Principio de responsabilidad

P

Reparación del daño en el Código Civil chileno

La responsabilidad otro principio general, que no solo abarca el derecho privado, sino que es común a todo el ordenamiento jurídico.

La ley, como precepto emanado del Estado, lleva aparejada una sanción por su infracción. La más general de las sanciones es la responsabilidad, la que puede implicar una pena (cuando se ha cometido un delito o cuasidelito penal) o el resarcir los perjuicios, como sucede con la responsabilidad civil.

En materia civil, se distinguen dos campos fundamentales de responsabilidad:

  • La responsabilidad de aquellas personas que no han cumplido oportunamente la obligación derivada de un contrato: responsabilidad contractual; ésta, en todo caso, es más amplia, pues comienza en la fase precontractual (por ejemplo, la responsabilidad que la ley eventualmente impone al oferente, aunque se retracte oportunamente) y se prolonga en la fase postcontractual (por ejemplo, tratándose de la obligación de saneamiento de la evicción);
  • La responsabilidad de aquellas personas que por culpa o dolo, han cometido un hecho ilícito que causa daños a terceros: responsabilidad extracontractual.

Cabe distinguir dos subprincipios en esta materia:

1. No debe dañarse a otro.

2. Si se daña a otro, la reparación debe ser integral, esto es, comprenderá, por regla general:

  • La reparación del daño material:

Daño emergente.
Lucro cesante.

  • La reparación del daño moral.

Revisemos a continuación diversas disposiciones del Código Civil que constituyen una manifestación del principio, tanto en el ámbito contractual como extracontractual.

Responsabilidad contractual

Algunas normas en que se manifiesta:

  • Artículo 1547 (grados de culpa de los que se responde por los deudores);
  • En el artículo 1548 (cuidado de la especie o cuerpo cierto que se debe);
  • Artículo 1553 (opciones del acreedor, cuando el deudor de una obligación de hacer se encuentra en mora);
  • Artículo 1555 (opciones del acreedor, cuando el deudor de una obligación de no hacer se encuentra en mora);
  • En el artículo 1556 (qué comprende la indemnización de perjuicios);
  • Artículo 1557 (desde cuándo se debe indemnización de perjuicios);
  • Artículo 1558 (perjuicios de que se responde en caso de culpa o de dolo);
  • En el artículo 1559 (indemnización en caso de una obligación de dinero).

Todas estas normas forman parte del Título XII del Libro Cuarto del Código Civil, “Del efecto de las obligaciones”.

Responsabilidad extracontractual

Algunas normas en que se manifiesta:

  • Artículo 2314 (quien infiere daño a otro por un delito o cuasidelito, debe responder);
  • Artículo 2315 (quienes pueden exigir la reparación del daño);
  • En el artículo 2316 (quienes están obligados a reparar el daño);
  • Artículo 2317 (solidaridad en la reparación del daño causado por dos o más personas);
  • Artículo 2318 (el ebrio es responsable del daño que causa);
  • En el artículo 2319 (capacidad en materia extracontractual);
  • Artículo 2320 (terceros civilmente responsables);
  • Artículo 2321 (los padres por los delitos o cuasidelitos de sus hijos menores);
  • En el artículo 2322 (los patrones por los delitos o cuasidelitos de sus criados);
  • Artículo 2323 (responsabilidad de los dueños por el daño causado por un edificio ruinoso);
  • Artículo 2324 (daño causado por la ruina de un edificio proviene de un vicio de construcción);
  • En el artículo 2326 (responsabilidad del dueño o tenedor de un animal);
  • Artículo 2327 (responsabilidad del que tenga un animal fiero);
  • Artículo 2328 (daño causado por una cosa que cae o se arroja de la parte superior de un edificio);
  • En el artículo 2329 (reparación integral del daño).

Todas estas normas forman parte del Título XXXV del Libro Cuarto del Código Civil, “De los delitos y cuasidelitos”.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 13 de diciembre de 2017, de sitio web.

Acerca del autor

Avatar de Jorge Castro Barros
Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

Hola, soy Jorge

¿Necesitas ayuda? Si quieres ponerte en contacto conmigo, te invito a chatear por WhatsApp a través del enlace que se encuentra en la parte inferior derecha de este sitio web. Mi compromiso es contestar tus mensajes, en la medida de lo posible, de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

¿Necesitas ayuda?