Dación en pago

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La dación en pago es una convención entre acreedor y deudor, en la que se pacta en cumplir con una prestación distinta a la debida. Las obligaciones deben cumplirse en la forma convenida; ergo, el acreedor no está obligado a recibir una prestación distinta de la que se le debe. Sin embargo, mediante esta modalidad de pago, el acreedor renuncia a este derecho y acepta el cumplimiento de la obligación de forma distinta a la establecida. La ley civil no regula la dación en pago de manera sistemática, sólo existen algunas disposiciones que se refieren a ella; a saber, los artículos 1773, 1913 inciso 2°, 2382, 2397 y 2424 del Código Civil.

Definición de dación en pago

La dación en pago es una forma de extinción de las obligaciones en la que, por acuerdo de las partes, el deudor cumple con una prestación distinta a la debida. A saber, de acuerdo a Juan Andrés Orrego Acuña, es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa o la ejecución o abstención de un hecho diverso de los debidos, con el consentimiento del acreedor.

Requisitos de la dación en pago

Los requisitos de la dación en pago, dice Rodrigo Barcia Lehmann, son los siguientes; a saber, primero, que exista una obligación civil o natural destinada a extinguirse; segundo, que dicha obligación se cumpla en forma distinta a la originalmente pactada; tercero, que haya una convención entre acreedor y deudor; cuarto, que el deudor sea capaz de enajenar y dueño de la cosa, y el acreedor sea capaz de adquirirla; y, por último, que se cumplan las solemnidades legales, cuando corresponda.

Naturaleza jurídica de la dación en pago

La naturaleza jurídica de esta figura ha sido bastante discutida por la doctrina. Orrego señala que la mayoría de los juristas ven en ella una novación por cambio de objeto. La novación es la sustitución de una obligación nueva por otra anterior que queda, por lo tanto, extinguida. Luego, en la dación en pago se extingue una obligación, sustituyéndola por otra que tiene por objeto la cosa dada en pago, la cual está destinada a extinguirse tan pronto como nace. No obstante, otros autores opinan que la dación en pago es un pago con variantes, por lo que debe considerarse una modalidad del mismo. Es similar al pago en cuanto es el cumplimiento de una obligación; pero se diferencia de él en que el cumplimiento no se hace en la forma convenida, sino de otra manera aceptada por el acreedor.

Diferencias entre novación y dación en pago

A pesar de lo expuesto, Barcia dice que existen diferencias esenciales entre novación y dación en pago. Por una parte, en la novación se extingue una obligación porque nace una nueva que la sustituye. En cambio, en la dación en pago no nace una nueva obligación, sino que se cumple una de una forma distinta a la convenida. Asimismo, en la primera hay ánimo de novar, mientras que en la segunda la intención es pagar, es decir, animus solvendi.

Ejemplos de dación en pago y novación

Según Orrego, quien a su vez cita a René Ramos Pazos, estas figuras se pueden distinguir mediante dos ejemplos.

  • Puede ocurrir que el deudor esté obligado a pagar transfiriendo al acreedor una cosa cierta dentro de los 30 días. Ahora bien, al vencimiento del término pactado, el primero ofrece al segundo una cosa diferente a la que se debe originalmente, lo que el acreedor acepta. Este es un ejemplo de dación en pago y está contenido en el artículo 1569, inciso 2° del Código Civil, norma interpretada a contrario sensu.
  • Puede ocurrir que el deudor esté obligado a pagar transfiriendo al acreedor una cosa cierta dentro de los 30 días. Con todo, antes del expiración del término acordado, el primero ofrece al segundo satisfacer la obligación, cuando se cumpla el plazo, con una cosa distinta a lo originalmente debido, lo que el acreedor acepta. Este es un ejemplo de novación objetiva por cambio de objeto.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 11 de agosto de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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