Prescripción adquisitiva

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Definición de Prescripción Adquisitiva

Conforme al artículo 2492 del Código Civil, la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio de las cosas comerciables ajenas, por haberlas poseído durante cierto tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. Principalmente, los citados requisitos aluden a una posesión útil y a la ausencia de interrupción o suspensión de la prescripción.

Ubicación de la prescripción en el Código Civil

El legislador regula a la prescripción, sea la adquisitiva y extintiva, en un mismo título, en los artículos 2492 al 2524 del Código Civil. Más allá de las críticas doctrinales, la justificación de no separar una prescripción de la otra está en que ambas poseen reglas comunes y un elemento común, es decir, el transcurso de tiempo.

Además, don Andrés Bello se preocupo de ubicarla al final del Código Civil, basado en dos fundamentos:

  • Razón histórica, pues tal ocurre en el Código Civil francés, modelo del nuestro; y
  • Razón lógica, porque la prescripción posee un carácter consolidador de derechos y tiene sentido que cierre la obra codificadora del Bello.

Reglas comunes a la prescripción

El Código Civil establece reglas generales aplicables tanto a la prescripción adquisitiva como a la extintiva. Tales son:

  • La prescripción debe ser alegada. Así lo establece el artículo 2493 del Código Civil.
  • La prescripción puede renunciarse. Así lo señala el artículo 2494 del Código Civil.
  • Las normas acerca de la prescripción son iguales para todas las personas. Así lo dispone el artículo 2497 del Código Civil.

La prescripción debe ser alegada

El prescribiente debe alegar su pretensión en juicio. La solicitud debe fundarse en antecedentes que configuren los requisitos de la prescripción. Tal alegación se dirige en contra del legítimo contradictor, es decir, el dueño o acreedor, según se trate de prescripción adquisitiva o extintiva.

Forma de alegar

La doctrina distingue respecto a la forma de alegar la prescripción, a saber:

  • Respecto de la prescripción extintiva, esta puede alegarse tanto como acción o excepción. Especialmente, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil la regula como excepción perentoria.
  • En cuanto a la prescripción adquisitiva, la doctrina discute acerca de la forma en que se debe alegar, ya sea como acción o excepción. El legislador no entrega solución expresa y ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema quien a determinado que esta especie de prescripción debe alegarse como acción, más no como excepción, pues requiere de una declaración del tribunal en cuanto a que, habiéndose cumplido las exigencias legales, la cosa es de dominio del prescribiente.

Excepción

Con todo, existen casos excepcionales en los cuales el juez puede declarar la prescripción extintiva de oficio, a saber:

  • La prescripción de la acción penal;
  • La prescripción de la pena; y
  • Prescripción del carácter ejecutivo de un título.

La prescripción puede renunciarse

Teniendo presente que la prescripción es una institución jurídica que mira el interés general, sólo es posible renunciar a ella una vez cumplida. El legislador no permite la renuncia anticipada de la prescripción.

En cuanto a la forma de la renuncia, esta puede ser expresa o tácita. Será expresa, cuando se declare explícitamente la voluntad de no ampararse en la prescripción reconociendo un poseedor el dominio ajeno o un deudor la obligación. Será tácita, cuando el que la puede alegar realiza un hecho o acto que implica reconocer el derecho del dueño o del acreedor. En ambas clases de renuncia el prescribiente debe tener capacidad de enajenar.

Las normas acerca de la prescripción son iguales para todas las personas

Esta regla es una manifestación del principio de igualdad ante la ley que el Código Civil consagra. Su razón es histórica, pues antaño, la Iglesia y el Fisco estaban en situación de privilegio respecto de las demás personas.

Características de la Prescripción Adquisitiva

  • Se trata de un modo de adquirir originario.
  • Es un modo de adquirir, generalmente, a título singular.
  • Es un modo de adquirir a título gratuito.
  • Se trata de un modo de adquirir mediante actos entre vivos.
  • Sirve para adquirir el dominio y los demás derechos reales, a excepción de las servidumbres discontinuas e inaparentes.
  • Posee una naturaleza mixta, pues requiere de un hecho jurídico (posesión) y un acto jurídico (alegación de prescripción).

Requisitos de la Prescripción Adquisitiva

La prescripción adquisitiva requiere del cumplimiento de tres condiciones copulativas, tales son:

  • Cosa susceptible de adquirirse mediante prescripción;
  • Posesión; y
  • Transcurso del plazo, es decir, el tiempo.

Cosa susceptible de adquirirse mediante prescripción

La regla general es que las cosas sean susceptibles de prescripción. Sólo por excepción hay cosas imprescriptibles. En efecto, no se pueden adquirir por prescripción adquisitiva:

  • Los derechos personales.
  • Derechos de la personalidad, es decir, el conjunto de derechos inherentes al individuo, tales como el derecho a la privacidad o la honra.
  • Derechos reales expresamente exceptuados, es decir, las servidumbres discontinuas de cualquier clase y las servidumbres continuas inaparentes.
  • Cosas que están fuera del comercio humano, es decir, las cosas comunes a todos los hombres y los bienes nacionales de uso público.
  • Cosas indeterminadas. El fundamento de la prescripción es la posesión, y ésta necesariamente debe recaer sobre una cosa determinada.
  • Las cosas propias.

Posesión

Para que opere la prescripción adquisitiva, es necesario que la cosa se haya poseído con ánimo de señor y dueño. En este punto, el artículo 2499 del Código Civil señala que los actos de mera facultad y de mera tolerancia no dan lugar a que opere la prescripción porque ellos no confieren posesión. Respecto a tales actos, podemos señalar que:

  • Actos de mera facultad son los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.
  • Actos de mera tolerancia los que permite o tolera un propietario benévolo en lo suyo por parte de un extraño, siempre que ello no signifique un gravamen.

Transcurso del plazo

Además de la posesión inicial, sea regular o irregular, el legislador exige que esta se prolongue por un tiempo determinado. De tal forma, para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida de dos años para los muebles y de cinco para los bienes raíces. En cambio, para la prescripción extraordinaria no es necesaria la posesión regular, bastando la posesión irregular no interrumpida durante diez años.

Agregación de posesiones

El legislador no exige que toda la posesión continuada de la cosa sea personal, sino que permite agregar o juntar a la posesión del actual titular la de sus antecesores. Sin embargo, esta posibilidad conlleva un riesgo, pues la posesión de los antecesores accede con sus cualidades, pero también con sus vicios, es decir, la violencia o clandestinidad. En tal sentido, el legislador no permite elegir a los antecesores “buenos” y rechazar a los antecesores “viciosos” para sumar tiempo de posesión, constituyéndose esta en la limitación para su utilización. Esta institución aparece regulada expresamente en el artículo 2500 del Código Civil.

Clases de Prescripción Adquisitiva

Conforme al artículo 2506 del Código Civil, se distingue entre prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria.

Prescripción ordinaria

La prescripción adquisitiva ordinaria, además de una cosa susceptible de adquirirse por prescripción y posesión no interrumpida, necesita del cumplimiento de dos requisitos adicionales, tales son:

  • Que la posesión sea regular.
  • Transcurso del plazo legal de dos años para muebles y cinco años para inmuebles.

Prescripción extraordinaria

La prescripción adquisitiva extraordinaria, además de una cosa susceptible de adquirirse por prescripción y posesión no interrumpida, necesita del cumplimiento de dos requisitos adicionales, tales son:

  • A lo menos debe existir posesión irregular.
  • Diez años de posesión continua, sin distinción entre muebles e inmuebles.

En cuanto al cómputo del plazo, debemos aplicar las reglas generales del Código Civil, es decir, se trata de un plazo de días continuos, por tanto, no se suspende en días feriados ni festivos y de días completos.

Interrupción de la Prescripción Adquisitiva

Definición de interrupción de la prescripción

Es la pérdida del tiempo transcurrido para ganar por prescripción, en virtud de un hecho al que la ley le atribuye ese mérito, acaecido antes de que el lapso para prescribir se cumpla. El hecho que hace inútil todo el tiempo transcurrido se basa en la destrucción de una de las dos condiciones esenciales de la prescripción adquisitiva, es decir, la permanencia de la posesión o inacción del propietario. Si faltara el primer elemento estamos frente a la interrupción natural, y si desaparece el segundo la interrupción es civil.

Clases de interrupción de la prescripción

El Código Civil, en sus artículos 2502 y siguientes, distingue entre interrupción natural y civil.

Interrupción natural

Se entiende por tal todo hecho material, sea del hombre o de la naturaleza, que hace perder la posesión de la cosa. El Código Civil la trata en el artículo 2502 distinguiendo entre interrupción natural por el hecho de la naturaleza e interrupción natural por el hecho del hombre.

En la interrupción natural por un hecho de la naturaleza, el legislador, de forma curiosa, establece que esta especie de interrupción no produce otro efecto que el de descontarse su duración. Mientras dure la imposibilidad de ejercer actos posesorios, no se computará dicho plazo para los efectos de la prescripción.

Tratándose de la interrupción natural por un hecho del hombre, está si se produce el efecto propio de la interrupción, es decir, perder todo el tiempo de la posesión anterior. Sin embargo, la ley deja una salida al antiguo poseedor: si recobra la posesión interponiendo la acción posesoria que corresponda, se entenderá que nunca hubo interrupción. Al contrario, si recupera la cosa por vías de hecho, la interrupción habrá producido todos sus efectos, con el agravante que la nueva posesión podría ser violenta y por ende inútil para prescribir.

Interrupción civil

De conformidad al artículo 2503 del Código Civil, interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor. La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia entiende que la norma alude a la interposición de cualquier acción ante tribunales de justicia, que busque recuperar la posesión de la cosa y evitar que el actual poseedor la adquiera por prescripción.

El Código civil no señala cual es el efecto de la interrupción civil, por tanto, aplica la regla general en materia de interrupción, es decir, hace perder todo el tiempo de posesión transcurrido antes de la interrupción, de modo que se inicia un nuevo plazo de posesión.

Suspensión de la Prescripción Adquisitiva

La suspensión de la prescripción sólo opera en la prescripción ordinaria a diferencia de la interrupción que se aplica a ambas prescripciones y en favor de ciertas personas a que se refiere el artículo 2509 del Código Civil.

La suspensión de la prescripción consiste en un beneficio por el cual ciertas personas, que son dueños del derecho que va a extinguirse por prescripción, se ven favorecidas pues ésta no correrá en su contra, sino que detiene su curso mientras dure la causal legal que la justifica. Su efecto es impedir que la prescripción continúe o empiece a correr. Conforme a lo anterior, extinguida que sea la causal de suspensión, se reanuda el cómputo del plazo de la prescripción o comienza dicho cómputo, en algunos casos.

La suspensión, a diferencia de la interrupción, no suprime o borra el plazo de prescripción que ya había transcurrido, sino que simplemente lo “congela”, abre un paréntesis en el cómputo.

Efectos de la Prescripción Adquisitiva

El efecto esencial de la prescripción es hacer adquirir el dominio al poseedor, una vez que ella se ha cumplido.

Téngase presente que la adquisición de la propiedad se produce retroactivamente. Es decir, se reputa dueño al poseedor no sólo a partir del día en que se cumplió el plazo de la prescripción, sino también a contar del momento en que empezó a poseer.

Bibliografía: Orrego, J. A. (2011). Apuntes. Juan Andrés Orrego Acuña – Abogado & Profesor. Recuperado el 31 de enero de 2019, de sitio web.

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Jorge Castro Barros

Abogado con formación y experiencia en derecho inmobiliario, escritor a tiempo parcial en este blog jurídico y entusiasta de los activos digitales.

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