Utilización de ejemplos en materia de actos jurídicos
Una excelente herramienta de aprendizaje es la ejemplificación. Ayuda a la comprensión de lectura, el fortalecimiento de las estructuras mentales jurídicas y de paso es un mecanismo que facilita la explicación de conceptos jurídicos. Sin embargo, no abusen del uso de ejemplos en sus exposiciones o exámenes.
actos jurídicos y la voluntad
Atendiendo al número de voluntades que se requieren para que se perfeccione el acto jurídico, los actos jurídicos se clasifican en unilaterales y bilaterales. Siguiendo esta idea es que podemos ejemplificar conforme a lo que nuestro Código Civil y Código de Comercio establecen.
El testamento no es el único ejemplo
Como ejemplos de actos jurídicos unilaterales tenemos al testamento; la oferta y la aceptación en el proceso de formación del consentimiento; la revocación o la renuncia del mandato, el desahucio (en contratos de arrendamiento y en el contrato de trabajo), el reconocimiento de un hijo, la repudiación del reconocimiento de un hijo, la ratificación de un acto jurídico (cuando era inoponible), la confirmación de un acto jurídico (cuando adolece de un vicio de nulidad relativa), la aceptación o repudiación de una herencia o de un legado, etc.
Contrato no es sinónimo de convención
Como ejemplos de acto jurídico bilateral citamos a todos los contratos. En este sentido es que la donación es un acto jurídico bilateral y no unilateral; en efecto, se trata de un contrato, que requiere la aceptación del donatario o beneficiario (artículo 1386 del Código Civil).
Además de los contratos, se agregan otras convenciones como el pago, la resciliación, la estipulación en virtud de la cual las partes convienen en que cesen los intereses que devengaba una deuda y la tradición. Todas estas figuras provienen de un acuerdo de voluntades, pero en sí no son un contrato, porque no crean derechos, sino que los extinguen las dos primeras, los extinguen y modifican (la tercera) o los extinguen y transfieren simultáneamente (la cuarta). La novación, por su parte, tiene la singularidad de ser, simultáneamente, una convención que crea derechos y obligaciones (y como tal, es un contrato) y los extingue (y como tal, es un modo de extinguir las obligaciones, regulando el Código desde esta última perspectiva).
Para finalizar furiosos del Derecho, les dejo un concepto relacionado y esencial para esta clasificación. Los actos jurídicos bilaterales o convenciones son aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes.
Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 10 de junio de 2017, de sitio web.