Definición de Queja Disciplinaria
La queja disciplinaria o queja propiamente tal es un mecanismo procesal que consiste en la solicitud para la aplicación de una medida disciplinaria, formulada por una parte al tribunal superior jerárquico de aquel tribunal o funcionario auxiliar al que se pretende sancionar, con motivo de haber incurrido en una falta o abuso durante el desempeño de sus funciones, que no consisten en la dictación de una resolución judicial o en otra actuación determinada.
Reglamentación de la Queja Disciplinaria
Su fuente legal se encuentra en los artículos 544 y 547 del Código Orgánico de Tribunales, además del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de queja, de 6 de noviembre de 1972.
Naturaleza de la Queja Disciplinaria
El propósito de la queja disciplinaria es la aplicación de una sanción o medida disciplinaria. Por tanto, no es posible ubicarla dentro de los recursos procesales, por cuanto no tiene por objeto la impugnación de una resolución judicial.
Más bien, se trata de una manifestación de la superintendencia correccional reconocida constitucionalmente a la Corte Suprema. Dice relación, por tanto, con el ejercicio de las facultades disciplinarias de los tribunales superiores de justicia. En este sentido se pronuncia el inciso primero del artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales.
Tramitación de la Queja Disciplinaria
Si bien, la ley y el auto acordado, no establecen un procedimiento exclusivo para la queja disciplinaria, podemos destacar que:
- La presentación debe ser realizada cumpliendo los requisitos generales a todo escrito.
- La solicitud se presenta directamente ante el tribunal superior jerárquico de aquel tribunal o funcionario auxiliar requerido. En otras palabras, ante la Corte Suprema o Corte de Apelaciones respectiva.
- Es de conocimiento del Tribunal Pleno respectivo.
- No se dará curso a las quejas después de 60 días de ocurridos los hechos que las motivan, sin perjuicio de las facultades de los tribunales para proceder de oficio.
- El fallo que acoge la queja disciplinaria, contendrá los fundamentos demostrativos de las faltas, abusos, incorrecciones o actuaciones indebidas; aplicará sanción disciplinaria, si se estima procedente, y determinará las medidas necesarias para remediar el mal causado.
Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 26 de enero de 2018, de sitio web.