Notificación por cédula

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La notificación por cédula es una actuación judicial que consiste en la entrega, por medios físicos o electrónicos, de ciertos antecedentes prescritos por la ley. Así, la cédula contiene copia de la resolución judicial a notificar; además de la información referente a la singularización del tribunal, carátula de la carpeta electrónica y rol de la causa. Dichos documentos son entregados por un ministro de fe en el domicilio del notificado; así como, facultativamente, por el tribunal al medio de notificación electrónico designado por el interesado. La notificación por cédula encuentra su fuente en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil.

Definición de notificación por cédula

La notificación por cédula es un acto jurídico procesal que tiene por objeto dar a conocer una resolución judicial, mediante la entrega, en el domicilio del notificado o en el medio electrónico de notificación registrado en autos por los litigantes, de una cédula que contiene copia íntegra de la resolución, además de los datos necesarios para su acertada inteligencia. Se denomina cédula a un conjunto de documentos que deben entregarse para que la notificación se entienda hecha.

Resoluciones que se notifican por cédula

Las resoluciones judiciales que se notifican por cédula, conforme lo ordena el artículo 48, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, son las siguientes:

  • En primer lugar, las sentencias definitivas de primera o única instancia deben ser notificadas de esta manera. Al respecto, según el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias definitivas de segunda instancia se notifican por el estado diario electrónico.
  • En segundo término, se notifica por cédula la resolución que recibe la causa a prueba. Excepcionalmente, siguiendo al artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que reciben a prueba un incidente, deben ser notificadas por el estado diario.
  • Finalmente, las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes se notifican por esta vía. Así, por ejemplo, la citación a audiencia de conciliación o la diligencia de absolución de posiciones.

Adicionalmente, la notificación por cédula procede en tres supuestos:

  • Primero, en los casos expresamente ordenados por el tribunal. Así se pronuncia el inciso final del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
  • En segundo lugar, en los casos especialmente previstos por la ley. Por ejemplo, los supuestos ordenados en los artículos 233, inciso 2° y 411 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil.
  • En último término, en los casos que se conceda un derecho de opción entre la notificación personal y la que se practica mediante cédula. Verbigracia, las situaciones reguladas en los artículos 52 y 56, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil.

Lugar, tiempo y forma de la notificación por cédula

La notificación practicada mediante cédula debe cumplir con una serie de presupuestos para su realización. Estos requisitos de procedencia se encuentran en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil; así como en los artículos 59 y siguientes del citado cuerpo legal, relativos a las normas sobre la práctica de las actuaciones judiciales. Luego, se distingue respecto del lugar, tiempo y forma de notificación por cédula.

Lugar dónde se practica la notificación

La ley establece un lugar hábil para practicar esta forma de notificación. Al respecto, todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, señalar un domicilio conocido dentro del límite urbano del lugar donde funcione el respectivo tribunal. La designación de domicilio se considera subsistente mientras el interesado no haga otra, aun cuando de hecho cambie de morada. Esta carga procesal está expresamente contemplada en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Si el litigante no cumpliere con la designación legal del domicilio, y mientras no lo hiciere, las resoluciones que se dicten serán notificadas por el estado diario electrónico. Tal sanción procesal se encuentra prevista, respectivamente, en los incisos 1° de los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación electrónica

Ahora bien, la ley establece que la forma de notificación objeto de estudio se realice, además, por vía electrónica. En este sentido, el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil prescribe un derecho de opción; a saber, que el tribunal envíe la cédula al medio de notificación electrónico señalado por las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales. Para tal efecto, según el artículo 49 del texto en comento, todo litigante deberá designar en su primera presentación un medio electrónico de notificación que el juez califique de expedito y eficaz; bajo apercibimiento de que se les notificará mediante estado diario electrónico de todas las resoluciones que se dicten en el futuro en el juicio. Por último, la notificación electrónica procede a instancia de parte y sin necesidad del consentimiento del notificado.

Días y horas hábiles para notificar

En cuanto a los supuestos de tiempo idóneos para practicar la notificación por cédula, rigen las reglas generales. En este caso, no se aplican las particularidades sobre días y horas hábiles previstas para la notificación personal.

Forma de la notificación por cédula

La notificación por cédula la hace el receptor judicial en el domicilio fijado en la carpeta electrónica. Tal actuación se verifica entregando la cédula a cualquier adulto que se encuentre en él. Esta cédula contiene copia íntegra de la resolución judicial y los datos indispensables para su correcta comprensión; tales son: la carátula de la carpeta electrónica, su número de rol y el tribunal que conoce del asunto. Si nadie está en el domicilio o si por cualquier otro motivo no es posible entregar la cédula, se fijará un aviso en la puerta dando noticia de la demanda; dicha comunicación deberá contener especificación exacta de las partes, materia de la causa, el tribunal que la conozca y las resoluciones que se notifiquen. En el caso de la notificación electrónica, se entenderá practicada desde el momento de su envío.

Constancia de la notificación

Una vez hecha la notificación por cédula, el receptor judicial deberá dejar constancia en la carpeta electrónica de la realización de la actuación. Este testimonio debe expresar el día y lugar; el nombre, edad, profesión y domicilio de la persona a quien se entrega la cédula. Además, se incluirá un registro georreferenciado que dé cuenta del lugar, fecha y hora de ocurrencia de dicha diligencia. También se hará constar en autos la notificación realizada al medio electrónico de notificación indicado por las partes. Así se pronuncia el inciso final del artículo 48 del texto legal estudiado, en concordancia con el artículo 9 de la Ley N° 20.886.

Bibliografía: Torres, L. (2015). Apuntes. Derecho Procesal – Leonel Torres Labbé. Recuperado el 23 de enero de 2023, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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