es decir, se tiene por el mero hecho de ser persona. La capacidad de goce, también llamada capacidad jurídica, es un atributo de la personalidad, por lo que no hay seres humanos desprovistos de ella. Así, según la doctrina tradicional, no existen incapacidades de goce, sino privaciones de derechos. Empero, Juan Andrés Orrego Acuña afirma que existen incapacidades de goce especiales, esto es, referidas a uno o más derechos específicos. Por ejemplo, los artículos 961 a 965 del Código Civil establecen incapacidades para adquirir herencias o legados a determinadas personas; asimismo, según el artículo 1796 del Código Civil, los cónyuges no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, salvo que estén “separados judicialmente”.

Capacidad de ejercicio

La capacidad de ejercicio o de obrar es la aptitud legal para ejecutar actos jurídicos y obligarse sin el ministerio o autorización de otra persona. Así la define Rodrigo Barcia Lehmann. El artículo 1445 del Código Civil la denomina capacidad legal y la regula como un requisito de validez del acto jurídico. Orrego señala que la capacidad legal es la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo; de manera de ejercer los primeros y cumplir las segundas sin la necesidad de que intervenga la voluntad de un tercero. Siguiendo el artículo 1446, la capacidad es la regla general y la incapacidad excepcional. Luego, según el artículo 1447, los incapaces se dividen en absolutos y relativos.

Incapacidad de ejercicio

En primer lugar, las personas que carecen de voluntad, de suficiente juicio o discernimiento son absolutamente incapaces. Estas personas son los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden hacerse entender claramente. La incapacidad absoluta impide ejecutar por sí mismo acto jurídico alguno. Por último, los relativamente incapaces son personas que tienen voluntad, pero les falta experiencia o prudencia para actuar. Son los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. La incapacidad relativa permite que estas personas actúen por sí mismas, sólo si cuentan con la autorización previa de su representante.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 28 de agosto de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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